Darse de alta en Hacienda sin ser autónomo ¿Cuándo puedo?

Hay muchas personas que piensan en darse de alta en Hacienda sin ser autónomo. Sobre todo, por evitar pagar las cuotas de la Seguridad Social. 

¿Y esto es posible? Pues vamos a verlo con todo detalle, como siempre.

Obligaciones a la hora de iniciar una actividad

Para ser autónomo en España es necesario, como regla general, lo siguiente:

  • Cumplir los requisitos. Principalmente nacionalidad y edad.
  • Alta en la Agencia Tributaria. Inscribirse en el censo de empresarios y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 
  • Alta en la Seguridad Social. Tienes que inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Licencia de apertura. Cuando vas a abrir un local al público, tendrás que solicitar en el Ayuntamiento del lugar donde se ubique este permiso para hacerlo. 

Aunque no siempre es así. Existen excepciones en las que no todo es necesario. 

Pero, entonces…¿es posible darse de alta en Hacienda sin ser autónomo?

Sí, darse de alta en Hacienda sin ser autónomo es posible. Ésta es la respuesta corta, aunque tiene matices. 

El alta en la Agencia Tributaria sirve para comunicar que se pretende iniciar una actividad económica, tanto si es profesional como si es empresarial. 

Este trámite de alta siempre que se vaya a hacer una actividad es obligatorio, independientemente del importe de los ingresos que se vayan a recibir.

Pero, aunque sí es necesario darse de alta en la AEAT, no siempre es obligatorio darse de alta como autónomo.

Cuándo es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social

Ya hemos visto en el punto anterior que darse de alta en Hacienda siempre es obligatorio. Ahora voy a explicarte cómo funcionan los trámites con la Seguridad Social. 

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido como RETA, es en el que se tienen que incluir todas las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia.

Pero existen excepciones a esta obligación de darse de alta. 

Para que sea necesario el trámite de alta en el RETA, la persona tiene que ser considerada como trabajador por cuenta propia. El autónomo tiene que hacer la actividad cumpliendo las siguientes características

  • Directa y personal. Esto significa que es el mismo trabajador el que realiza el trabajo, aunque puede contar con personal contratado. 
  • Lucrativa. El fin de la actividad que realiza es obtener beneficios, cobra por ello. 
  • Por cuenta propia y sin dirección de terceros. El trabajador utiliza sus propios medios y organización para desarrollar la actividad, sin que intervengan otros para ello. 
  • Habitual. Esta característica es la que puede hacer que el trámite sea obligatorio o no. Y tiene cierta dificultad porque es un concepto algo subjetivo que hace que sea necesario, en muchos casos, acudir a los tribunales.

En caso de no cumplir con una o varias de estas características, no será necesario el trámite de alta en el RETA. Lo normal es que se cumplan todos y se tenga la duda principalmente con la habitualidad o no de la actividad. 

Qué se considera actividad habitual y qué se considera actividad puntual

Una actividad habitual es algo que se hace con frecuencia, de forma más o menos constante. Esto no quiere decir que tenga que hacerse diariamente. 

Por actividad habitual puede entenderse cualquiera que se haga de forma periódica. No importa que sea cada día, una vez a la semana o una vez al mes. 

En el lado opuesto se encuentra la actividad puntual, que es algo que se produce de forma ocasional o aislada. 

Una cosa que sí queda clara es que los trabajadores de temporada no están exentos de darse de alta en la Seguridad Social. Esto es así porque los períodos de trabajo son los mismos cada año, por lo que se considera habitual la actividad que realizan. Si cumplen el resto de requisitos para ser autónomos, también tendrán la obligación de darse de alta en el RETA. 

Otro punto a tener en cuenta es que si tienes un establecimiento abierto al público, un despacho, una web en la que cobres por banners o enlaces de texto o una tienda online, siempre será necesario que te des de alta en la Seguridad Social. 

Como hemos visto, cuando se hace una actividad habitual es obligatorio darse de alta en el RETA, teniendo importantes consecuencias en caso contrario. 

Consecuencias de no darse de alta en la Seguridad Social

Si, aunque realices una actividad habitual y tus ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), decides no darte de alta en el RETA, debes saber que puedes tener importantes consecuencias

Si, debido a una inspección o a cualquier otro trámite o gestión, la Seguridad Social considera que tú eres un trabajador autónomo y tienes la obligación de estar dado de alta en el RETA, lo primero que va a hacer es tramitar el alta de oficio desde la fecha que considere que se inició la actividad

Esto va a hacer que tengas que pagar todas las cuotas de autónomo atrasadas, que pueden ser muchas. Porque, además, serán cuotas completas sin ningún tipo de bonificación ni reducción aplicable. 

A esto tendrás que sumarle un recargo de un 20% sobre la deuda con la Seguridad Social que ya se ha generado. Además, se te aplicará una multa que puede ir desde los 300 a los 3.000 euros. 

Otra consecuencia que vas a tener es que perderás todo derecho a aplicar bonificaciones y deducciones, así como el acceso a otras ayudas.  

Así que, la mejor recomendación que se te puede dar en relación a tu trámite de alta es que no hagas cosas como esperar a ver los ingresos de la actividad para darte de alta de autónomos o estar varios años sin el alta en el RETA hasta que aumenten tus ingresos. Al final, con estos trucos ilegales, saldrás perdiendo

De todas formas, lo mejor cuando vas a montar una empresa y durante el desarrollo de la actividad es que cuentes con el asesoramiento de profesionales en todos estos temas. El equipo de Rafael Marquina & Asociados podrá guiarte desde el inicio, así estarás seguro de que tu negocio tiene todos los trámites y documentos en regla.