Categorías
Sin categoría

Declaración Renta Autónomos 2024 | Guía de la Campaña 2023

La declaración de la Renta de los autónomos trae muchas novedades este año. La primera de todas, que los más de 3.300.000 de emprendedores van a tener que hacerla obligadamente, como voy a contarte a continuación.

En esta guía te hablaré de las principales deducciones autonómicas y estatales de este año, de las mejores posibilidades para evitar que regales el dinero a Hacienda, y los errores más comunes que están cometiendo los autónomos al presentar su declaración.

¡Empezamos!

Obligación de presentar la Declaración de la Renta si eres autónomo

Debido a los cambios en el sistema de cotización de los autónomos desde el inicio de 2023, todos los autónomos que hayan estado de alta en ese ejercicio fiscal deberán presentar la declaración de la Renta en 2024.

No ha excepciones. No importa lo que se haya facturado, ni tampoco si solo estuvo de alta en el RETA un solo día en ese año.

Es una medida excepcional, ya que en años anteriores había que superar una cifra de facturación mínima para quedar obligados a presentar la RENTA a Hacienda.

Calendario de la Renta en 2024

Este año la Campaña de la Renta se ha adelantado un poco respecto a ejercicios anteriores, comenzando el 3 de abril. Además, acostumbrados a que siempre concluya con el fin de junio, también se modifica el plazo final, que esta vez será el 1 de julio.

Te muestro las fechas claves para los autónomos y aquellos casos en que no podrán acogerse a modalidades de asistencia de la Agencia Tributaria.

Fechas clave en la declaración de la Renta

  • 3 de abril: comienza la campaña de la Renta.
  • 29 de abril: Se podrá solicitar cita previa para confeccionar la Renta por teléfono.
  • 7 de mayo: Hacienda comenzará a gestionar las rentas por teléfono.
  • 29 de mayo: Se podrá solicitar cita previa para confeccionar la Renta de forma presencial.
  • 3 de junio: Hacienda comenzará a atender citas presenciales para confeccionar rentas.
  • 28 de junio: último día para solicitar la cita previa para confeccionar la Renta por presencial o por teléfono.
  • 1 de julio: último día para presentar la declaración de la Renta.

Excepciones en la forma de declarar la Renta para los autónomos

Existen algunos casos que limitan la posibilidad de asistencia por parte de Hacienda a la hora de presentar la Renta. Son los dos siguientes:

  • Los autónomos que tributen por estimación directa no podrán confeccionar la Renta por vía telefónica.
  • Los autónomos que tributen por módulos solo pueden acceder a la asistencia telefónica y presencial siempre que no superen un determinado límite de ingresos.

Novedades en la Declaración de la Renta

Actualización de Renta Web

La Agencia Tributaria ha actualizado su herramienta RENTA Web Open. De este modo, los autónomos puedan adelantarse y saber con antelación cuánto deberán pagar este año en la declaración de IRPF, o si les saldrá a devolver.

Rectificar la Renta será más fácil

Hacienda ha simplificado el trámite para efectuar correcciones en la declaración a posteriori. Hasta ahora existían dos modelos distintos en función del tipo de corrección. Desde este año solo será uno para toda posible corrección, como, por ejemplo, añadir alguna deducción más que se nos hubiese olvidado.

Deducciones en la Renta específicas para autónomos

Aquellos autónomos que tributan por estimación directa simplificada puede añadir 2.000 euros al año de deducción por gastos de difícil justificación, y se aplicará el 7%.

Además, los autónomos con planes de pensiones se podrán deducir hasta 4.250 euros.

Deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta

Las deducciones autonómicas suponen una de las mejores oportunidades para ahorrar dinero si se saben aprovechar. Puedes echar un ojo a todas las deducciones existentes en el Manual actualizado de la Renta de Hacienda.

Este año, la comunidad valenciana se lleva la palma con una enorme lista de posibilidades de deducir gastos, pero el resto de comunidades no se quedan cortas.

