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¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Siempre cuesta reconocer qué coste tiene el trabajador para la empresa, ya tengas trabajadores desde hace tiempo o si estás empezando a crecer y contratar personal. Además tiene gran importancia para tu negocio, ya que es lo primero que debemos conocer para calcular costes y rentabilidad, y por supuesto, para negociar salarios con el trabajador.

Los costes propios para la empresa de un trabajador son dos, salario bruto y seguridad social a cargo de la empresa. Debemos tener en cuenta tanto el salario mínimo, como los derechos recogidos en el convenio (pluses, pagas extra..).

Hoy vamos a concretar estas dudas tan comunes y para hacerlo más fácil vamos a plantear una simulación de costes enfocada a un trabajador de comercio textil. Partimos de una persona que lleva un par de años con un ecommerce y le está yendo tan bien que necesita contratar a alguien para que le ayude a gestionar la atención al cliente, hacer los pedidos, exportar los excel y revisar la documentación. Esta persona se va a contratar por 8 horas al día (jornada máxima).

CALCULO SALARIO BRUTO

Partimos del salario bruto, que es el que se tendrá en cuenta a la hora de pactarlo, así como, para futuras prestaciones del trabajador.

Para calcular el salario bruto dependerá del convenio colectivo de su sector y Comunidad Autónoma o provincia aplicable. En ocasiones, no existe convenio provincial o de sector, y debemos acudir a uno más general. También hay casos en los que no se reconoce el convenio fácilmente. Si tienes una panadería con horno propio y dulces, ¿usarías el Convenio de comercio, de pastelería o de panadería? depende de varios factores, principalmente la actividad que consideras como principal o tu IAE registrado.

En el ejemplo que hemos elegido sobre comercio electrónico aumenta en dificultad. Esto es porque la actividad puede entenderse prestada por toda España, incluso en este caso en EE.UU. En estos casos, deberá dirigirse al convenio según el domicilio donde ejerza su actividad. Además, si existe un convenio para un producto específico, como este caso el textil, habrá que ir al más concreto, no al de comercio en general, que suele utilizarse cuando vendes más de un producto.

Es decir, si tengo una tienda de ropa online con domicilio en Sevilla, el convenio correspondiente es el comercio textil de Sevilla. Debemos identificar convenio colectivo correspondiente, ya que es donde se establece entre otras cosas importantes como vacaciones, derechos de trabajadores etc, el salario mínimo por categorías. Es bastante habitual pactar salarios superiores en función de las características propias del trabajador. Además existen algunos pluses que se deben obligatoriamente por convenio añadir al salario en muchas ocasiones, así como el prorrateo de las pagas extra.

Para saber convenio aplicable a una actividad en concreto puedes localizarlo en este enlace a mapa de convenios.

En el ejemplo que estamos analizando, el trabajador tendría un sueldo bruto de 1.168.86 euros conforme a las tablas que establece el convenio.

Te recomendamos que lo consultes con un asesor laboral, ya que encontrar el convenio normalmente tiene dificultad por lo que hemos comentado, así como detectar si está vigente, hay otro posterior o sólo está vigente alguna de sus partes. Esto suele pasar cuando la negociación de los convenios se encuentra paralizada.

COSTE PARA LA EMPRESA

El coste que supone para la empresa en total es la suma del salario bruto y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa.

A la hora de contratar un trabajador debemos tener en cuenta la suma de estas cantidades para saber coste real de un trabajador.  El tipo que varía depende del CNAE de la empresa, en este caso es comercio y su CNAE es 4751. En los cálculos para el ejemplo podemos ver las cantidades detalladas.

CALCULAR EL COSTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

El coste de seguridad social a cargo de la empresa es la suma de todas las cotizaciones a aplicar. Sin embargo, otro  porcentaje va también a cargo del salario del trabajador. Va a depender del tipo de actividad y si su contrato es temporal o es un contrato indefinido. Siguiendo con el ejemplo de un trabajador del comercio textil de Sevilla, tomamos como referencia a un auxiliar administrativo con un contrato temporal. En este caso, el coste de la empresa serían 382,80 euros, la cual podría disminuir si hubiera alguna bonificación aplicable.

No debemos olvidar que tanto salario bruto+costes de seguridad social, son deducibles para la empresa o autónomo como gasto.

El coste a la seguridad social de un trabajador es:

  • El 23.6% del salario bruto, prestaciones por desempleo
  • 5.5% para contratos indefinidos y 6.7% para temporales
  • Para el fondo de garantía salarial (FOGASA) 0.2%
  • Formación profesional 0.7% indefinidos y 0.6% temporales.

