¿Es compatible la incapacidad permanente total y ser autónomo?

La vida puede dar muchas vueltas. En eso seguro que estamos de acuerdo todos. Aunque una enfermedad o accidente no suele estar en los planes de nadie, puede ocurrir. Y, si es así, el incapacitado recibirá una pensión en compensación por la inhabilitación para el trabajo.

Pero también, puede surgir una buena oportunidad para trabajar por cuenta propia, y tener dudas acerca de la compatibilidad de la incapacidad permanente total con ser autónomo sería lo más común.

Vamos a ver todas las opciones. 🤓

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente es la que inhabilita al trabajador para poder realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que exista la posibilidad de que se dedique a otra distinta.

Por ejemplo, un vigilante de seguridad que tiene graves problemas de espalda, no podría desarrollar su profesión habitual.

Cuando se reconoce este tipo de incapacidad, la persona que la tiene recibe una prestación vitalicia mensualmente. Esta prestación puede ser sustituida de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado, cuando el que la vaya a recibir tenga menos de 60 años.

El importe de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Requisitos

Para poder recibir la prestación por Incapacidad Permanente Total es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener la edad necesaria para la jubilación en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema de la Seguridad Social, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. 
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Respecto al periodo previo de jubilación, existen dos posibilidades:

  • Si es menor de 31 años de edad. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más años de edad. Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.   

Tipos de Incapacidad Permanente

Para tener claro las diferencias entre la Incapacidad Permanente Total y el resto de incapacidades es importante conocerlas todas.

Existen cuatro tipos de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Este tipo de incapacidad es la que no alcanza el grado de total y genera al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Un ejemplo de este tipo de incapacidad podría ser la pérdida de la visión en un ojo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esta incapacidad es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas o de las fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Un ejemplo de este tipo de incapacidad es la depresión y el estrés derivado de la atención al cliente.  
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Esta afección inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Un ejemplo de este tipo de incapacidad podría ser una persona diagnosticada de trastorno bipolar.  
  • Gran Invalidez. Es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Algunos de estos actos pueden ser vestirse, desplazarse y comer. Un ejemplo muy claro de gran invalidez son las personas afectadas con alzheimer.  

Compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total con ser autónomo

¿Y qué pasa si tengo reconocida una Incapacidad Permanente Total y quiero darme de alta como autónomo? ¿Puedo hacerlo?

Sí, puedes cobrar una pensión por incapacidad permanente total y trabajar como autónomo al mismo tiempo, es decir que se puede ser autónomo con una incapacidad permanente total.

Para tenerlo tan claro hay que basarse en lo que establece la Seguridad Social. En relación con la Incapacidad Permanente Total, no es compatible con un puesto de la misma categoría o grupo profesional pero sí lo es con otro tipo de actividad en otra empresa o en la misma.

Por tanto, la conclusión es que también puedes desempeñar un trabajo por cuenta propia y es compatible con la Incapacidad Permanente Total, siempre que las tareas que desarrolles no sean de la categoría o grupo profesional que tenías cuando te reconocieron la incapacidad.

Por ejemplo, una persona que desarrollaba un puesto de cocinero y tiene problemas de espalda que le impiden estar de pie. En este caso podría desarrollar un trabajo por cuenta propia de administración, publicidad o informática, por ejemplo.

☝️ Recuerda, la cuota de autónomo con incapacidad permanente total será la que para todos los trabajadores por cuenta propia. Eso sí, podrás optar a las distintas bonificaciones para autónomos que te ayudarán con el dinerito de la cuota. 

Compatibilidad de otras incapacidades permanentes y ser autónomo  

En el caso que acabamos de ver está bastante claro. La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para hacer las funciones de la misma categoría profesional que venía haciendo pero no para desarrollar una actividad diferente por cuenta propia o ajena.

En el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta quizás sea algo más complejo ya que incapacita al trabajador para el desarrollo de cualquier profesión. Sin embargo, tanto la Seguridad Social como diferentes sentencias relacionadas han establecido que es posible llevar a cabo actividades compatibles con el estado de la persona que tiene reconocida la incapacidad. Es muy importante que el desempeño de estas actividades no supongan un cambio en la capacidad de trabajo y, por tanto, una revisión en su incapacidad.

En el caso de la Gran Invalidez se aplica el mismo criterio que para la Incapacidad Permanente absoluta.  

La compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total y ser autónomo es posible, como ya hemos visto. Aunque hay que tener en cuenta los requisitos y limitaciones.

Si sigues teniendo dudas de si puedes desarrollar la actividad que quieres o necesitas ayuda para darte de alta como autónomo y las gestiones posteriores, cuenta con una gestoría que se encargue de todo. Rafael Marquina & Asociados puede ser tu mejor aliado. 😉