Deducciones autonómicas más sorprendentes

Según qué comunidad autónoma, podrás encontrar deducciones posibles muy inesperadas, como las siguientes:

  • Gastos médicos.
  • Gimnasio u otras actividades deportivas.
  • Inversión en internet de alta velocidad.
  • Gastos en gafas y lentes de contacto.
  • Emprendedores con menos de 35 años.
  • Instalación de dispositivos de ahorro de agua.
  • Gastos de guardería.
  • Compra de vehículos eléctricos.
  • Ser viudo.

Presta mucha atención porque en esta campaña de la Renta las posible deducciones son de lo más variopintas.

Errores más comunes de los autónomos en la Declaración de la Renta

En la Declaración de la Renta de los autónomos se dan errores que provocan pérdidas de tiempo, de dinero, e incluso sanciones en algunos casos. Te enseño los tres errores más comunes por orden de importancia.

Enviar el borrador de la renta

Confiar en el borrador del la Renta es algo que solo se pueden permitir los trabajadores por cuenta ajena, y aún así recomendamos no hacerlo. Es fácil que haya datos desfasados, o deducciones no aprovechadas.

En el caso de los autónomos, enviar un borrador es, directamente, un grave error. El motivo es que el apartado de Rendimiento de Actividades Económicas suele aparecer incompleto (y con «suele» me quedo corto).

Enviar un borrador sin más, en el caso de los autónomos, es garantía casi absoluta de tener que rehacer la declaración y presentar una rectificativa.

Este error es muy común en trabajadores en estado de pluriactividad que el año anterior se dieron de alta en el RETA por primera vez. ¿El motivo? Ven muchos números en el borrador bien colocados y un resultado final muchas veces favorable y coherente. ¡Pero no! esos datos solo contemplan sus rendimientos como asalariados.

No consultar las deducciones autonómicas

Las deducciones autonómicas son las grandes desconocidas. Y no porque no se sepa que existen, sino porque a veces no comprendemos su alcance, a lo que se refieren, o si nuestro caso es susceptible de entrar en esa deducción.

Todos los años cada comunidad autónoma sorprende con una nueva deducción y es necesario revisar si podemos acogernos a alguna de ellas. Pueden suponer miles de euros en algunos autónomos.

No añadir reducciones y deducciones generales

Los apartados de reducciones y deducciones son el lugar del documento que nos permitirán ahorrar impuestos. No se trata de deducciones autonómicas, sino de las estatales.

Algunas de ellas son bien conocidas por los asesores y se repiten todos los años, pero de tanto en tanto surge alguna novedad, y sin asistencia profesional pocos autónomos y particulares se aprovechan de este apartado.

Categorías
Sin categoría

Ganar dinero desde casa | Obligaciones fiscales Hacienda y TGSS

En la época en la que vivimos muchas personas prefieren evitar los desplazamientos y rigideces y ganar dinero desde casa. 

Si es tu caso, que si estás leyendo esto seguro que lo es, debes saber que las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social también se aplican en este tipo de trabajos. 

Cómo ganar dinero desde casa

Actualmente, muchas profesiones pueden hacerse desde casa, con la ayuda de internet. 

Existen tantas opciones como ideas se te puedan ocurrir. Aquí te dejo algunas para que te inspires:

  • Trabajar como freelance, es decir, prestando servicios a empresas o a otras personas.
  • Dar clases virtuales. Si tienes cualquier tipo de conocimiento puedes dar clases virtuales para alumnos en cualquier lugar del mundo. 
  • Crear un curso online. Puedes crear el material para enseñar y publicarlo en algún sitio web o plataforma online para que los interesados lo compren. 
  • Ofrecer consultoría online. Como profesional que domina un tema o sector específico de conocimiento puedes ayudar a otras empresas o personas. 
  • Crear un blog. Hablar sobre un asunto concreto en tu blog y rentabilizar el contenido. 
  • Ser un youtuber. Si se hace de forma correcta es posible ganar una importante cuantía mensualmente. 
  • Crear un producto digital. Cualquier producto que pueda ser creado en formato digital y distribuido por internet, como ebooks, vídeos o música. 

