Saber cómo tributan los dividendos en el IRPF no es tarea fácil. Existen normas generales, excepciones y doble imposición por lo que la tarea se hace bastante compleja.
Y como sé lo complicado que puede ponerse, voy a resolver tus dudas 😉
Cómo tributan los dividendos
Para saber cuál es la tributación de los dividendos, dependerá de lo que hagas con las acciones o los derechos de suscripción que tengas, por ejemplo:
- Si obtienes dividendos en forma de acciones. En esta situación sólo pagarás impuestos en el momento en que las vendas. Se considerará ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base imponible de las rentas del ahorro.
- Si vendes derechos de suscripción o acciones a terceros. Los dividendos se consideran ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen del ahorro.
- Si vendes los derechos de suscripción o acciones a la propia empresa. Se consideran rendimientos del capital mobiliario dentro de la base imponible del ahorro.
👉 Recuerda, la casilla donde se imputan los dividendos es la 029 de la Declaración de la Renta, y tendrás que marcarla siempre que corresponda.
Tipos de dividendos y su fiscalidad
La tributación de los dividendos puede ser distinta en función del tipo de dividendo al que se refiera:
Fiscalidad de dividendos en metálico
Los dividendos en metálico tributan habitualmente como rendimientos del capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro, salvo excepciones.
Entonces, el dinero de los dividendos de tus acciones tendrás que sumarlo al de los depósitos, cuentas corrientes y letras del Tesoro que sean de tu titularidad. Una vez hecho esto, tributarán según los tramos aplicables en el IRPF a la base imponible del ahorro.
Se paga entre un 19% y un 28% dependiendo del resto de tus inversiones. Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, ETF…).
Al hacer la renta podrás incluso compensar ambas con un margen del 25% para pagar menos impuestos 😉
¿Qué ocurre con la fiscalidad del reparto de dividendos de una sociedad limitada que no cotiza?
El dinero que reparte una empresa que no esté cotizada, tendrá el mismo tratamiento cuando se trate de rendimientos dinerarios. Esto quiere decir que la fiscalidad de los dividendos es la misma, independientemente de si la empresa cotiza o no en Bolsa.
Lo que sí es diferente es que los socios de una Sociedad Limitada pueden aplicar la deducción por doble imposición interna para los dividendos, evitando pagar impuestos dos veces, primero el Impuesto de Sociedades y después el IRPF.
Además, si se cumplen una serie de requisitos fijados en el artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sociedades, esta deducción será del 100% y si no, sólo del 50%.
En otros países, tampoco es diferente la fiscalidad de los dividendos, como por ejemplo en las acciones alemanas. Lo que sí puede ser diferente es el tema de la doble imposición y la retención del IRPF.
Todos los dividendos de empresas cotizadas en España incluyen una retención del 19% a cuenta del IRPF, algo que no hacen los dividendos de empresas extranjeras. Éstas aplican la retención que corresponda en el país de origen que después, habrá que recuperar al hacer la renta.
Fiscalidad dividendos en acciones
La opción de pagar en especie se ha hecho más popular a través de lo que se conoce como script dividend, con lo que da la empresa la posibilidad de percibir el dividendo en forma de acciones mediante unos derechos de suscripción.
Es decir, el cobro de dividendo en acciones supone la posibilidad de cobrar en acciones, vender esos derechos en el mercado y hacerlos dinerarios siendo la propia empresa quien los compra.
El pago de dividendos en acciones tiene una fiscalidad diferente a la del cobro de dividendo dinerario.
Lo que pasa es que el pago de impuestos tiene que ver con la venta de los nuevos títulos. Por lo tanto, no pagarás impuestos hasta que vendas las acciones.
Cuando los vendas, se considerará ganancia o pérdida patrimonial y tributará como cualquier otro título.
Retención por dividendos
Como hemos visto, el pago de dividendos puede estar o no sujeto a retención de IRPF, según la forma en que se cobra y quién lo hace.
Cuando se vaya a contabilizar el pago de dividendos, la empresa tiene que tener en cuenta la retención que hay que hacer y el plazo que existe para hacerlo.
Por norma general, los dividendos están sujetos a una retención del 19% a cuenta del IRPF.
Excepciones en la retención de IRPF de los dividendos
Sabiendo que los dividendos están sujetos a esta retención del IRPF, existen también excepciones que debemos conocer:
- Si el socio es persona física, se aplicará una retención de IRPF del 19% salvo en el caso de entrega de acciones como dividendo, donde no hará retención.
- Si el socio es una sociedad con participación inferior al 5%, se aplicará una retención del 19%.
- Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, no se practicará retención siempre que haya tenido ese porcentaje, o superior, a lo largo de los 12 meses anteriores.
Dependiendo de tu situación, la empresa que reparte dividendos te retendrá más o menos. Además, si has cobrado dividendos del extranjero, podrás solicitar que te devuelvan una parte de la retención en origen.
Qué es la doble imposición por dividendos
Como ya hemos adelantado en los apartados anteriores, la fiscalidad de los dividendos en acciones extranjeras es igual que la de España, y también para los fondos de inversión.
Eso sí, cada país tiene su normativa fiscal y la aplica a las empresas residentes.
Por ejemplo, una empresa española del Ibex tiene que aplicar una retención del 19% al dividendo que paga, mientras que una alemana incluirá un 26,375%. Esto hace que se produzca lo que se conoce como doble imposición sobre los dividendos, lo que significa que pagas dos veces impuestos por un mismo hecho (el IRPF).
En este caso, pagarías la retención en el país de origen (Alemania, en este caso) y, además, los impuestos que correspondan en España que serán de un mínimo del 19%.
Para evitar la doble imposición y que no pagues de más, existen los convenios de doble imposición. Se trata de acuerdos entre países para facilitar los trámites, normalizar procesos y tramitar posibles pagos en exceso.
Con carácter general, España establece en sus convenios de doble imposición que la retención por dividendo extranjero debe ser del 15%. Esto quiere decir que, si una persona extranjera percibe dividendos de una entidad española, éstos podrán someterse a tributación en España con ese límite o el que marque el convenio.
Esto mismo también se aplica a los dividendos del extranjero que percibes en España. Como norma general, podrás recuperar en la renta hasta el 15% de lo que te hayan retenido en el país de origen. El resto, deberás solicitarlo al fisco de cada país.
En caso de que no un acuerdo de doble imposición, tendrás que reclamar el importe total.
Ahora que ya sabes cómo tributan los dividendos, esperamos que este tema te parezca un poco menos difícil de entender y cumplir.
En cualquier caso, lo mejor es que acudas a una asesoría como la de Rafael Marquina & Asociados. En ella podrás encontrar a personal especializado que podrá ayudarte y acompañarte en todo lo que necesites.