Además, hay actividades hay que sumar una cuota establecidas en las tablas por riesgo laborales.

CUOTAS Y RETENCIONES A CUENTA DEL TRABAJADOR

El trabajador también deberá pagar un porcentaje de cotizaciones a seguridad social e impuestos de su nómina.

IRPF

El IRPF son unas retenciones que se le restan del salario bruto y el encargado de ingresarlo trimestralmente en Hacienda es el empresario o autónomo. Varía en función de la situación personal, tipo de contrato y salario, cuanto mayor salario, mayor es el impuesto. Se puede calcular en la página de Hacienda directamente, introduciendo todos nuestros datos personales.

En el caso que estamos siguiendo resulta algo menos de 2%, al ser temporal dejamos mínimo 2%. Lo cual serían 23,28 euros de retención de IRPF del trabajador. Lo normal está entre un 2 y un 20%.

SEGURIDAD SOCIAL

El empleado contribuye a la financiación de las pensiones con tres cuotas a la seguridad social un 4,7 % por contingencias comunes, 1.55% por desempleo si es contrato indefinido, 1.6% si es eventual y 0.1% para formación profesional. En este caso, su coste alcanzaría los 74,81 euros por seguridad social a cargo del trabajador.

En resumen, para saber cuánto cuesta contratar a un trabajador debemos detectar que trabajador del ejemplo tendría un sueldo bruto de 1.168.86 euros. Su salario neto (lo que realmente percibe el trabajador una vez restado IRPF y cotizaciones) de 1.070.68 euros.  La empresa tendrá un coste por ese trabajador de 1.551,66 euros.

Si quisiéramos contratar a media jornada a este trabajador, solo es necesario hacer una regla de tres. Por ejemplo, nos supondría un coste de 775,83 euros para la empresa y 535,34? sueldo neto para el trabajador.

costes trabajador

Si no tienes claro cuánto cuesta contratar a un trabajador. consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 81 17 12, estamos encantados de ayudarte.

Y si simplemente quieres olvidarte de toda la gestión laboral, contratos, costes etc que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios de asesoría especializada en gestión laboral.

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Autónomos y Coronavirus, ¿en que me afecta?

Autónomos y Coronavirus, ¿en qué me afecta? Te contamos cómo solicitar las ayudas y resolvemos las dudas más comunes sobre el cese de autónomo, el pago de la cuota y la presentación de impuestos.

Presentación de impuestos del primer trimestre de 2020

En cuanto al primer trimestre de 2020, los plazos son los mismos y no se han visto alterados por la situación económica.

Lo único en lo que nos afecta es en el pago de estos impuestos. Podemos pagarlo como siempre domiciliado, cobrándose el día 20 de abril, o bien podemos aplazarlos en 3 meses (hasta julio) o 6 meses. Si decides aplazarlo 6 meses ten en cuenta que 3 serán sin intereses y a partir de julio irían con intereses.

Cuando vayas a presentar el impuesto, debes señalar que quieres aplazarlo y en el momento de tramitar deuda, aparece un «tick» en el que podemos señalar el aplazamiento especial sin intereses «Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19?.

Cese de actividad para autónomos

El cese de actividad para autónomos es el llamado «paro de autónomo», que anteriormente a esta situación era muy complicado acceder a él, demostrando pérdidas continuadas y la mayor parte eran denegados.

¿Quién se puede acoger al cese de autónomo?

TODOS los autónomos, aunque no hayas cotizado por este concepto, como se exigía anteriormente.

Tipos de cese de autónomo por Coronavirus:

1. Por fuerza mayor. Si tu actividad está «prohibida» por el Real Decreto puedes solicitarlo sin tener que demostrar pérdidas. En el alta de autónomo inicial o resolución de alta que puedes conseguir en la sede electrónica puedes ver tu código CNAE, que es el que tomarán las mutuas como referencia para saber si tu actividad está incluida. Además, en esta resolución puedes ver cuál es tu mutua que es la que recibirá tu solicitud.

2. Por reducción de ingresos. Si no estás incluido en este Real Decreto, por ejemplo si te dedicas al marketing o la fotografía o tienes una tienda de alimentos puedes seguir realizando tu actividad (al menos online). En este caso puedes demostrar disminución de ingresos y facturación de un 75% en el mes de marzo respecto a los 6 meses anteriores.

Te ayudamos a ver claro el cálculo. Debemos tomar los ingresos de septiembre a febrero incluidos y dividirlo entre 6. A esa cantidad le aplicamos el 25%. No podemos haber superado esa cantidad en marzo.Es decir, que si yo venía ganando 1000 euros al mes y  mes de marzo como máximo facturé 250 euros.