Implicaciones de ganar dinero desde casa

Aunque ganar dinero desde casa tiene muchas ventajas, debes tener claro que también genera sus obligaciones, tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. En ambos casos es importante conocerlas y estar al día con ellas. 

Obligaciones con Hacienda

Las principales obligaciones con la Agencia Tributaria si quieres ganar dinero desde casa van en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

IRPF

En este tributo se considera hecho imponible todo rendimiento de actividades económicas, de acuerdo con la normativa que lo regula. 

La Ley del IRPF define como rendimiento de actividades económicas aquellos que procedan del trabajo personal y del capital, o de uno solo de los factores. Además tienen que suponer la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, siempre que tengan la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Quizás esta definición es algo confusa y no te quede del todo claro, es normal jeje. Pero te aclaro que se incluyen en este tributo los rendimientos de las actividades de comercio y prestaciones de servicios, incluidas las profesiones liberales, artísticas y deportivas.

La normativa reguladora establece una cantidad a partir de la que es obligatoria la declaración de los ingresos. Actualmente, los rendimientos no necesitan ser declarados si su cuantía en el ejercicio no supera los 22.000 euros anuales. Pero el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 euros anuales. 

En relación con todo esto, cuando se habla de rendimientos se hace referencia a los ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos, es decir, a los rendimientos netos. 

Por otro lado, la obligación de declarar no implica necesariamente tener que pagar pues se habrá adelantado el 20% trimestralmente. 

IVA

Quedan gravadas por este impuesto las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hacen los empresarios y profesionales, entendiéndose como tal las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. 

Ya te he explicado que el comercio y la prestación de servicios se consideran hecho imponible. Por ello, también estarán sujetas al IVA salvo que sean esporádicas, gratuitas o estén declaradas como exentas por la normativa.

Así, la gran mayoría de los empresarios y profesionales estarán obligados a presentar declaraciones trimestrales, salvo excepciones como el régimen de recargo de equivalencia. 

El mejor consejo que puedo darte, tanto para el IRPF como para el IVA, es que cumplas con la normativa de aplicación vigente. Es mucho mejor hacer los pagos obligatorios en el plazo establecido que tener que hacerlo con sanciones una vez que Hacienda haga una liquidación tras una comprobación. 

Aunque esa recomendación se hace extensible a todo tipo de empresas, los comercios online son especialmente vulnerables por la visibilidad que tienen y debido a que todas sus operaciones se suelen hacer mediante pagos bancarios.

Además, Hacienda tiene cuatro años para hacer comprobaciones, por lo que cada vez tendrá más medios para hacerlo. 

Obligaciones con la Seguridad Social

En cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social, existen algunas diferencias con respecto a lo que hemos visto de Hacienda.

Para considerar que una persona física es un autónomo debe realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica con fines lucrativos y sin sujeción a un contrato laboral. 

La única duda que podría surgir en cuanto a si ganar dinero desde casa a través de la venta de un bien o servicio genera la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es en cuanto a la habitualidad

En relación a este tema algunos tribunales establecen que no es obligatorio el alta en el RETA en los casos en que las rentas anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, la Seguridad Social puede requerir el alta al comprobar que existe una actividad en funcionamiento en la Agencia Tributaria o tramitar un alta de oficio. 

Es por ello que el mejor consejo en este tema es tramitar el alta en la Seguridad Social para la actividad económica aunque no se supere el SMI. Más aún cuando existe la posibilidad de aplicar la tarifa plana durante el primer año y la cuota no es muy elevada. También es posible el alta por temporadas, si es el caso. 

