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Cierre contable y fiscal de una empresa | Consejos para no liarla

Termina el año y toca realizar el cierre contable y fiscal de nuestro ejercicio. Es un momento crítico para tu empresa, así que, si no quieres meter la pata, te recomiendo que cuentes con nuestra asesoría para empresas y autónomos.

En esta ocasión, vamos a revisar algunos aspectos importantes del cierre contable y echaremos un ojo a las operaciones susceptibles de reducir el pago del Impuesto de Sociedades (IS). Como ves, hay mucho por contar así que no te entretengo más ¡Al lío!

Qué es el cierre contable y fiscal del ejercicio

El cierre contable es un proceso esencial en la contabilidad de cualquier empresa. Se realiza al final del ejercicio contable y sirve para cerrar las cuentas de resultados (ingresos, gastos de explotación y comercialización) y trasladarlas a las cuentas de balance (activo, pasivo y patrimonio neto).

Su objetivo final es conocer y contrastar la evolución económica de la empresa, cuantificar sus beneficios o perdidas y, por supuesto, cumplir con las obligaciones fiscales.

Por otro lado, tenemos el cierre fiscal (importante no confundirlo con lo anterior). Este cierre hay que realizarlo a posteriori y sirve para presentar una serie de impuestos anuales.

En resumen, lo primero es realizar el cierre contable y, después de los ajustes correspondientes del cierre fiscal (deducciones, amortizaciones, etc.), ya podremos conocer los impuestos que tiene que pagar una sociedad.

Fecha de cierre del ejercicio contable y fiscal

Aunque el cierre contable puede variar según la empresa, normalmente coincide con el año natural.

Si tu empresa cierra el año fiscal el mismo 31 de diciembre, tendrás hasta junio del siguiente año para presentar en Hacienda los documentos, ya hay un plazo de 6 meses para hacerlo una vez realizado el cierre contable de la empresa.

A continuación, voy a darte algunas recomendaciones.

Qué revisar en las cuentas anuales en el cierre contable

Cuentas de tesorería

Se trata de un registro donde queda reflejada la liquidez de tu empresa en función de los movimientos que se han realizado en sus cuentas bancarias y en la propia caja de la sociedad, las cuentas de tesorería (570/572).

Los errores en el registro de asientos de cierre pueden dar lugar a problemas e incoherencias. Por eso deberás asegurarte de que las cifras que se bajaran en tus cuentas anuales se corresponden con las que aparecen en los extractos bancarios a 31 de diciembre del ejercicio actual. Si existen desviaciones, tendrás que resolverlas y justificarlas.

En cuanto al flujo de caja, es importante contabilizar las entradas y salidas de efectivo que hayas realizado. Estos resultados NO deben arrojar saldos negativos, a excepción de descubiertos justificados por el banco del grupo 52, “deudas a corto plazo”.

La cuenta 555 debe quedar a 0

Cuando en las cuentas anuales detectamos movimientos bancarios que no terminamos de identificar de forma adecuada, se contabilizan en la cuenta 555. Esta, que ayuda a contabilizar partidas con origen desconocido, debe quedar finalmente con saldo cero.

Las partidas de las que te hablo tendrán que permanecer el tiempo necesario para dar su justificación y reclasificarla a la cuenta a la que debe pertenecer.

Cómo reflejar deudas pendientes en las cuentas anuales

Cuando tenemos una deuda que será saldada en un período superior al año, tiene que contabilizarse como cuenta de préstamo a largo plazo, dentro del grupo 170. Sin embargo, el importe que será abonado en el ejercicio actual, debe ser actualizado y contabilizado como cuentas de préstamo a corto plazo, en el grupo 520.

Ten en cuenta que, de otro modo, las cuentas anuales de tu pyme no reflejarían el valor de sus pasivos en función al nivel de exigencia de la deuda.

Inmovilizado y amortizaciones contable

El inmovilizado se conforma por todos los bienes que son empleados por una PYME a largo plazo en el desarrollo de su actividad. Es decir, no se gastan inmediatamente, sino que forman parte del proceso productivo de forma duradera.

Así que el inmovilizado no puede contabilizarse como un gasto dentro de un único ejercicio, sino como inversión. Por ello, se hace fraccionadamente a través de la amortización, llevando cada año al grupo 68 de gasto una parte del inmovilizado.

