Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que estén realizando prácticas como becarios (remuneradas o sin remunerar) comenzarán a cotizar a la Seguridad Social, asumiendo esta cotización la empresa que se beneficiará de una reducción del 95% en las contingencias comunes.
Esta fecha en origen iba a ser el 1 de octubre de 2023, así venía contemplado en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del Real Decreto – Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. No obstante, el Real Decreto – Ley 5/2023 ha aplazado esta obligación al 1 de enero de 2024.
¿Qué becarios comenzarán a cotizar a la Seguridad Social?
Tal y como viene contemplado en el Real Decreto – Ley 2/2023, esta nueva obligación de cotizar por los becarios será de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
En concreto, estamos hablando de los siguientes supuestos:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
¿En qué consiste la nueva cotización de los becarios?
Los empleadores deberán cotizar a la Seguridad Social por los becarios, pero sólo por contingencias comunes, con exclusión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, FOGASA y formación profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En esta cotización, los empleados disfrutarán de una reducción del 97% en contingencias comunes desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y del 95% a partir del 1 de enero de 2024.
¿Cómo deberán las empresas cotizar por los becarios?
Las empresas deberán cotizar por los alumnos en prácticas pero las acciones a realizar dependerán de si las prácticas son remuneradas o sin remunerar:
- Prácticas remuneradas: La empresa u organismo que financie el programa de formación y abone la remuneración correspondiente será la encargada de cotizar por esos alumnos, aplicándose las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
- Prácticas no remuneradas: La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación, serán los obligados a cotizar por los alumnos en prácticas, asumiendo la cuota empresarial establecida en la Ley de Presupuestos y que abarcará tanto contingencias comunes como profesionales. Se cotizará por día de práctica realizado.
En ambos casos, el plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
Se establece una cotización de carácter trimestral con ingreso de cuotas en abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
Cotización de los becarios con efecto retroactivo
Esta obligación de cotización respecto de los becarios nace el próximo 1 de enero de 2024. No obstante, aquellos que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años.
No obstante, aún se desconoce el procedimiento y pasos a seguir para esta convalidación.
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