Si decides no tramitar el alta de autónomo por no superar la cuantía anual del Salario Mínimo Interprofesional debes tener pruebas de ello por si fuera necesario probarlo ante una inspección o requerimiento de la Seguridad Social. 

Yo ya te he avisado de lo que debes hacer si quieres ganar dinero desde casa y cumplir con tus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, ahora está en ti cumplirlas si no quieres enfrentarte a la furia de ambos organismos. 

Si necesitas asesoramiento para tu alta en la Agencia Tributaria y en el RETA, nosotros podemos ayudarte. Contacta y te daremos las soluciones a tus problemas.

Categorías
Sin categoría

Alta autónomo colaborador | Contratar a un familiar

Aunque existen diversas fórmulas en función del caso en concreto, el alta de un autónomo colaborador familiar es lo más común cuando incluimos en plantilla a un familiar. Sin embargo, para acogerse a esta modalidad y a las bonificaciones aplicables, deben cumplirse una serie de requisitos.

Te hablaré del concepto que recoge ser autónomo colaborador, de los requisitos necesarios, las ventajas fiscales y las obligaciones e impuestos tanto del autónomo colaborador, como del autónomo titular que lo contrata.

Además, repasamos las excepciones para contratar a un hijo menor de 30 años en el régimen general, sin necesidad de que este tenga que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Por supuesto, haremos especial hincapié en las novedades en torno a la figura del autónomo colaborador familiar. Ahora tienes más opciones en cuanto a contratación y bonificaciones.

Qué es un autónomo colaborador familiar

Un autónomo colaborador es un familiar directo que depende económicamente, pertenece a la unidad familiar y está empleado en el negocio del autónomo titular.

En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco hasta segundo grado, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.

Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Para poder dar de alta a un autónomo colaborador familiar en la Seguridad Social se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Trabajar para un autónomo titular de un negocio con el que se tenga un lazo cercano, siendo cónyuge (matrimonio o parejas de hecho que acrediten que han convivido al menos 5 años), hermano o hijo (incluido el caso de adopción), padre, madre, y, en definitiva, cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, este incluido. Por tanto, no podrán acogerse a la figura de autónomo colaborador sobrinos, tíos, primos, biznietos y demás.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
  • Ser mayor de 16 años
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo, es decir, pertenecer a la  unidad familiar y depender económicamente del titular del negocio.
  • Desarrollar actividad en el centro de empresa de forma habitual, es decir, que no se trate de trabajos puntuales o esporádicos
  • No estar empleado como asalariado por cuenta ajena en otro negocio. Si el familiar tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, Seguridad Social va a entender que no existe dependencia económica y por ende que no corresponde acogerse a la figura del autónomo colaborador.

Cabe mencionar que la figura del autónomo colaborador no es sólo una opción viable, sino que, en algunos casos, como cuando estás casado y trabajas en el negocio cuyo titular es tu pareja, el alta autónomo colaborador es obligatoria.

El caso de las parejas de hecho es más controvertido. Han existido números cambios durante años, pero finalmente sí se puede contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

Ventajas fiscales del autónomo colaborador familiar

Sorpresita. Si te das de alta como autónomo colaborador estarás automáticamente exento de obligaciones fiscales trimestrales. Es decir, no tendrás que hacer presentaciones de impuestos trimestrales de IVA e IRPF, Ya que como indicábamos anteriormente no constaras como obligado tributario en hacienda.

Y es que, aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena.

Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica.

No olvides que, como trabajador por cuenta propia, el autónomo colaborador no accede al derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos (cese de actividad) una vez haya cotizado 12 meses en el RETA, y siempre que cumpla determinados requisitos.

Bonificaciones en la cuota del autónomo colaborador

Dar de alta a un autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas y bonificaciones.

Ten muy en cuenta que para beneficiarte de esta bonificación deberás ser nuevo autónomo y que, por ende, tendrás que asegurarte de solicitarla en el momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia.

¿En qué consiste la bonificación en la cuota autónomo colaborador?

