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Cómo contabilizar las multas y las sanciones

Saber contabilizar las multas puede ser muy útil ya que todos sabemos que en algún momento puede pasar. 

Se te pasa un plazo, dejas el coche un momento mal aparcado… son muchas las situaciones que pueden hacer que tengas que pagar una multa y lo mejor es tenerlas correctamente registrada. 

Cuáles son las multas y sanciones más habituales en las empresas

Existen sanciones y multas a empresas por incumplimiento de muchos tipos.

Aquí voy a dejarte un breve resumen de los errores más habituales que cometen las empresas:

  • Seguridad Social. Es uno de los organismos que puede sancionarte si no haces las cosas bien. Algunos ejemplos:
    • Errores o incumplimiento del trámite de alta de la empresa o sus trabajadores. 
    • Falta o retraso en el pago de las cotizaciones. 
    • Inexistencia o deficiencia en los sistemas de Prevención de Riesgos Laborales. 
    • No pagar o pagar incorrectamente o fuera de plazo el salario de los trabajadores. 
    • Incumplimientos relacionados con la jornada, las vacaciones y los descansos. 
    • Trato desigual o discriminación de los trabajadores.
    • Falta de comunicación o colaboración con la Seguridad Social. 
  • Agencia Tributaria. Las más habituales son por los siguientes motivos:
    • No presentar el modelo de alta en tiempo y forma. 
    • Pagar los impuestos fuera de plazo. 
    • No presentar las declaraciones o no hacerlo correctamente y en plazo. 
    • Solicitar una devolución que no corresponde. 
    • Incluir gastos y deducciones incorrectas.
    • No incluir ingresos percibidos.
  • Ayuntamiento. La normativa local también interfiere en el desarrollo de las actividades, sobre todo si tienen establecimiento abierto al público. Algunas de las sanciones que pueden poner son por:
    • No haber solicitado licencia de apertura.
    • Hacer obras sin el correspondiente permiso. 
    • Incumplir la normativa relativa a ruidos. 
    • Retrasarse o no pagar los tributos locales. 
  • Dirección General de Tráfico. Por incumplimiento de la normativa de circulación. 

Cómo contabilizar las multas

Si recibes alguna sanción como las que te he dicho en el apartado anterior deberás reflejarlo en la contabilidad de la empresa. 

Tranquilo, te lo explico todo. 

Cuentas contables para sanciones y multas

Según el tipo de gasto, para contabilizar multas y sanciones podremos utilizar una cuenta 678, que está dirigida a registrar los gastos excepcionales que no forman parte de la actividad normal de la empresa. 

Hay que tener en cuenta que las multas no suelen ser deducibles. Por eso, mi recomendación es que las incluyas en una subcuenta específica que indique que no se pueden deducir. Así será mucho más sencillo conseguir la información en el momento de presentar los impuestos. 

Las multas, sanciones y recargos tienen la peculiaridad de que son gastos contables, pero por la Ley 27/2014, art. 15 c) no tienen el carácter de deducible.

Sin embargo, sí que pueden deducirse los intereses de demora, siempre que no tengan carácter sancionador. Éstos se pueden registrar en la cuenta 669 Otros gastos financieros. 

Asiento contable para sanciones de tráfico

Las multas de tráfico son uno de los ejemplos más habituales de sanciones que tienen que pagar las empresas. Suele ocurrir de forma más habitual en empresas de reparto o de transporte de mercancías, donde se puede superar el límite de velocidad o estacionar en algún lugar no permitido. 

Para contabilizar la sanción de tráfico se realiza el siguiente asiento

(678.1) Gastos Excepcionales-Multa Tráfico

a

Banco C/C (572)

Asiento contable para sanciones de la Agencia Tributaria 

Las sanciones de Hacienda suelen ser consecuencia de algún error o falta de presentación en los impuestos. Puede ser una multa únicamente o ir acompañada de la liquidación de la cuota tributaria del tributo correspondiente. 

Si se dan ambas cosas habrá que contabilizar tanto la sanción como la liquidación de cuota, viéndose afectada la cuenta del gasto de dicho impuesto además de la cuenta contable de la sanción. 

Pongamos como ejemplo que en una revisión de la Agencia Tributaria se determina que hay gastos no deducibles por importe de 1.000 euros. Esto da como resultado una cuota a ingresar de 250 euros y, además, una sanción de 75 euros por el error. 