Este traspaso no puede realizarse de cualquier forma. Hay una serie de reglas determinadas por la normativa fiscal y, en el caso de las PYMES, también de aquellos autónomos acogidos al régimen de estimación directa normal, las partidas amortizadas siguen las siguientes pautas:

Cualifica tus existencias

Si compras mercancía con vistas a venderla o a incorporarla en algún punto de la producción de tu empresa, ten en cuenta que su coste debe ser contabilizado. No tiene que ser en el ejercicio en el que ha sido repercutido, pero sí en momento de ser vendida o ‘gastada’ en el proceso productivo.

Esto implica que hay contabilizar las unidades físicas de mercancía a comienzos y a final del ejercicio. Así sabrás qué cifra debes aplicar en el grupo 3 de tus cuentas anuales de resultado.

¡Ojo con perder facturas o contabilizarlas mal!

Necesitarás las facturas para poder justificar tus operaciones o el estado de cuentas de tus clientes, proveedores y acreedores (cuentas 43 y 40/41). Asegúrate de haber contabilizado de forma adecuada tu facturación, cobros y pagos abonados. Es importante de cara a la gestión de tu contabilidad básica, pero, sobre todo, de cara a declarar los impuestos correspondientes.

Cuentas de gastos de personal y de remuneraciones pendientes de abono

Asegúrate de que la contabilización de las partidas vinculadas al personal de tu empresa (cuentas del grupo 64) se trasladen a las cuentas 640 y 642.

La cuantía de las nóminas debe corresponderse con lo que se ha declarado a través del modelo 111 por rendimientos del trabajo, por retenciones trimestrales y el resumen del ejercicio a través del modelo 190.

Además, en la cuenta 465 de “remuneraciones pendientes de pago” se refleja un saldo correspondiente a lo que queda al pendiente de pago a los empleados.

Impuestos y cuentas con administradores en el cierre contable

En cuanto a la declaración de las cuentas de IVA, debes haber gestionado tus obligaciones trimestralmente. En función de tu resultado (si te sale a pagar o a devolver), los traspasos a las cuentas deben haberse ejecutado desde las cuentas 472 y 477 a la cuenta 470 de Hacienda como deudora o a la cuenta 475 de Hacienda como acreedora.

Al final, tendrás que asegurarte de que las declaraciones trimestrales y lo reflejado en tu contabilidad básica encaja.

En la cuenta 475, subcuenta 4751, se recogen los saldos en retenciones tributarias pendientes de pago a la Agencia Tributaria. Estos deben coincidir con los modelos 111, 115 y, si corresponde, el modelo 123, que habrás ido declarando a lo largo del ejercicio.

Si lo has hecho todo de forma correcta, estas cuentas a final de año deben reflejar la cuantía de las retenciones que tendrás que presentar en la declaración de enero. El importe de la cuenta 473, tiene que cuadrar con el total de retenciones soportadas por la empresa. Así como el importe de pagos trimestrales fraccionados a través del modelo 202.

La cuenta 476 refleja los abonos realizados o a la espera de ser resueltos, en concepto de cotizaciones en seguros sociales.  Cuando termine diciembre de cada ejercicio, su importe debe ser el mismo que el del modelo TC.

Préstamos entre socios y empresa

Es bastante común que, entre los socios de una pyme y la propia sociedad, o entre empresas vinculadas, se lleven a cabo operaciones puntuales con el fin de ofrecer liquidez. Estas operaciones serán reflejadas en el subgrupo de cuentas 551.

Este tipo de prácticas tan normalizadas pueden acarrearte problemas con Hacienda. Así que, para evitarlo, además de no sistematizarlo, debes justificar las transacciones de forma adecuada. Esto implica determinar importes, el plazo de devolución y sus condiciones.

Si las operaciones de este tipo son frecuentes, los importes deben cederse a través de cuentas de préstamo/crédito. Hay que aportar el registro de intereses y la liquidación de sus retenciones o el capital como patrimonio neto de la empresa, en caso de que se realicen a fondo perdido.

Prorrateo de gastos

Los pagos correspondientes a gastos que cubran más de un ejercicio deben ser prorrateados.  De esta manera se evitan descuadres en la contabilidad básica (cuenta 480). Es el caso de pólizas de seguro u otro tipo de servicios cuyo desembolso abarque, por ejemplo, el ejercicio actual y la mitad del siguiente.

Patrimonio neto e Impuesto sobre Sociedades

La suma de las cuentas que conforman el patrimonio neto de una pyme, representa el valor real de la sociedad y jamás debería ser negativo ni estar por debajo del capital social.