Pues mira, resulta que durante un período de 18 meses desde el momento del alta tu cuota como autónomo se reducirá un 50%. Esto es, que tu cuota mensual a pagar en la Seguridad Social oscilará en torno a los 153 euros

En adelante, los 6 meses posteriores tu cuota se  verá reducida un 25%, quedándose en 229,50 euros la cuota como autónomo colaborador, en lugar de los 312€, que es la cuota mínima para esta figura para una base de cotización mínima de 1000€.

Entre los requisitos para acogerse a la bonificación, no haber estado de alta en RETA en los 5 años anteriores, no haber sido beneficiario de esta medida anterior mente y que colaboren con el autónomo titular de la explotación mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Nuevas bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia pudieran contratar a familiares hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras), aplicando una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, cuando la contratación sea indefinida.

Estas no se verán afectadas por factores como el número o el perfil del familiar contratado. Es decir, antes sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Para que se pueda acceder a esta opción, el autónomo no debe haber realizado despidos bien por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes o despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores. Además, el acuerdo de trabajo debe prolongarse durante 6 meses.

De cualquier modo, la posibilidad de contratación por esta vía queda sujeta a los criterios de la Seguridad Social.

Dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Como te decía ser autónomo colaborador implica una serie de ventajas que van más allá de la bonificación en la cuota. En cuanto a los trámites para gestionar el alta como autónomo familiar, la cosa se simplifica dado que no será necesaria el registro en Hacienda, sino que basta con hacerlo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Qué tienes que hacer? Bastará con presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social, es decir, del trámite específico de Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.

Ve preparando:

  1. El libro de familia
  2. Certificado de convivencia o padrón municipal
  3. DNI
  4. Copia del alta en Hacienda del autónomo titular

Y ya está.

Obligaciones del autónomo titular ante el autónomo colaborador

Como autónomo titular, ten en cuenta que el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.

Además, normalmente, es el propio familiar colaborador quien asume el pago de su cuota de autónomo colaborador ante la Seguridad Social. En ese caso, para el autónomo titular del negocio no puede ser considerado gasto.

No obstante, en algunos casos, el autónomo titular del negocio asume el pago de la cuota y la incluye como salario del familiar.

  • Si el titular paga de su cuenta bancaria la cuota, para el autónomo colaborador será retribución en especie y se considerará gasto deducible para el titular junto con el resto del salario.
  • Si el titular le diera el dinero en metálico, para que el colaborador pagara esa cuota RETA, la renta sería mayor salario e igualmente deducible.

¿Puede un autónomo titular contratar por cuenta ajena a su cónyuge o familiares de primer o segundo grado?

Pues sí. Dado el caso en el cual, por ejemplo, uno de los cónyuges trabaje por cuenta ajena y también pretenda currar en el negocio de su pareja, entonces el autónomo titular podría contratarlo también como asalariado y no como autónomo colaborador.

En estos casos excepcionales, el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social, de ser necesario, que la pareja o el  familiar de primer o segundo grado cumplen con  los requisitos de un asalariado (art. 12 LGSS).

La documentación a presentar sería el contrato laboral y la categoría profesional a la que pertenece. Asimismo, el sueldo que recibe, la jornada laboral y acreditación de que no viven en el mismo domicilio, ni existe dependencia económica con el autónomo titular del negocio.

Debe poder demostrarse todo esto para poder realizar este tipo de contratación, ya que lo normal es que sea autónomo colaborador.

¿Puedo contratar a mi hijo en el régimen general?

Efectivamente. Si eres autónomo titular y tienes intención de ofrecer trabajo a tu hijo menor de 30 tienes ante ti dos alternativas: contratarlo como asalariado en el régimen general, o bien tramitar su alta autónomo colaborador.

Mencionar que si tu hijo cuenta con una discapacidad psíquica del 33% o más, o física del 65% como mínimoaun teniendo más de 30 años, podrás optar a contratarlo como asalariado.

