10 respuestas en materia laboral que nos pueden ayudar a tomar decisiones en el régimen especial agrario.

 

1.- ¿Qué ventajas en la cotización tiene el régimen especial agrario sobre el régimen general?

 

Es muy importante tener en cuenta otra serie de particularidades que afecta al conjunto de trabajadores que pertenecen al Sistema Especial Agrario:

 

1)      No existe una cotización específica para los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, es decir quien trabaje por una jornada inferior cotizará por el mínimo diario como si hubiera trabajado la jornada completa.

2)      No existe el pago delegado por parte de la empresa en situación de IT sino que en caso de que le corresponda el subsidio a cargo de la Seguridad Social o de la mutua el pago se efectuará directamente por dichas entidades.

3)      Para aplicarse las bonificaciones por porcentajes a las que tenga derecho una empresa éstas se deberán calcular siempre después de haber minorado la cuota con las reducciones SEA.

 

2.- ¿Cuándo se considera un trabajador fijo-discontinuo?

 

La consideración de trabajador fijo-discontinuo va a depender del convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, en el convenio colectivo agrícola quienes realicen faenas propias de la empresa pero que actúa de forma cíclica e intermitente en razón de la estacionalidad de la actividad agrícola, y acrediten haber trabajado en la empresa como mínimo 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos o 4 alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

 

3.- Trabajador fijo-discontinuo en baja por IT en el momento de su llamamiento, ¿lo tengo que incorporar?

 

Hasta hace bien poco había discrepancias entre varios TSJ sobre este tema, pero el 14/7/16 el Tribunal Supremo ha resuelto toda duda dictando que

Aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde dicha fecha y mientras dure el proceso de IT, o finalice la campaña, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

4.- ¿Están obligadas las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario a tener un mínimo de trabajadores fijos o fijos-discontinuos?

 

Como norma general, las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario deberán de garantizar, como mínimo, que el 73 % de sus plantillas serán fijos y/o fijos-discontinuos.

Con esto hay que llevar mucho cuidado, la Inspección de Trabajo realiza periódicamente campañas de control para la comprobación de dicha obligación, y está sancionando por su incumplimiento.

Para dicho cálculo la Inspección de Trabajo también tiene en cuenta los trabajadores de puesta a disposición a través de ETT.

5.- Actualmente tengo compuesta la plantilla por trabajadores fijos-discontinuos y varios trabajadores con contrato temporal, está bajando la actividad y voy a prescindir de algún trabajador, me interesaría quedarme con alguno de los temporales y rescindir el contrato a otros con contrato fijo-discontinuo, ¿sería posible?

 

En ningún caso podrán ser cesados los trabajadores fijos discontinuos, sin haber sido previamente cesados los trabajadores eventuales incluidos los contratados a través de ETT.

Todo ello teniendo en cuenta el sistema de llamamiento por especialidades profesionales. Una fórmula para poder mantener al trabajador con contrato eventual sobre otros fijos-discontinuos, sería asignarle una especialidad profesional distinta a la de estos siempre que mantengamos en plantilla la cuota de trabajadores fijos.

6.- ¿El Régimen Especial Agrario es solo para el personal de campo o también puedo incluir al personal de oficina?

 

Están dentro del campo de aplicación de éste sistema especial los trabajadores que prestan, como elementos auxiliares, servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, por ejemplo: técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

7.- ¿El personal de campo está obligado a llevar el registro del control horario diario?

 

Sí, es obligatorio para todo el personal de la empresa.

La Inspección de Trabajo está sancionando a las empresas que no lo llevan. A raíz de la interpretación por la Inspección de Trabajo de la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió en un caso la obligación de la empresa a llevar el registro horario aunque no se realicen horas extraordinarias, ha puesto en marcha una campaña para la comprobación de la llevanza de dicho registro por parte de todas las empresas independientemente del sector.

En las empresas agrícolas para el personal de campo, ante la dificultad técnica de instalar en la fincas sistemas de registro horario, están pidiendo la hoja campo que llevan los encargados para el control de personal, en esta debe de aparecer:

  • los trabajadores que hay en el tajo,
  • la hora de entrada, hora de fin y horas trabajadas.

Hay que hacer un resumen mensual de estos partes por trabajador y entregarle una copia junto a la nómina.

El objetivo de la inspección es comprobar que la jornada se ajusta a los límites legales, y si se realizan horas extraordinarias, que éstas se abonan o se compensan con descansos.

 

8.- ¿Qué tengo que hacer en caso de que detecte que un trabajador ha suplantado la identidad de otra persona?

 

En el mismo momento que tengamos constancia que un trabajador que hemos contratado ha podido suplantar la identidad de otra persona para poder trabajar:

Si está trabajando, debemos decirle que deje de trabajar inmediatamente hasta que se aclare la situación, si no es capaz de aclarar su identidad en ese mismo momento (aportando el original de su documento de identidad) o nos quedan dudas, tenemos que llamar a la policía para que se persone y levante acta de nuestra denuncia.

Si ya no está trabajando, iremos a la mayor brevedad a comisaría para poner la correspondiente denuncia, acto seguido anularemos en Seguridad Social el movimiento de alta con el fin de que no se generen prestaciones indebidas al titular de la documentación, y la administración nos pudiera derivar alguna responsabilidad.

Guarde siempre la documentación que nos aportó el trabajador para su contratación junto la denuncia para poder acreditar en caso de inspección.

Para intentar evitar estos caso hay que comprobar los originales con las fotocopias que aportan para su contratación, aunque sea más trabajo para los encargados de campo nos puede evitar futuros problemas.

9.- ¿Qué pasa cuando una vez iniciada la jornada hay que suspenderla por inclemencias del tiempo?

 

Va a depender de si en la provincia donde desarrolla la actividad hay Convenio Colectivo o se rigen por el Laudo Arbitral que regula el régimen agropecuario.

En caso de aplicarse el Laudo Arbitral:

  • Los trabajadores fijos recuperan el 50 % de las horas perdidas en los días posteriores.
  • A los trabajadores eventuales, se les abona el 50 % del salario, si habiéndose presentado en lugar de trabajo, ha de suspenderse en el momento de su inicio o transcurridas dos horas de trabajo.
  • Si la suspensión se produce después percibirán el salario íntegro, sin que proceda, en ningún caso, la recuperación del tiempo perdido.

 

10.- ¿Puedo implantar un sistema de trabajo por rendimiento o productividad?

 

Sí, siempre que se informe previamente a los Representantes de los Trabajadores, siendo imprescindible la participación y acuerdo de éstos.

La modalidad de retribución, así como las condiciones de aplicación, deberán plasmarse por escrito, aunque no es obligatorio si no lo solicita alguna de las partes, pero es recomendable.

En ningún caso la cantidad a percibir por el trabajador será inferior a la que hubiese recibido aplicando lo estipulado en el salario/hora establecido en Convenio Colectivo.