A los españoles de bien (que diría mi abuelo) nos enorgullece presumir de las grandezas agrícolas de nuestra tierra, como los olivos de Jaén y los naranjos valencianos, por citar algunas de las más conocidas. También de los éxitos de Rafa Nadal, pero eso no es a lo que vamos ahora.
La cuestión es que todo eso es posible gracias a esos autónomos agrarios que, no es por haceros la pelota, pero sois unos auténticos superhéroes desconocidos. No con capa, sino guadaña en mano
La modestia no es lo mío, así que te diré que yo soy un crack también pero en lo mío, que es la asesoría. Así que voy a contarte todo lo que tienes que saber sobre las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los autónomos agrarios.
¡Tirando, que es gerundio!
¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los trabajadores autónomos agrarios?
De forma general, los autónomos agrarios cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Obligación de alta como autónomo agrario
Si cumplen los siguientes requisitos, cotizarán por el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), que se encuadra dentro del RETA:
- Ser titular de una explotación agraria y que al menos el 50% de su renta total proceda de esta.
- No tener rendimientos netos anuales de dicha explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
- Dedicarse personalmente a las labores agrarias de la explotación, si bien se pueden tener trabajadores por cuenta ajena contratados.
Tienen que cotizar también en el SETA el cónyuge del titular de la explotación y sus parientes hasta el tercer grado, siempre que:
- Sean mayores de 18 años.
- Trabajen personalmente en la explotación.
- No estén contratados por cuenta ajena.
¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los hijos del autónomo agrario?
Los hijos del autónomo agrícola menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena. En caso contrario, deben ser autónomos colaboradores.
¿Existe Tarifa plana para el autónomo agrario?
Los trabajadores agrarios por cuenta propia pueden pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos, siempre que coticen en el RETA, y pagar solo 80 euros de cuota el primer año, en incluso el segundo si aún no superan el SMI.
También deben cumplir los requisitos para acceder a esta ayuda:
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años (en caso de haber disfrutado esta bonificación en el pasado, el plazo será de tres años).
- No ser autónomo colaborador. Los colaboradores tienen otras bonificaciones posibles.
- No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuánto paga un autónomo agrario sin tarifa plana?
No existen diferencias entre lo que paga un autónomo agrario y el resto de autónomos no societarios. En caso de no estar disfrutando de la tarifa plana, la cuota de autónomos estará fijada en el sistema de tramos en función de los ingresos reales.
¿Cómo cotizan los autónomos agrarios?
Veamos cuáles son las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios en el SETA.
Cotización por contingencias comunes
Los autónomos agrarios pueden cotizar por:
Cobertura obligatoria
Si eligen la cobertura obligatoria, los autónomos agrarios pueden escoger entre:
- La base de cotización mínima del RETA, aplicándose un tipo de cotización del 18,75%; siempre que el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 960,60 euros/mes y 1.152,60 euros/mes.
- Una base de cotización superior, aplicándose un tipo de cotización de 26,50% a lo que exceda de la base mínima, cuando el trabajador cotizara por una base superior a 1.152,60 euros/mes.
Mejora voluntaria
Si lo desean, los autónomos agrarios pueden mejorar de forma voluntaria la cotización para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En este caso se aplicará una base de cotización de:
- El 3,3%, si no cotizan por cese de actividad.
- El 2,8%, si cotizan por cese de actividad.
Contingencia profesionales
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
Los autónomos incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad se les aplicará una cotización adicional del 0,1% para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se abonará en concepto de invalidez permanente, muerte y supervivencia, una cuota del 1%.
Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.
¿Por qué impuestos tributa el autónomo agrario?
Vamos a ver cuáles son los impuestos que tiene que presentar el trabajador autónomo agrario:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El autónomo agrario tributa por el IRPF. Puede elegir entre el régimen de estimación indirecta o el régimen de estimación objetiva (o por módulos).
Aquellos que superen los 250.000 euros de rendimientos íntegros durante el año anterior tendrán que tributar por estimación directa de forma obligatoria. Para hacer el cómputo se tienen en cuenta las subvenciones recibidas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
A los autónomos agrarios se les puede aplicar tres regímenes del IVA:
Régimen General
En este régimen, los autónomos agrarios se pueden deducir el IVA soportado al adquirir sus medios de producción. El impuesto se liquida por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.
Régimen simplificado
Se aplica a ciertas actividades agrarias en las que el volumen anual de facturación no supera 250.000 euros. Para tributar por el régimen simplificado del IVA es necesario no haber renunciado ni estar excluido del régimen de estimación directa del IVA.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Podrán estar en este régimen aquellos titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Además esta determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.
Se trata de un régimen voluntario al que se pueden acoger los agricultores que facturen menos de 250.000 euros al año. Este régimen consiste en que no es obligatorio repercutir ni liquidar y pagar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos a través de las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión que se utilicen en esta actividad, mientras no sean bienes inmuebles.
Hay una serie de excepciones:
- Importaciones de bienes
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Operaciones en las que se invierta el sujeto pasivo
Los autónomos acogidos a este régimen reciben una compensación a tanto alzado por las entregas de productos naturales a otros empresarios que no están sujetos al mismo y que no realicen operaciones interiores exentas exclusivamente.
También se recibe esta compensación por las entregas intracomunitarias a personas jurídicas que no sean empresarios, y en las prestaciones de servicios que se incluyan dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Se puede ser autónomo agrario y agricultor sin ser autónomo al mismo tiempo?
Sí, no hay problema alguno al respecto. Un autónomo puede trabajar por su cuenta y para otra persona al mismo tiempo (si le da la vida para ello, vaya).
En estos casos se considera que existe una pluriactividad, ya que se está en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo (el Régimen General y el RETA).
Déjame darte la enhorabuena. Admiro lo que haces, de corazón. ¿Qué haríamos sin vosotros los agricultores el resto de los mortales?
Y ahora te digo, por si ha llegado el momento de presentar los impuestos: estos trámites tienen «castaña», ya que de agricultura va la cosa. Pero no vale equivocarse, que aunque los de Hacienda también coman de lo tuyo, no te van a perdonar una.
Por eso, ¿Qué te parece si te centras en lo tuyo y dejas estos jaleos fiscales para los asesores de RAFAEL MARQUINA & ASOCIADOS? Hazme caso: todo el papeleo quedará en tan buenas manos como la cosecha en las tuyas.