Con la revisión de este aspecto, obtendrás una visión clara del estado real de tu negocio. A partir de su resultado en las cuentas anuales, podrás aplicar el gasto a asumir por el Impuesto sobre Sociedades.

Subvenciones de capital

No estaría mal que también compruebes las cuentas 130 y 131 relativas a subvenciones de capital. En caso de que contuvieran salgo, es interesante traspasarlo a la cuenta de resultados del ejercicio.  De este modo evitarás la distorsión de los resultados en tus cuentas anuales, al verse minorados por su repercusión en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones del Impuesto de Sociedades en el cierre contable y fiscal

Existen algunas operaciones que pueden reportar un pago menor de Impuesto de Sociedades. Tenerlas en cuenta pueden suponerte un ahorro en la presentación de impuesto, veamos algunos ejemplos:

Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado: artículo 11.4 LIS

Cuando hay operaciones aplazadas a más de un año, se entiende que la obtención de las rentas es proporcional a la medida en la que sean exigibles sus cobros. Por ese motivo, los cobros se pueden dejar para los ejercicios siguientes.

Amortización de elementos de escaso valor: artículo 12.3 LIS

Hay libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos con un valor que no exceda los 300 euros. Su límite es de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional: artículo 21 y 22 de la LIS

Para aplicar la exención por doble imposición, deben cumplirse dos condiciones:

  • Debe existir una participación mínima del 5% o un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, superior a 20 millones de euros.
  • La actividad debe mantenerse de forma ininterrumpida durante un año como mínimo, teniéndose en cuenta el periodo que haya estado poseída por alguna otra entidad de su grupo de sociedades definido, conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

Si se trata de una sociedad no residente, además de las condiciones mencionadas, la entidad participada debe haber estado sujeta y no exenta de un impuesto extranjero de naturaleza equivalente, a un tipo de al menos, el 10%, tal como establece el artículo 21.1. apartado b.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: artículo 23 de la LIS

“Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año”.

Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión ERD: artículos 102 y 103 de la LIS

Reducción aplicable solo para ERD, es decir, la cifra de negocios del año anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

Amortizaciones libres de inmovilizado material nuevo e inversiones inmobiliarias en empresas de reducida dimensión. Art. 102 LIS. Conectada con el incremento de plantilla. Incremento de plantilla respecto a los 12 meses anteriores y que se mantengan durante los 24 siguientes. El importe será el incremento de plantilla multiplicado por 120.000 euros, con el límite del valor del bien.

Amortizaciones aceleradas de elementos nuevos del inmovilizado material, de inmovilizado intangible y de inversiones inmobiliarias en empresas de reducida dimensión. Art. 103 LIS. Multiplicar por dos el coeficiente de amortización máxima de la tabla fiscal.

Contratos de arrendamiento financiero: artículo 106 LIS

Las cuotas de arrendamiento financiero son deducibles siempre que se cumplan ciertos requisitos recogidos en el artículo 106 LIS. Las cuotas de arrendamiento financiero se descomponen en:

  • Gastos financieros, deducibles generalmente, salvo excepciones concretas.
  • Amortización del coste del bien: el importe deducible no puede superar al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal, según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. En caso de ERD el importe se incrementa hasta el triple.

Minorización de la Base Imponible por reserva de capitalización

Con el objeto de incentivar la financiación propia por parte de las sociedades, se establece un beneficio fiscal que permite minorar la base imponible en el 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, a los contribuyentes sujetos al tipo de gravamen general del impuesto o al tipo del 30 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Mantenimiento del incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo salvo que existan perdidas contables en la sociedad.
  • Dotación de una reserva por el importe de dicha reducción que debe cnstar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de mantenimiento de cinco años.

El aumento de los fondos propios de una sociedad viene dado por la diferencia positiva entre los fondos propios con los que cuenta al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios que existentes al inicio del mismo, dejando fuera los resultados del ejercicio anterior.

Indicaciones de la DGT sobre los fondos propios

La DGT es Dirección General de Tributos que regula el Impuesto de Sociedades. Según este organismo, para determinar el incremento de los fondos propios, no se deben tener en cuenta ni al inicio, ni al final del período impositivo:

  1. Aportaciones de los socios.
  2. Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. Ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. Reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.
  5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

En otras palabras, para que sea posible la aplicación de este incentivo fiscal, el incremento de los fondos propios debe derivar de reservas de libre disposición, originadas por la repartición del resultado del ejercicio anterior.

Minoración de la Base Imponible por reserva de nivelación en ERD

Podrán aplicar este incentivo fiscal las entidades que reúnan los requisitos del artículo 101 de la LIS para ser consideradas empresas de reducida dimensión en el período impositivo, y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS.

