Desde el 12 de mayo de 2019 los empleadores tienen la obligación de garantizar el registro de jornada diaria de toda su plantilla, independientemente de si éstos realizan o no horas extras, o de si se trataba de contratos a tiempo parcial o completo.
Recientemente el Tribunal Supremo ha reinterpretado el artículo 35 del Estatuto de Trabajadores, normativa encargada de regular la realización de horas extras, y ha rectificado su anterior interpretación. Se ha aprobado mediante el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, en su Capítulo III de medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Cómo deben registrarse las horas?
La empresa garantizará el registro diario de la jornada, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La organización y forma de documentar el registro de jornada deberá pactarse en la negociación colectiva o instrumentalizarse a través de acuerdo de empresa.
En defecto de ambos, podrá decidir el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores cómo organizará y documentará el registro de jornada.
Para evitar que el registro se cree posteriormente o se manipule el registro de jornada, será el propio Inspector de Trabajo quien compruebe la existencia del registro en el propio centro de trabajo.
Si el control de horas de trabajo se hace por medios electrónicos, el Inspector puede solicitar que se impriman los registros de un periodo determinado. Si se hace por medios manuales, puede solicitar copia, hacer fotografías o, incluso, cautelarmente coger el original.
También es obligatorio que los trabajadores reciban un resumen mensual de la jornada laboral realizada.
¿Qué plazo tengo para implementarlo?
La nueva obligación entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2019.
Infracciones y sanciones del control de horas de trabajo
Durante una inspección en el centro de trabajo, los inspectores pueden realizar entrevistas a los empleados y a los representantes de los trabajadores, y solicitar cualquier tipo de documentación relacionada con cuestiones económicas, laborales, contratos de trabajo y todo aquello que tenga que ver con la actividad empresarial como son el control de las horas de trabajo.
Respecto al control de las horas de trabajo, la actuación y las sanciones que se recomiendan a los inspectores de trabajo en relación al control de horas de trabajo durante una inspección de trabajo pueden oscilar entre los 626€ y los 6.250 euros.
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