Los permisos de paternidad tienen reconocidos una duración de cinco semanas hasta el día 31 de Marzo de 2019. A partir del día 1 de Abril de 2019, se amplía su duración hasta las 8 semanas.
Esta nueva regulación se establece en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Por lo que desde el 1 de Abril de 2019, se reconoce al padre un periodo de suspensión total y de permiso por paternidad de ocho semanas. Las dos primeras semanas se deberán disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Mientras que las seis restantes el padre podrá disfrutarlas hasta que el menor cumpla el primer año de vida.
Además, la madre biológica puede ceder al padre una parte de su permiso de maternidad. Eso sí, siempre después de haber disfrutado del periodo de 6 semanas de permiso obligatorio.
Por su parte, el permiso de paternidad es intransferible. Si el padre no lo disfrutase, tampoco podrá cedérselo a la madre.
El trabajador debe trasladar a la empresa su intención de disfrutar del permiso, con una antelación mínima de quince días naturales.
Mismo permiso de paternidad y maternidad en 2021
A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
Y a partir del 1 de enero de 2021 ambos progenitores disfrutarán del mismo permiso. Se aplicará íntegramente la nueva regulación y cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo. Se reconocerá un periodo de suspensión total de dieciséis semanas para ambos, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
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