Ya sabemos que ser autónomo conlleva una serie de obligaciones. Sin embargo, pueden surgir dudas en el caso de que no se esté facturando.
¿Para un autónomo sin actividad es necesario cumplir con las mismas exigencias? Te lo explico todo.
¿Es posible ser autónomo sin actividad?
La normativa de la Seguridad Social establece que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las personas que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo.
Entonces, según esta definición, si no realizas de forma habitual una actividad no deberías estar incluido en el RETA.
Es decir, no puedes cotizar como autónomo si no realizas una actividad por cuenta propia de forma efectiva o estás en una situación que lo requiere, como los administradores o los familiares colaboradores.
Está prohibido mantener las cotizaciones si no se realiza una actividad. Si la Seguridad Social lo detecta, anulará las cotizaciones y te devolverá las cantidades que hayas pagado.
Si es un período corto, como unas vacaciones o una temporada baja de trabajo, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria entienden que la actividad pueda detenerse de forma temporal. Sin embargo, esto debe ser algo puntual y no puede dejarse de ejercer una actividad y continuar de alta.
Entonces, la conclusión es que se puede cotizar como autónomo sin actividad. Pagarás tu cuota de autónomos mensualmente como habitualmente, siempre y cuando tenga una justificación como las que ya hemos comentado.
Lo que no podría hacerse sería mantener el alta para cotizar de cara a la jubilación o para retomar posteriormente la actividad y no perder las bonificaciones. En este caso, ser autónomo sin actividad no estaría permitido.
Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada
Como hemos explicado en el punto anterior, existen autónomos sin ingresos.
Ya sabes cuáles son los casos en los que un autónomo puede cotizar sin trabajar, ahora vamos a ver las especificaciones de la situación en la que se encuentran estos trabajadores por cuenta propia.
Cuota de autónomos sin actividad
Si estás en esta situación seguro que te interesa saber cuánto se paga de autónomos sin actividad.
Durante el periodo en el que no se tenga actividad, es decir, que no tengas ingresos por vacaciones o falta de actividad, tendrás que seguir pagando la cuota de autónomo.
No existe ningún cambio en el pago de la cuota de autónomo sin actividad. Tendrás que abonarla mensualmente, salvo que decidas causar baja en la actividad. En este caso, tramitarás la baja tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria.
Impuestos de autónomo sin actividad
La Agencia Tributaria requiere que le informes sobre cómo va tu actividad.
Si no se presentan los modelos obligatorios, aunque no tengas ingresos ni actividad, puedes recibir una sanción.
Además, debes informar para no levantar sospechas. Si no presentas los modelos, Hacienda puede creer que estás facturando sin declarar.
Presentar el modelo 303 sin actividad
El modelo 303 es la declaración del IVA que se presenta de forma trimestral.
Se presenta este modelo aunque no hayas tenido ingresos, marcando la casilla “Sin Actividad”. No será necesario incluir ningún dato más y evitarás que llegue un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Tienes que presentar esta declaración porque Hacienda supone que, aunque no hayas tenido actividad en un trimestre, tus obligaciones fiscales no desaparecen.
Presentar el modelo 390 sin actividad
Esta declaración anual del IVA debe presentarse aunque no hayas tenido actividad.
A la hora de rellenarlo, debes dejar en blanco las casillas correspondientes a la actividad económica. Incluye sólo los datos personales y fiscales y el resto no es necesario cumplimentarlo.
Presentar el modelo 111 sin actividad
La declaración trimestral de IRPF, el modelo 111, lo presentan las empresas que hayan hecho retenciones.
Si en un trimestre el autónomo no ha practicado retenciones, no será necesario presentarlo.
Esto es así salvo en los casos en los que tengan trabajadores, que estarán obligados a presentar este modelo aunque no haya actividad. La Agencia Tributaria necesita el modelo para conocer el importe de las retribuciones de los trabajadores.
Presentar el modelo 190 sin actividad
Este modelo, el resumen anual 190, se presenta para informar a la Agencia Tributaria sobre las retenciones que se han practicado durante todo el año a los trabajadores, los profesionales y las empresas. Es el resumen de todos los modelos 111 del año.
Si los modelos 111 se han presentado sin actividad, el modelo 190 también se presenta sin actividad.
La presentación es sencilla, sólo habrá que dejar en blanco las casillas que corresponden a los perceptores.
Si quieres no tener la obligación de presentar el modelo 190, tendrás que presentar un modelo 036 y modificar tus datos. Mientras tanto, tendrás que seguir presentándolo, aunque sea sin actividad.
Presentar el modelo 130 sin actividad
El modelo 130 es la declaración trimestral que se presenta para hacer el pago fraccionado de las retenciones del IRPF. Su presentación no es obligatoria cuando los autónomos tengan una facturación con retención que supere el 70% de los ingresos.
Si eres de los que estás obligado a presentarlo, deberás hacerlo aunque no hayas facturado. La Agencia Tributaria necesita recibir la información para no pensar que estás facturando y no declarando.
Este modelo es acumulativo, así que se incluyen en un trimestre los datos de los trimestres anteriores del mismo año. Si quieres informar de que no has realizado actividad durante un periodo, tendrás que marcar la opción “Resultado cero / Sin actividad“.
Hacer compras mientras no se tiene actividad
Las compras, es decir, los gastos relacionados con la actividad, deben cumplir con el principio de correlación entre ingresos y gastos. Esto quiere decir que, para que un gasto sea deducible, tiene que cumplir con los requisitos y también ser necesario para obtener los ingresos de la actividad.
En resumen, los gastos sólo podrán deducirse si tienen como finalidad obtener los ingresos.
Un autónomo sin actividad sólo puede mantenerse durante un periodo corto de tiempo y por un motivo justificado. Sin embargo, la mayoría de las obligaciones deberá seguir cumpliéndolas.
Si necesitas asesoramiento para tu caso concreto o no sabes qué trámites debes hacer y cuáles no, contacta con los profesionales de Rafael Marquina & Asociados para poder cumplir con la normativa. Así, no recibirás ninguna sorpresa de Hacienda.