Las Empresas de Reducida Dimensión podrán disminuir su base imponible positiva hasta el 10% de su importe total.

El importe no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente de la duración del periodo impositivo respecto al año, siempre que el periodo impositivo fuese menor a un año.

Esta minoración debe ser aplicada después de haber considerado la Reserva de Capitalización y la compensación de bases imponibles negativas. Esto es, primero se debe minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas y, finalmente, sobre ese resultado la reserva de nivelación.

Si la entidad tiene bases negativas en los 5 años siguientes, el importe minorado tiene que irse sumando a las mismas hasta dejarlas en cero. Si no existen bases imponibles negativas suficientes en los cinco próximos años, el importe minorado se añade a la base imponible del quinto año.

Es decir, la reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes.

Además, la sociedad está obligada a contar con una reserva de la misma cuantía de la minoración, indisponible hasta el momento en el que se ejerza la adición en las condiciones en las que me refiero en el párrafo anterior.

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Complemento de maternidad y complemento de la brecha de género: ¿Qué son y en qué se diferencian?

¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento por maternidad tiene su origen en 2015 y la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

¿Quiénes son los beneficiarios de este complemento?

Originariamente, las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, eran las únicas beneficiarias de este complemento.

¿Pueden los hombres ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?

En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).

¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento por maternidad se devenga por el hecho de haber tenido hijos, biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, no estableciéndose ningún requisito adicional más.

Entonces, ¿los hombres y las mujeres pueden percibir al mismo tiempo el complemento de maternidad por aportación demográfica?

Como ya hemos indicado, la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan percibir de forma simultánea el complemento por maternidad no se recogía en la redacción original de la norma (LGSS art.60).

Sin embargo, y como NOVEDAD de 2023, el Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores (TS 24-5-23, EDJ 575973).

¿Cuál es la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica?

La cuantía del complemento por maternidad es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5%

b) En el caso de 3 hijos: 10%

c) En el caso de 4 o más hijos: 15%.

Cuando por aplicación del complemento por maternidad se supere el límite máximo de pensiones o la pensión a complementar no alcance el mínimo legal establecido o se produzca una concurrencia de pensiones, para su determinación se está a lo determinado en LGSS art.60 redacc. 2015.

¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento por maternidad no se aplica en cuando se accede a una jubilación anticipada por voluntad de la beneficiaria.

Tampoco se aplica en el caso de jubilación parcial, siendo posible percibirlo cuando se pasa de la jubilación plena. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el acceso a dicha jubilación al 100% es el hecho causante del complemento y, por lo tanto, se aplica la normativa vigente en ese momento. Por ello, es posible haberse jubilado parcialmente cuando existía el complemento por maternidad por aportación demográfica y jubilarse plenamente cuando ya ha sido sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. En tal caso, el TSJ Galicia ha considerado que no se puede aplicar una normativa ya pretérita, de modo que, si no se reúnen los requisitos del nuevo complemento, no se tendrá derecho al mismo; pero tampoco al anterior, al que sí se podría haber accedido en caso de que hubiera seguido vigente (TSJ Galicia 20-3-23, EDJ 574330)

¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?

En el año 2021 se reforma la normativa, y el antiguo complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El nuevo complemento tiene la misma finalidad que el complemento por maternidad, y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la de brecha de género?

Los beneficiarios del complemento de brecha de género son los progenitores, tanto las mujeres como los hombres.

¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?

El complemento de maternidad es de aplicación a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Este complemento se aplica respecto de los hombres con carácter retroactivo, siendo la fecha de efectos desde que se produce el hecho causante (TS 30-5-22, EDJ 586536).

A las pensiones causadas a partir del 4-2-2021 les es de aplicación el complemento para la reducción de la brecha de género.

No obstante, quienes a fecha 4-2-2021 vengan percibiendo el complemento por maternidad, mantienen su derecho a percibirlo.

¿Se pueden percibir los dos complementos?

La percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. En ese caso, se puede optar entre uno u otro complemento (LGSS disp.trans.33).

Cuando el otro progenitor que perciba el complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba. Los efectos económicos son desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que dicha resolución se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o en su caso, al reconocimiento de la pensión que se cause. Fuera del anterior plazo, los efectos se producen desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

¿Qué requisitos son necesarios para que las mujeres sean beneficiarias del complemento para la reducción de la brecha de género?