Al haber aumentado el plazo de confinamiento, podemos ver aumentado este plazo hasta finales de abril. Debemos confirmarlo en la próxima semana, pero si como muchos te vas a ver afectado en abril por esta disminución de ingresos, seguramente sea posible solicitarlo en mayo tomando como referencia la disminución de ingresos en abril. El último día hasta ahora es el 31 de mayo.

¿Cuánto se cobra con el cese de autónomo?

Cobrarías 660 euros al mes si cotizas por el mínimo, que es lo normal (si estás en tarifa plana..). Debemos hacer el cálculo según los días que finalmente dure el Estado de Alarma.

¿ Y si soy autónomo societario?

Tienes derecho al cese de autónomo siempre que adjuntes el procedimiento del ERTE en caso de fuerza mayor o bien demuestres el 75% de disminución de ingresos.

¿Qué pasa si soy autónomo y trabajo por cuenta ajena y me hacen un ERTE?

No podrás acceder al paro por el ERTE si estás de alta en el RETA, por lo que debes elegir entre el cese de autónomo estando de alta o darte de baja como autónomo para cobrar el paro por cuenta ajena.

¿Cuándo lo voy a cobrar?

Si lo has presentado en los primeros días, se prevé que podrás comenzar a recibir la prestación a partir del 20 de abril.

¿Me puede generar algún problema la solicitud?

Si disfrutabas de tarifa plana NO la perderías, ya que el Estado sigue cotizando por ti.

Se prevé que la mayoría de solicitudes sean aceptadas. Sin embargo, debes mantener toda la documentación preparada, ya que posteriormente se revisarán todas estas resoluciones ( por ejemplo, con los listados de factura correctamente registrados, el libro de familia..)

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

Al solicitar el cese no te das de baja de autónomo y habrás observado que te han cobrado el mes de marzo. Si finalmente te aceptan la solicitud, te harán la devolución de la parte correspondiente a esta cuota y no te cobrarán la parte de la cuota de abril.

Moratoria de la cuota de autónomo

Finalmente se ha concretado una moratoria de la cuota de autónomo desde el mes de mayo hasta el mes de julio. Es necesario presentar una solicitud, no es automático. Según el Real Decreto debemos pedirlo dentro de los 10 primeros días naturales del pago, entendemos del 1 al 10 de mayo.

No podrás solicitarlo si te has acogido al ERTE o reducción de jornada por fuera mayor.

Esto no significa que no debas pagarlo, sino que vas a tener que pagarlo en los meses siguientes. Además, tienen hasta 30 días para resolver la solicitud y permitir el aplazamiento.

Por Comunidades Autónomas

Asturias: Si tu actividad está prohibida, puedes beneficiarte de un subsidio de 400 euros.

Madrid: ayudas agotadas de en torno a 3200 euros por autónomo.

Cataluña: se ha aprobado una ayuda de hasta 2000 euros para los autónomos que acrediten pérdidas en el mes de marzo comparando con el mismo mes del año anterior. Es incompatible con cualquier otra ayuda.

Cantabria: “cheque de resistencia”. Se trata de un cheque de como mínimo 150 euros a la semana.

Castilla y León: aumento de la tarifa pana durante 6 meses. Ayudas a los que no han podido acceder al cese de actividad.

Navarra: 100 millones para financiación

Valencia: de 700 a 1500 euros para los autónomos que tengan que cerrar.

Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES frente a la crisis del Coronavirus consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 811 712, estamos encantados de ayudarte.

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Medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus

Son numerosas las medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus que se han barajado en los últimos días. El Covid-19 ha provocado caídas en la bolsa, cierre de negocios y consecuencias económicas para todos los autónomos y PYMES. Además, las últimas medidas tomadas por el Gobierno como el cierre de colegios y las recomendaciones de realizar teletrabajo en la medida de lo posible nos están afectando a todos. Por ello se han publicado algunas medidas y anunciado otras en los últimos días para tratar de paliar estas consecuencias económicas.

Se están llevando a cabo reuniones con patronales, sindicatos y otros agentes sociales para tratar otras medidas que se irán anunciando en los próximos días. Es importante diferenciar las medidas ya aprobadas de las que aún no se han aprobado y están pendientes de implementar. En este comunicado sobre medidas conjuntas se recogen posibles medidas además de las que ya se están adoptando que se aprobarán en los próximos días.

Medidas fiscales para autónomos y PYMES

– Créditos ICO:

El presidente del Gobierno ha dado a conocer la apertura de líneas de crédito por 400 millones de euros destinados a empresas de sectores que se hayan visto directamente afectados como por ejemplo turismo y hostelería. En este caso destaca que sólo se dedique a estos sectores cuando otros sectores directamente relacionados como proveedores de restaurantes etc también se van a ver afectados por la situación.