Los asientos para contabilizar este movimiento serán: 

  • Para la liquidación de la cuota: 

250 (630) Impuesto Sociedades corriente

a

Hacienda Pública Acreedora por IS (4752) 250

  • El asiento a realizar para la sanción tributaria sería el siguiente:

75 (678.2) Gastos excepcionales-Multas Hacienda

a

Banco c/c (572) 75

Contabilizar una sanción de Hacienda (recargos extemporáneos)

Los recargos extemporáneos son gastos no deducibles que se producen cuando se presenta fuera de plazo una declaración

El importe regulado por la Ley General Tributaria es del 1% por cada mes de retraso, sin intereses de demora hasta que se cumplen 12 meses de retraso. 

Si, por ejemplo, presentas una declaración en la que tenías que pagar 2.000 euros con un mes de retraso, los asientos contables serán: 

  • Por el pago de la cuota:

2000 (4751) Hacienda Pública Retenciones

a

Banco c/c (572) 2000

  • Por el pago de la multa:

20 (678.3) Gastos Excepcionales-Recargos Hacienda

a

Banco c/c (572) 20

Contabilizar una sanción de la Seguridad Social (recargos)

Cuando se presentan los documentos de cotización y de pago fuera de plazo existen unos recargos e intereses de demora fijados en la Ley General de la Seguridad Social.

Estos importes suelen ingresarse al mismo tiempo que las deudas sobre las que recaen. 

Las cuantías de los recargos son los siguientes:

  • Si se presentan los documentos pero no se realiza el pago, el recargo será del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. En cambio, el recargo será del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
  • Si no se aportan los documentos de liquidación, el recargo es del 20% si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, o bien el recargo del 35% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Los recargos no son gastos deducibles pero los intereses de demora sí lo son. Por tanto, los asientos serían diferentes en función a uno u otro caso. 

50 (678.4) Gastos Excepcionales-Recargos Seg. Social

a

Banco c/c (572) 50

20 (66) Gastos Financieros

a

Banco c/c (572) 20

Contabilizar sanción Seguridad Social

Las multas de la Seguridad Social se contabilizan de la misma forma que el resto de sanciones de otros organismos públicos, como la Dirección General del Tráfico o Hacienda. 

Para contabilizar las sanciones, al ser un hecho excepcional en la actividad de la empresa, el asiento debe ser

1000 (642) Seguridad Social a Cargo de la Empresa

500 (678.4) Gastos excepcionales-Multas Seguridad Social

a

Organismos de la Seguridad Social Acreedores (476) 1500

Contabilizar multas de origen particular

Se consideran gastos personales los que no guardan relación directa con el negocio. Por lo tanto, no los debes tener en cuenta para el cálculo del beneficio y no son deducibles en el Impuesto de Sociedades. 

Una tentación que suele haber en los empresarios es la de incluir gastos particulares en las cuentas de la empresa para tratar de pagar menos impuesto…¡Error! Te enfrentas al riesgo de que la Agencia Tributaria te pille y las consecuencias sean peores que lo que podrías haberte ahorrado al incluirlos. 

Así que mi consejo como superhéroe de las finanzas es que no es buena idea contabilizar las multas de origen particular

Consecuencias de contabilizar sanciones de origen particular

Cuando uno de los miembros de la empresa utiliza dinero de la empresa para sus gastos privados, puede entenderse como una forma de retribución que no paga impuestos. Sería una forma de retribución por la que no se están pagando impuestos y sí habría que declararlas a efectos fiscales y aplicar el IRPF que corresponda.

Además, si te pillan, Hacienda considera que estás cometiendo un delito de administración desleal

Pero, es más, ya hay sentencias en las que se considera que utilizar la cuenta de la empresa para gastos personales constituye un delito de falsedad y apropiación indebida.

Para considerar el uso de la cuenta de la sociedad para gastos privados de los socios como un delito de apropiación indebida y no como uno de administración desleal, deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que se realice de forma continuada.
  • Que no exista gestión para liquidar o devolver estos fondos que se han destinado a usos ajenos a la actividad de la empresa.

Así que esto deja de ser una broma cuando puedes incurrir en un delito que conlleva penas de cárcel. Mucho mejor declarar lo que corresponde y pagar correctamente los impuestos. 

Y hasta aquí todo lo que puedo decirte acerca de cómo contabilizar las multas en una empresa. Ahora está en tus manos hacerlo bien para no tener problemas. 

En cualquier caso, si necesitas ayuda, cuenta con Rafael Marquina & Asociados, que tiene una amplia experiencia en todo lo relacionado con la gestión de empresas.

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15 Novedades fiscales en 2024 para autónomos y empresas ¡Ponte al día!

Todos los años suelen aprobarse novedades y cambios fiscales para el año que entra. Estar al día de las novedades fiscales en 2024 es importante para tu empresa. 