Los requisitos son los mismos que los exigidos en el complemento por maternidad: tener uno o más hijos o hijas y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

En caso de que el otro progenitor sea también mujer y lo solicite, se reconoce a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

No obstante, si el feto es alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para devengar y calcular ni este complemento por brecha de género, ni el anterior por maternidad, ya que es el nacimiento y cuidado de los hijos la principal causa que origina esa situación (TS 27-2-23, EDJ 524300).

¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):

a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).

¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?

No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento reconocido al primero.

¿Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género?

La cuantía del complemento es un importe que se fija al comienzo de cada año en la LPGE. El importe para 2023 es de 30,40 €/mes, por hijo o hija. Está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa en el mismo porcentaje que fija la LPGE.

Se abona en 14 pagas junto con la pensión que determina el derecho al mismo.

¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?

Los progenitores no tienen derecho a percibir el complemento cuando:

  • son privados de la patria potestad por sentencia que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial.
  • son condenados por ejercer violencia contra los hijos.
  • el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.

¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?

El complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial. No obstante, es posible aplicar el complemento por maternidad cuando se pase desde la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que legalmente corresponda.

¿Cómo se solicitan estos complementos?

Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud. Es el mismo modelo para ambos complementos, debiendo marcar la casilla de aquel que corresponda.

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Cómo hacer un plan de negocio para un restaurante

Antes de iniciar un proyecto importante es fundamental saber cómo hacer un plan de negocio para un restaurante, ya que de ello puede depender su éxito o fracaso. 

Pero hacer un plan de negocio no es tarea sencilla, ¿eh? Así que voy a echarte una mano para que sepas qué tienes que hacer exactamente.

Qué es un plan de negocio y para qué sirve

Un plan de negocio o business plan es un documento que reúne los objetivos y planes previstos por una empresa, incluyendo el plan de ventas y una previsión financiera. También se incluyen una investigación del mercado, la misión de la empresa y aspectos como el personal necesario para conseguirlo. 

Este documento sirve para resumir la estrategia de la empresa con el fin de ejecutarla a largo plazo, mejora la financiación y ayuda a tener una previsión de las demandas de los clientes. 

Además, establece los cimientos de una organización, tener claro lo que se busca y saber cómo conseguirlo. Mejora la visibilidad y el control de todos los escenarios y variables posibles para el éxito de la compañía. 

Objetivos de un plan de negocio

Aunque cada plan de negocios puede perseguir sus propios fines, los más habituales son: 

  • Conseguir financiación. Ofrece la posibilidad de mostrar a inversores y prestamistas cómo se va a utilizar el capital prestado y que puedan tener ciertas garantías de que su dinero será devuelto. 
  • Documentar los objetivos de la empresa y su estrategia. Permite explicar a dónde quiere llegar la empresa y cómo lo hará.
  • Legitimar la idea. Con el plan de negocio se consigue demostrar que poner en marcha el negocio es posible y ayuda a conseguirlo.

Cómo hacer un plan de negocio

Aunque hacer un plan de negocios puede tener una parte muy personal siempre es recomendable incluir ciertos puntos y llevar a cabo ciertos pasos para ello. 

Elementos de un plan de negocio

Subtítulo

Una oración breve puede servir para contar la historia de tu negocio y cautivar a terceros

Resumen ejecutivo

Es la sección que será más leída y donde más interés se presta, ya que sienta las bases para el resto del documento. Incluye:

  • Misión o visión de la empresa. 
  • Propuesta de valor
  • Objetivos a largo plazo. 

Descripción de la empresa

En este apartado se detalla el nombre de la empresa, el año de creación, ofertas y otros valores fundamentales

La oportunidad de negocio

Este punto incluye la explicación del problema que resuelve tu empresa en el mercado, incluyendo la propuesta de valor. 

Análisis competitivo

Se debe realizar un análisis objetivo del sector para establecer el punto donde entra en juego tu negocio. Una buena idea es un análisis DAFO. 

Mercado objetivo

Debes describir en este apartado cuáles son los principales clientes de tu empresa y por qué, utilizando datos demográficos y geográficos del cliente ideal. 

Plan de marketing

Se trata de una descripción general del modo en que se comercializará la propuesta de valor para tu público objetivo, acompañada de un plan táctico. 

Resumen financiero

Llevar a cabo un resumen financiero del lugar en que se encuentra el negocio y dónde debería estar en el futuro, incluyendo toda información monetaria útil. 