El hándicap de todo esto es que la cotización como asalariado de un hijo, le excluye de una futura prestación por desempleo.

¿Un familiar colaborador puntual debe darse de alta?

Una colaboración puntual no conllevaría alta en ningún régimen puesto que se entendería como un trabajo de benevolencia o buena vecindad.

¡Pero cuidado!, un trabajo puntual es un día concreto, no tres semanas de trabajo. Si excedemos dicha puntualidad la sanción podría ser muy seria.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?

Es una pregunta que viene haciéndome de forma recurrente, así que lo aclaro. No hay límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que te mencioné respecto a trabajar de forma continuada para el negocio de un autónomo titular, con el que se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.

Al final se trata de formar parte de la misma unidad familiar, para entendernos, y de que exista una relación de dependencia entre el autónomo titular y el autónomo colaborador.

Además, en caso de separación de hecho o divorcio, el cónyuge también perdería el derecho de acogerse a esta modalidad y dejaría de ser autónomo colaborador familiar.

Espero haber sido de ayuda. Si queda alguna duda ya sabes, como siempre, nuestra asesoría puede ayudarte con este trámite, y asesorarte sobre tus mejores oportunidades. 

Categorías
Sin categoría

Obligación de alta del Autónomo Agrario ¿Tienen tarifa plana?

A los españoles de bien (que diría mi abuelo) nos enorgullece presumir de las grandezas agrícolas de nuestra tierra, como los olivos de Jaén y los naranjos valencianos, por citar algunas de las más conocidas. También de los éxitos de Rafa Nadal, pero eso no es a lo que vamos ahora.

La cuestión es que todo eso es posible gracias a esos autónomos agrarios que, no es por haceros la pelota, pero sois unos auténticos superhéroes desconocidos. No con capa, sino guadaña en mano 

La modestia no es lo mío, así que te diré que yo soy un crack también pero en lo mío, que es la asesoría. Así que voy a contarte todo lo que tienes que saber sobre las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los autónomos agrarios.

¡Tirando, que es gerundio!

¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los trabajadores autónomos agrarios?

De forma general, los autónomos agrarios cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Obligación de alta como autónomo agrario

Si cumplen los siguientes requisitos, cotizarán por el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), que se encuadra dentro del RETA:

  • Ser titular de una explotación agraria y que al menos el 50% de su renta total proceda de esta.
  • No tener rendimientos netos anuales de dicha explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Dedicarse personalmente a las labores agrarias de la explotación, si bien se pueden tener trabajadores por cuenta ajena contratados.

Tienen que cotizar también en el SETA el cónyuge del titular de la explotación y sus parientes hasta el tercer grado, siempre que:

  • Sean mayores de 18 años.
  • Trabajen personalmente en la explotación.
  • No estén contratados por cuenta ajena.

¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los hijos del autónomo agrario?

Los hijos del autónomo agrícola menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena. En caso contrario, deben ser autónomos colaboradores.

¿Existe Tarifa plana para el autónomo agrario?

Los trabajadores agrarios por cuenta propia pueden pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos, siempre que coticen en el RETA, y pagar solo 80 euros de cuota el primer año, en incluso el segundo si aún no superan el SMI.

También deben cumplir los requisitos para acceder a esta ayuda:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años (en caso de haber disfrutado esta bonificación en el pasado, el plazo será de tres años).
  • No ser autónomo colaborador. Los colaboradores tienen otras bonificaciones posibles.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Cuánto paga un autónomo agrario sin tarifa plana?

No existen diferencias entre lo que paga un autónomo agrario y el resto de autónomos no societarios. En caso de no estar disfrutando de la tarifa plana, la cuota de autónomos estará fijada en el sistema de tramos en función de los ingresos reales.

¿Cómo cotizan los autónomos agrarios?

Veamos cuáles son las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios en el SETA.

