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Las nuevas bonificaciones establecidas por conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en los contratos

El artículo 7 de Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo, sobre conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos, establece que:

  1. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
    a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
    b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
    c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 88,15 euros/mes, o los 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 58,77 euros/mes, o los 2,68 euros por jornada real trabajada.
  2. Las bonificaciones previstas en el apartado 1 no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, a que se refiere el artículo 5.7 del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley.
  3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo. 
  4. En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

Por otra parte, la disposición final sexta, sobre la entrada en vigor, establece que “el presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. No obstante, en su apartado 3 se indica que “lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, es decir, entró en vigor el 01-04-2019.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

Las conversiones de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos respecto de los que el empresario solicite la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019, se identificarán con TIPO DE CONTRATO 109, 209 ó 309, según proceda, y valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA.

Únicamente se anotarán los registros con valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019 y sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata. La anotación de los registros con valor V constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Las peculiaridades de cotización que se aplicarán a los trabajadores a los que resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019, serán las siguientes:

51: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales
52: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales
54: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales
55: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales

No obstante, a los trabajadores con cotización por jornadas reales y que realicen en el correspondiente mes 22 ó más jornadas reales, las peculiaridades de cotización que se aplicarán serán la 51 ó 54, según corresponda en función del grupo de cotización.

Los COLECTIVOS INCENTIVADOS que se aplicarán, en función de las distintas circunstancias que concurran, serán los siguientes:

1821: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Hombres
1822: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Mujeres
1823: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Hombres
1824: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Mujeres
1825: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Hombres
1826: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Hombres
1827: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Mujeres
1828: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Mujeres

Actuaciones en el ámbito de cotización

El cálculo de estas bonificaciones se realizará atendiendo a las siguientes reglas, en función de si se trata de una bonificación para el grupo 1 o para los grupos 2-11, y la modalidad de cotización elegida.

A pesar de que en los datos de afiliación del trabajador (IDC, fichero de trabajadores y tramos y fichero/servicio de consulta de cálculos) figuren estas peculiaridades, únicamente se aplicarán a la liquidación cuando la base de cotización del trabajador sea inferior a 1.800 euros (para todos los grupos de cotización con modalidad mensual) o a 81 euros (para el grupo de cotización 1 con modalidad jornadas) o inferior a 81,82 euros (modalidad jornadas reales grupos de cotización 2 a 11).

Su importe se aplicará al concepto 760 “bonificaciones a cargo del SEPE”.

  • Cálculo de la bonificación para trabajadores con grupo de cotización 1.

Las bonificaciones de los trabajadores con grupo de cotización 1 vendrán identificadas con las PEC 51 (modalidad de cotización mensual) o 52 (jornadas reales) y fracción de cuota 03 “contingencias comunes”.

  1. Para comprobar si procede la aplicación de la bonificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas
  • Si se trata de un trabajador mensual, se suman las bases de cotización de todos los tramos y se comprueba si el importe es inferior a 1.800 euros. Si el trabajador no figura en situación de alta durante todo el período de liquidación, la suma de las bases de cotización de todos los tramos dividida entre el nº de días cotizados deberá ser inferior a 60 euros (resultado de dividir 1800/30).
  • Si se trata de un trabajador con modalidad jornadas reales se comprobará que la suma de las bases de todos los tramos dividida entre el nº de jornadas reales sea inferior a 81 euros. Si el trabajador realiza 22 o más jornadas reales se comprueba que la suma de las bases de cotización de todos los tramos sea inferior a 1.800 euros.
    • En el supuesto de la modalidad mensual, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5103. El importe de la bonificación (40 euros o 53,33 en el caso de trabajadoras) se dividirá entre 30 y se multiplicará por el nº de días cotizados del tramo. El ajuste se realizará en el último tramo hasta alcanzar la cuantía mensual.
    • Si el trabajador tuviera modalidad jornadas reales y hubiera realizado menos de 22 jornadas, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5203. El importe de la bonificación por jornada (2 euros o 2,66 en el caso de trabajadoras) se multiplicará por el nº de jornadas realizadas en cada tramo.
    • Si el trabajador hubiera realizado 22 o más jornadas reales, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5103 (modalidad de cotización mensual). Su importe se dividirá entre 22 y se multiplicará por el nº de jornadas realizadas en cada tramo hasta alcanzar la cuantía mensual. Podrán existir, por tanto, tramos en los que no se calcule la bonificación por ya haber alcanzado la cuantía mensual en tramos anteriores.
    • La bonificación se aplicará sobre la cuota líquida empresarial, es decir, sobre la cuota calculada una vez deducido el importe de las reducciones previstas para este Sistema Especial.
    • Al tratarse de una bonificación de cuantía fija, sólo resultará de aplicación en las liquidaciones L00, L02 y L13 en plazo.
  • Cálculo de la bonificación para trabajadores con grupo de cotización 2-11.
  1. Para determinar los trabajadores a los que procede aplicar la bonificación se comprobará si la base de cotización es inferior a 1.800 euros (modalidad mensual) o a 81,82 (modalidad jornadas reales). Las reglas para comprobar el importe de la base de cotización son las detalladas en el apartado anterior.
    1. Aplicación de la bonificación
  • En primer lugar se calculará la cuota líquida empresarial de contingencias comunes, es decir, la cuota resultante una vez deducido el importe de las reducciones del SEA.
  • El importe de la bonificación, (que se aplicará al concepto 760 “bonificaciones a cargo del SEPE”), será el resultado de la diferencia entre la cuota líquida empresarial calculada según lo indicado en el punto anterior y las siguientes cuantías:
    • Modalidad de cotización mensual: 88,15 o 58,77 si se trata de una trabajadora.
      Si el tramo no se corresponde con el mes completo, la diferencia se calculará entre la cuota líquida del tramo y el resultado de dividir 88,15 o 58,77 según corresponda, por el nº de días cotizados del tramo.
    • Modalidad de cotización jornadas reales: 4,01 o 2,68 si se trata de una trabajadora por jornada real trabajada.

Esta bonificación, al tratarse de una garantía de importe máximo a ingresar, también se aplicará en las liquidaciones complementarias en plazo L03, V03 y C03. En estas liquidaciones la bonificación coincidirá con el importe de la cuota líquida empresarial por entender que la cuota máxima ya ha sido satisfecha en la liquidación ordinaria L00 o en la L13.

Tal y como establece el artículo 7.2 del RD Ley 8/2019, estas bonificaciones se aplicarán en todos los tramos en los que el trabajador no figure en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

En el supuesto de que durante el período de liquidación varíe la modalidad de cotización (mensual/jornadas reales) y/o el grupo de cotización (grupo 1 y grupo 2-11), cada tramo se calculará según sus condiciones.

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2019-06-06T12:13:56+00:00
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