Equipo

En este apartado se hace una descripción general de los roles de los responsables de cada objetivo, aunque aún no tengas al equipo al completo. 

Financiación

Se detalla la información acerca de los requisitos para financiar esta idea de negocio, la cantidad que necesita la empresa y durante cuánto tiempo. 

Pasos para hacer un plan de negocio

  1. Define lo que hace tu negocio. Debes tener claro los productos y servicios que vas  a ofrecer y en qué se diferencian del resto que ya se ofrecen en el mercado.
  2. Realiza un análisis de mercado. Determinar a qué público va dirigido el producto o servicio y qué necesidad real se cubre. 
  3. Ofrecer detalles del producto o servicio. En esta explicación se trata de destacar el valor añadido que tienen respecto a los de la competencia. 
  4. Desarrolla el plan de operaciones y gestión. La estructura de la organización debe ser presentada para poder desarrollar el negocio, así como el resto de puntos fundamentales a incluir. 

Plan de negocio para un restaurante

Aunque ya te he explicado todo lo relacionado con este tema, cómo hacer un plan de negocio para un restaurante tiene sus particularidades. 

Resumen ejecutivo

En este punto hay que tratar de vender el negocio de restauración, destacando las ideas clave y los puntos más importantes de la idea. 

Presentación del proyecto

Se incluye el origen de la idea y la evolución del proyecto, destacando la idea de negocio y la propuesta de valor. También se deben explicar las ventajas competitivas respecto a la competencia, por ejemplo, la especialización en un tipo de cocina. 

Por otro lado, se presenta el equipo que gestionará el proyecto. Para montar un restaurante es necesario tener en cuenta los siguientes elementos

  • Conocimientos sobre marketing en restauración. 
  • Conocimientos de cocina profesional
  • Habilidades organizativas, de liderazgo y motivación de equipos. 
  • Disponibilidad horaria

Estudio de mercado

Conocer otros negocios similares, así como la clientela y su perfil es fundamental para que el proyecto alcance el éxito. 

Algunos elementos importantes en este punto son: 

  • Elección de la ubicación y adecuación de las instalaciones. El local debe estar en una zona comercial o muy transitada y contar con aparcamiento suficiente. Además, debe tener el espacio requerido, aseos independientes, barra, mesas y sillas y la zona de cocina. 
  • Mercado y clientes. Conocer los negocios similares a nuestro alrededor y su clientela:
    • Definir el público objetivo. 
    • Observar clientes que puedan servir de referencia. 
    • Invitar a algunos clientes potenciales. 

Todo ello para conocer las características personales y socioeconómicas, así como sus motivaciones y hábitos de consumo. 

Estrategia comercial y de marketing

Este punto del plan de empresa de un restaurante puede suponer la diferencia entre tu negocio y el de la competencia. 

En restauración existen tres estrategias básicas: 

  • Estrategia de producto. Enfocar lo que se ofrece a lo que quieren los clientes. 
  • La comida u oferta gastronómica. La variedad de la carta, calidad del producto en sí y de la elaboración y presentación.
  • El espacio. En este punto se valoran aspectos como la decoración, el ambiente y otras opciones como reparto a domicilio.  
  • El servicio. La atención al cliente prestada por nuestro personal tanto en sala como en cocina.

Lo ideal es encontrar un equilibrio entre una oferta variada de comida y bebida atractiva y que no sea excesivamente amplia para no complicar las labores de compra y cocina. 

En cuanto a la estrategia de marketing, tiene como objetivo dar a conocer al negocio entre el público objetivo. Las principales opciones que hay para ello son: 

  • Medios publicitarios tradicionales: radio, vallas publicitarias…
  • Buzoneo, flyers.
  • Marketing directo: correo comercial, telemarketing.
  • Publicidad en punto de venta y escaparatismo.
  • Marketing en Internet. Este punto ofrece muchas opciones ya que lo más aconsejable es tener un sitio web con blog y presencia y actividad en las principales Redes Sociales. Además, también se pueden hacer campañas publicitarias de pago. 

Dentro del marketing hay que tener muy en cuenta la estrategia de precios. Para fijarlos hay que realizar las pruebas de cocina para valorar el consumo de ingredientes, el tiempo para su preparación y los costes indirectos. 

Los medios de pago que podrán utilizar los clientes y la política de devoluciones y cambios también influirán en los clientes y su forma de consumir en el local. 

Calidad y gestión de proveedores

Uno de los principales puntos de partida de un restaurante es el género que ofrece a sus clientes. Por ello, la elección de los proveedores es un punto fundamental

Hay que tener en cuenta la relación calidad-precio pero también otros aspectos como la puntualidad en la entrega de los productos o su presentación. 