– Prestación por accidente de trabajo en caso de contagio:

El nuevo Decreto Ley de 10 de Marzo reconoce la situación de Incapacidad Temporal para   aquellos autónomos que se encuentran en aislamiento preventivo como consecuencia del Coronavirus o bien contagiados. Esto supone el cobro de un 10% más de la situación anterior en la que se consideraba incapacidad por enfermedad común. En este caso se cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día, por lo que si tu base es la mínima, tu prestación será de en torno a 708 euros al mes.

– Aplazamiento de las deudas tributarias durante 6 meses:

Sanchez anunció en su rueda de prensa la concesión de aplazamientos a autónomos y PYMES sin intereses de demora durante los próximos 6 meses, ya sea en IVA o en Impuesto de Sociedades. Esto supone una falta de liquidez para Hacienda de en torno a 14.000 millones.

– Aplazamiento cuotas Seguridad Social:

También se ha previsto un “aplazamiento” en al pago de las cuotas de Seguridad Social durante 3 meses para autónomos que se encuentren en zonas de alta transmisión sin recargos adicionales.

– Ayudas a padres:

Se han mencionado ayudas por concretar para padres que deban cuidar a los menores mediante una prestación económica para los que no tienen posibilidades de teletrabajar. Esta medida está pendiente de concretar.

– Facilitar la prestación por cese de actividad:

Siempre ha resultado muy complicado acceder a la prestación por cese de actividad pero se prevé que al poder demostrar disminución de ingresos y resultados en pérdidas la Seguridad Social permita un mayor acceso a obtener la prestación.

Muchas CCAA se han unido con medidas concretas como en la Comunidad de Madrid, con bonificaciones en el IBI y el IAE de un 25% condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla y para determinados epígrafes como hostelería etc.

Medidas laborales frente al Coronavirus:

En la rueda de prensa se han anunciado bonificaciones para la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos estos sectores más afectados. Estas medidas se prevén desde febrero a junio.

Los contagiados por Coronavirus o en cuarentena se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a baja por Accidente de Trabajo.

Medidas preventivas:

El Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía Oficial para actuaciones en caso de coronavirus que prevé las actuaciones y prevención que se deben llevar a cabo en este caso excepcional.

Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se debe informar al personal de la forma más fehaciente posible (email..) de las instrucciones que las autoridades sanitarias informen, al tratarse de un procedimiento propio de los servicios de prevención. Se ha comunicado como medida preventiva por el Ministerio el teletrabajo siempre que se cuente con los medios posibles.

¿ Y si no se siguen las medidas preventivas propuestas?

Si no se siguen estas medidas, se puede recaer en una infracción grave sancionada por la LISOS con multas muy elevadas, al reconocerse un accidente de trabajo y un recargo para la empresa por falta de medidas.

¿Pueden los trabajadores negarse a ir a trabajar o realizar algún viaje?

Los trabajadores tienen derecho a exigir esta prevención y podrían llegar a interrumpir su actividad si existe un riesgo inminente para su salud (trabajar por ejemplo de cara al público en un foco de contagio). Si el empresario lo impide y ante la prueba de esta situación, podría estar llevando a cabo una infracción muy grave.

¿Y si se niegan a trabajar por verse obligados a cuidar de sus hijos por el cierre de colegios?

Se baraja la posibilidad de extender la Incapacidad Temporal para estos supuestos, sin embargo, actualmente se trata de una ausencia justificada, aunque no retribuida. Una opción es pedir vacaciones para este tiempo que van a estar cerrados por mutuo acuerdo entre las partes.

¿Y si me veo obligado a cerrar mi negocio?

La Ley de Prevención de Riesgos lo reconoce como una opción en caso de riesgo grave e inminente para la salud.  Este riesgo es el riesgo de contagio. Puede producirse un cese temporal de la actividad.

ERTE por Coronavirus

Se podrá tramitar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor como medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus. En este caso se trata de la salud de los trabajadores. También podría ser una causa probable la falta de material necesario para la actividad a causa de los proveedores. En este caso se trata de las causas económicas, técnicas, operativas o de producción.

Los ERTE pueden tomarse como suspensión de la relación laboral mientras la situación siga afectando o bien una reducción de la jornada.

Esta solución, y en el caso de que haya cotizaciones suficientes, permite el acceso al desempleo a los trabajadores.

En los próximos días se prevé una flexibilización de los ERTE y en los primeros días de la semana siguiente nuevas medidas para los afectados.

Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 811 712, estamos encantados de ayudarte.

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