Cotización por contingencias comunes

Los autónomos agrarios pueden cotizar por:

Cobertura obligatoria

Si eligen la cobertura obligatoria, los autónomos agrarios pueden escoger entre:

  • La base de cotización mínima del RETA, aplicándose un tipo de cotización del 18,75%; siempre que el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 960,60 euros/mes y 1.152,60 euros/mes.
  • Una base de cotización superior, aplicándose un tipo de cotización de 26,50% a lo que exceda de la base mínima, cuando el trabajador cotizara por una base superior a 1.152,60 euros/mes.

Mejora voluntaria

Si lo desean, los autónomos agrarios pueden mejorar de forma voluntaria la cotización para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En este caso se aplicará una base de cotización de:

  • El 3,3%, si no cotizan por cese de actividad.
  • El 2,8%, si cotizan por cese de actividad.

Contingencia profesionales

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.

Los autónomos incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad se les aplicará una cotización adicional del 0,1% para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se abonará en concepto de invalidez permanente, muerte y supervivencia, una cuota del 1%.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

¿Por qué impuestos tributa el autónomo agrario?

Vamos a ver cuáles son los impuestos que tiene que presentar el trabajador autónomo agrario:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El autónomo agrario tributa por el IRPF. Puede elegir entre el régimen de estimación indirecta o el régimen de estimación objetiva (o por módulos).

Aquellos que superen los 250.000 euros de rendimientos íntegros durante el año anterior tendrán que tributar por estimación directa de forma obligatoria. Para hacer el cómputo se tienen en cuenta las subvenciones recibidas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

A los autónomos agrarios se les puede aplicar tres regímenes del IVA:

Régimen General

En este régimen, los autónomos agrarios se pueden deducir el IVA soportado al adquirir sus medios de producción. El impuesto se liquida por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

Régimen simplificado

Se aplica a ciertas actividades agrarias en las que el volumen anual de facturación no supera 250.000 euros. Para tributar por el régimen simplificado del IVA es necesario no haber renunciado ni estar excluido del régimen de estimación directa del IVA.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Podrán estar en este régimen aquellos titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Además esta determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

Se trata de un régimen voluntario al que se pueden acoger los agricultores que facturen menos de 250.000 euros al año. Este régimen consiste en que no es obligatorio repercutir ni liquidar y pagar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos a través de las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión que se utilicen en esta actividad, mientras no sean bienes inmuebles.

Hay una serie de excepciones:

  • Importaciones de bienes
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Operaciones en las que se invierta el sujeto pasivo

Los autónomos acogidos a este régimen reciben una compensación a tanto alzado por las entregas de productos naturales a otros empresarios que no están sujetos al mismo y que no realicen operaciones interiores exentas exclusivamente.

También se recibe esta compensación por las entregas intracomunitarias a personas jurídicas que no sean empresarios, y en las prestaciones de servicios que se incluyan dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Se puede ser autónomo agrario y agricultor sin ser autónomo al mismo tiempo?

Sí, no hay problema alguno al respecto. Un autónomo puede trabajar por su cuenta y para otra persona al mismo tiempo (si le da la vida para ello, vaya).

En estos casos se considera que existe una pluriactividad, ya que se está en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo (el Régimen General y el RETA).

Déjame darte la enhorabuena. Admiro lo que haces, de corazón. ¿Qué haríamos sin vosotros los agricultores el resto de los mortales? 

Y ahora te digo, por si ha llegado el momento de presentar los impuestos: estos trámites tienen «castaña», ya que de agricultura va la cosa. Pero no vale equivocarse, que aunque los de Hacienda también coman de lo tuyo, no te van a perdonar una.

Por eso, ¿Qué te parece si te centras en lo tuyo y dejas estos jaleos fiscales para los asesores de RAFAEL MARQUINA & ASOCIADOS? Hazme caso: todo el papeleo quedará en tan buenas manos como la cosecha en las tuyas.