Producción y Recursos Humanos

Este apartado debe definir algunos aspectos de la forma en que se desarrollará el negocio

  • Personal necesario y cómo se organizará.
    • Contratación de personal y amplitud de plantilla.
    • Perfil profesional y formación: cocinero, camarero y gerente. 
  • Licencia de apertura. Para ello será necesario cumplir todos los requisitos sobre la instalación eléctrica, medidas de seguridad, humos y cumplimiento de toda la normativa vigente. 

Análisis económico financiero

Este apartado es el más complejo y el que puede requerir más tiempo para completarlo correctamente. 

En este punto se debe incluir:

  1. Inversión necesaria. Con esta información sabrás el dinero que necesitarás reunir para poner en funcionamiento el negocio. Se compone de todo lo que es necesario antes de abrir las puertas del local más un margen para los primeros meses. Algunas de los elementos incluidos son la maquinaria, el mobiliario, los gastos de constitución o las existencias. 
  2. Financiación. Si no se dispone de todo el capital para cubrir la inversión necesaria habrá que valorar las diferentes fuentes de financiación. 
  3. Previsión de gastos e ingresos.
    1. Ingresos. Es recomendable imaginar diferentes escenarios, desde el mínimo de ventas hasta alternativas más optimistas. 
    2. Gastos. Se deben tener en cuenta los costes fijos, el sueldo propio, las cuotas de autónomos y otros como los alquileres. También se suman los costes variables, calculados en media ya que dependerá de las ventas que tengas. 
  4. Previsión de resultados. Con los datos anteriores se podrán obtener varias previsiones de resultados, con beneficios o pérdidas. 

Análisis DAFO

Con la información anterior y la situación del mercado se elabora un análisis DAFO. Con este cruce de información se consiguen saber las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de nuestro proyecto.

Y con toda esta información ya tendrías suficiente para hacer tu propio plan de negocio para un restaurante. 

¿Te ha quedado todo claro? Si tienes dudas, ya sabes que puedes contactar con nosotros y te ayudaremos con la creación de tu negocio. 

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La justicia limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección

En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

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Chivatazo a la Inspección de Trabajo ¿Qué debe hacer un empleador?

Un día cualquiera aparece en tu empresa la Inspección de Trabajo, ¿sabes qué debes hacer como empresario?

Sabemos que no te gusta recibir este tipo de visitas que ponen los pelos de punta a cualquiera. Pero tranquilo, podemos ayudarte también con esto.

Qué es una inspección de trabajo

Una inspección de trabajo es un proceso en el que un funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acude a una empresa para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de condiciones de trabajo, seguridad, derechos de los trabajadores e higiene. 

Las inspecciones no tienen que conllevar un aviso previo, por lo que el funcionario puede presentarse en la empresa en cualquier momento. 

Por otro lado, la visita de la Inspección de Trabajo puede ser el resultado de la denuncia de uno o varios trabajadores de la empresa por la preocupación de los mismos acerca de sus condiciones de trabajo. 

Es un procedimiento rutinario que no tiene que tener un mal resultado si la empresa cumple con los parámetros legales en las materias relacionadas con los trabajadores. 

Una de las principales funciones que cumplen las inspecciones es garantizar que las empresas ofrezcan un entorno de trabajo adecuado para sus trabajadores y que cumplan con la normativa estatal. De esta forma se disminuyen los accidentes laborales y se mejora la seguridad de los trabajadores. 

Otro aspecto que controlan las inspecciones de trabajo es el pago a los trabajadores por el desempeño de sus funciones, que se respeten sus derechos y no haya discriminación en el lugar de trabajo. 

¿En qué consiste una inspección de trabajo? 

Cuando comienza una inspección de trabajo, se confirma el cumplimiento de las diferentes normas en materia laboral que existen: 

