Aportaciones de socios sin aumento de capital

Todo lo que tiene que ver con los socios en las empresas tiene dificultades. Bastante complejidad, en realidad. 

Las aportaciones de capital son algo aparentemente sencillo pero que puede hacerse de distintas formas y tener consecuencias diferentes en cada una de ellas. 

Vamos a verlo. 

Cómo hacer aportaciones sociales a la empresa

Es muy habitual que, tras constituir la sociedad, exista la necesidad de liquidez en momentos de la actividad o de reforzar su patrimonio neto. Si esto ocurre, los socios pueden plantearse la posibilidad de aportar financiación adicional a la empresa. 

Las diferentes opciones que existen son: 

  • Realizar una ampliación de capital.
  • Formalizar un préstamo entre los socios y la Sociedad.
  • Dotar una cuenta corriente con socios y administradores. Para esto se utiliza la cuenta 551.
  • Realizar una aportación sin aumento de capital. En este caso se usa la cuenta 118.

Contabilizar las aportaciones de los socios

Ahora, la duda principal puede ser si las aportaciones de los socios es activo o pasivo

Cuando se trata de aportaciones que realizan los socios sin esperar nada a cambio, es decir, a fondo perdido, se añaden al patrimonio neto de la sociedad. A cambio no se entregan nuevas acciones o participaciones y los socios que aportan no reciben ningún tipo de derecho, salvo el reconocimiento de un mayor valor de la inversión realizada. 

Son aportaciones que solo pueden realizar los socios y que no tienen derecho de reembolso ni más consecuencias que el incremento de los fondos propios de la empresa. 

Si no es así, la aportación de los socios se contabilizará en el pasivo de la sociedad, generando un derecho de crédito a favor de las personas que hayan hecho la aportación. 

Aportaciones de capital sin aumento del mismo

Esta opción es utilizada de forma habitual porque el resto de alternativas son bastante rígidas en cuanto a formalidades. En este caso, solamente es necesario el acuerdo por mayoría de la Junta de Socios

Una de las cosas más importantes de este tema es que las aportaciones de capital sin que aumente no están reguladas por la normativa mercantil específicamente. Así que hay que acudir al Plan General Contable (PGC) para encontrar una definición de este concepto. 

Si tenemos en cuenta lo que se dice en el PGC, en la cuenta 118 se incluyen los elementos patrimoniales entregados por socios y propietarios de la empresa en operaciones que no se puedan incluir en otras cuentas. Es decir, en la cuenta de aportaciones de socios y propietarios se mete lo que no sea una contraprestación por entrega de bienes o prestación de servicios por la empresa ni pasivo. Especialmente, suele incluirse lo que entregan los propietarios para compensar las pérdidas. 

No será necesario hacer escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil para hacer este tipo de aportaciones. Únicamente se necesita el acuerdo de los socios en la Junta de Socios, quedando claro que se hace una aportación para compensar pérdidas o incrementar los fondos propios. 

Devolución aportaciones socios fiscalidad

Uno de los aspectos más importantes en torno a las empresas, los socios y cualquier movimiento económico es la fiscalidad. El pago de tributos puede suponer un coste importante y es fundamental conocer la fiscalidad en las aportaciones de los socios. 

En las aportaciones de los socios sin contraprestación para ellos hay que analizar si se le puede aplicar el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Existen diferentes opciones. Te las explico. 

Tributación directa de la sociedad receptora

Si las aportaciones son iguales y proporcionales entre todos los socios, se consideran fondos propios y no tendrá implicación fiscal para la empresa. 

Sin embargo, si las aportaciones no se corresponden con el porcentaje de participación de los socios, tendrá consideración de ingreso para el Impuesto de Sociedades de la empresa. 

Tributación directa del socio aportante

En el caso de la tributación del IRPF de los socios que hacen las aportaciones, la diferencia estará en el tipo de aportación de la que se trate: 

  • Aportación sin derecho a devolución. Las aportaciones a fondo perdido se considera que tienen el objetivo de compensar pérdidas y, por tanto, se tratan como un mayor valor de adquisición de las participaciones en la sociedad a efectos del IRPF.
  • Aportación con derecho de reembolso posterior. Tras un acuerdo de la Junta de Socios, los aportantes tendrán derecho a la devolución del dinero aportado. Se considera la devolución como la distribución de las reservas que proceden de beneficios o aportaciones de socios. Así, tendrá el mismo tratamiento que el reparto de la prima de emisión tanto si se aplica el Impuesto de Sociedades como si es el IRPF.  

Tributación indirecta de la operación

En cuanto a la tributación en otro tipo de impuestos, las aportaciones de los socios sin aumento de capital están sujetas y exentas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La devolución de las aportaciones no están incluidas dentro de los hechos imponibles que grava este impuesto. 

Esto de la fiscalidad de las aportaciones de socios tiene muchos ejemplos distintos ya que existen multitud de situaciones diferentes en las que se pueden aplicar o no los impuestos o hacerlo con variaciones entre uno y otro caso. 

Espero que con toda esta explicación sobre las aportaciones de capital de los socios tengas menos dudas sobre todo el proceso y la fiscalidad. En cualquier caso, te recomiendo contar con un equipo de profesionales especializados que puedan asesorarte y guiarte. Rafael Marquina & Asociados podrá guiarte en todo lo relacionado con tu empresa para evitar errores, sanciones y la furia de Hacienda.