  • Se comprueba el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. El funcionario comprueba que el entorno en el que desarrollan los trabajadores sus funciones es seguro, que cuentan con equipos de protección y cumplen con los protocolos de seguridad. Pueden también comprobarse problemas que haya habido en el pasado en relación con accidentes de trabajo y otras incidencias. 
  • Se confirma que se están cumpliendo los acuerdos individuales y sindicales. El inspector debe confirmar que los contratos firmados sean legales en relación a la normativa vigente, respetando sus derechos. También revisará los acuerdos con los sindicatos y su cumplimiento. 
  • Como siguiente paso, la persona encargada de la inspección verificará el cumplimiento de las normas relacionadas con la igualdad de oportunidades, para asegurarse de que en el centro de trabajo no existan discriminaciones por razón de género, orientación sexual, religión o política. También comprobará si todos los trabajadores gozan de igualdad de oportunidades y nadie se encuentra en desventaja en el entorno laboral.
  • En último lugar, se comprueba que se estén cumpliendo las normas relacionadas con la contratación, el despido, las nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores. Se verifican los procedimientos de contratación y despido, los pagos, las vacaciones y las incapacidades temporales. Pondrá especial atención a la existencia de empleados ilegales o trabajadores indocumentados que no estén dados de alta ni paguen las cuotas a la Seguridad Social. 

Para comprobar todos los aspectos que te he comentado, el inspector de trabajo pedirá a la empresa toda la documentación relacionada

Qué debe hacer un empleador ante una Inspección de Trabajo

Si un día se presenta un inspector de trabajo en tu empresa, en primer lugar, mantén la calma. Sé que lo primero que vas a pensar es que vienen a multarte y que has tenido muy mala suerte. 

Pero esto no tiene por qué ser así. 

El mejor consejo que te puedo dar es que colabores y ayudes al funcionario en todo lo que necesite durante el proceso de inspección. Impedir el acceso a una de las zonas o negarse a facilitar la documentación que te solicite sí que puede ser objeto de sanción. 

Además, si se rechaza la entrada del inspector a los locales de la empresa, este tiene derecho a llamar a las fuerzas del orden para forzar su entrada

El inspector podrá solicitar los códigos de acceso de ordenadores, medir, fotografíar o grabar audio o vídeo en el centro de trabajo. Además, tiene derecho a conocer a los trabajadores de tu empresa, aunque ellos no están obligados a mostrarle la identificación. Prepara todo lo que creas que puede necesitar y ponle fácil el proceso.  

Documentación que pueden solicitar en una Inspección de Trabajo

Durante la visita de la Inspección de Trabajo, los documentos más habituales que suelen solicitar los funcionarios son: 

  • Registros de empleados. El inspector puede solicitar ver los registros de tus empleados, como contratos de trabajo, fichas de empleo o registros de salarios.
  • Revisión de las instalaciones. Para comprobar que se ajustan a la ley, el inspector puede revisar tus instalaciones. Durante la visita, puede solicitarte que identifiques a las personas que se encuentran allí.
  • Registros de seguridad y salud. También te puede solicitar ver los registros de seguridad y salud de tu empresa, así como los de accidentes y enfermedades laborales.
  • Informes financieros y otros documentos. En el ámbito financiero, el inspector puede requerir documentación relacionada con el estado de tu empresa y las declaraciones de impuestos. Asimismo, puede requerir diferentes tipos de permisos o licencias.
  • Información de los empleados. El inspector puede solicitar hablar con tus empleados. Con ello, tratará de asegurarse de que los tratas de manera justa y cumples con todos los requisitos legales.

¿Qué le puede ocurrir a una empresa tras un chivatazo a la inspección de trabajo?

Cuando el inspector de trabajo finalice la visita y compruebe toda la documentación solicitada a la empresa, determinará si la compañía tiene que recibir una sanción

Esto ocurrirá si, durante todo el proceso, el funcionario ha detectado alguna infracción, es decir, que la empresa incumpla la normativa relacionada con el trabajo en uno o varios aspectos. 

La multa dependerá del tipo de infracción cometida, siendo calificadas desde leves hasta muy graves. Las consecuencias pueden ir más allá de una simple multa. 

Pero, ¿qué pasa si no estás de acuerdo? Pues que también puedes reclamar, por supuesto. 

Reclamación de las sanciones de una inspección de trabajo

Se puede hacer un escrito de alegaciones y presentar un recurso de alzada

Se puede interponer en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha que se recibe la notificación de sanción.

En el Escrito de alegaciones figuran las pruebas que acrediten que las infracciones expuestas en el acta no se han cometido.

Su presentación se puede hacer electrónicamente o presencial en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la TGSS.

¿Tienes claro ya qué debe hacer un empleador ante un chivatazo a la Inspección de Trabajo? Seguro que sí, sólo debes colaborar y facilitar en todo lo posible el proceso y todo irá bien. 

Y si el resultado no es el que esperabas y necesitas asesoramiento, cuenta con Rafael Marquina & Asociados. Son expertos en todos los procesos relacionados con las empresas.