¿Quieres saber cómo van a afectarte los cambios? Te lo cuento.

Novedades fiscales para empresas y autónomos 

Entre las novedades fiscales para 2024 destacan la obligatoriedad de presentación de la Declaración de la Renta, el tipo reducido del Impuesto de Sociedades y el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Vamos a verlo. 

Declaración de la Renta 

Éste es un cambio importante, ya que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es uno de los tributos que más afectan a los autónomos

A partir de 2024, todos los profesionales por cuenta propia dados de alta en 2023 estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta. Es decir, todas las personas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos. 

La diferencia con los años anteriores es que antes sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros al año.

Tipo reducido Impuesto de Sociedades 

Se aprueba un nuevo tipo impositivo para el Impuesto de Sociedades, el tipo reducido del 23%. Este porcentaje se aplicará a las entidades con cifra de negocios inferior al millón de euros.

La diferencia con años anteriores es que este tipo de entidades antes tributaban al 25%.

Tarifa Plana

Ahora es posible solicitar la ampliación de la tarifa plana de un año para autónomos que se dieron de alta en 2023. Podrán hacerlo los que la venían disfrutando y prevean unos rendimientos netos inferiores al SMI para los siguientes 12 meses.

Criptomonedas en el extranjero

A partir del 1 de enero de 2024 los contribuyentes que tengan activos digitales fuera de España, siempre que superen los 50.000 euros, deberán informar a la Agencia Tributaria.  

Los autónomos y empresas, también los particulares, que tengan criptoactivos en el extranjero tendrán que presentar la declaración anual informativa, a través del modelo 721, donde se incluirán todos los que se hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. Las ganancias se tributan a través del IRPF y el valor a través del Impuesto de Patrimonio y Grandes Fortunas. 

Por otro lado, las empresas gestoras de estos activos digitales o custodios en España deberán informar a Hacienda del saldo de sus clientes a través de los modelos 172 y 173.

Nuevas bases de cotización para autónomos en 2024

Las bases de cotización para los autónomos cambian en este año 2024. 

Al entrar en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, las cuotas a pagar dependerán de lo que gane cada trabajador por cuenta propia. 

En 2024 las cuotas para los autónomos con bajos ingresos se han reducido, mientras que los que más ganan deberán pagar más todos los meses

Cuota Cero

Algunas Comunidades Autónomas, como Canarias, Galicia y Extremadura, han aprobado la ayuda denominada Cuota Cero para 2024. Con ella se consigue que los autónomos no paguen sus cotizaciones durante un año, gracias a la bonificación al 100% por parte de la CCAA correspondiente. 

Regularización cuota de autónomos 

Para el segundo semestre de 2024 está previsto que haya una regularización de las cuotas que han pagado los autónomos. Así, aquellos que hayan pagado por encima de sus ingresos declarados en renta, la Seguridad Social, les propondrá devolvérselas. Los que hayan pagado menos de sus ingresos reales, se les exigirá la diferencia.

MEI

Las cotizaciones a la Seguridad Social en 2024 van a subir por cada empleado. 

El llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que empezó a aplicarse en 2023 para ampliar la hucha de las pensiones. En su primer año ha gravado la nómina en un 0,6%, del que el 0,5% lo asumía la empresa y el 0,1% el trabajador. De cara a 2024, sube el tipo al 0,7%, del que la compañía asume el 0,58% y el trabajador el 0,12%. Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas.

El tipo de impuesto se irá incrementando un punto básico cada año: 0,8% en 2025, 0,9% en 2026 y 1% en 2027. Alcanzará el 1,2% en 2029. Se aplicará hasta 2032, año en el que el Gobierno lo revisará.

Plan de Igualdad 

Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores tendrán una nueva obligación: elaborar un Plan de Igualdad para evitar la discriminación de personas que pertenezcan al colectivo LGTBI.

Deducción por alquiler 

Para el año 2024 se reduce la deducción a aplicar para el alquiler del 60% al 50% de los ingresos netos. Es decir, el propietario podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler.

Sin embargo, los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta, podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%

También tendrán una bonificación del 70% aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años o cuando el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. 

Podrán deducirse un 60% cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato.

Supresión de reducción en el sistema de módulos 

Hasta ahora, los autónomos que se encontraban incluidos en el sistema de Estimación Objetiva (más conocido como módulos), podían aplicar una reducción extraordinaria del 10%. Para el año 2024 esta reducción queda eliminada. 

Eso significa que todos los profesionales incluidos en módulos tendrán que pagar de media 280 euros más al año

Sólo estará permitida una reducción general del 5% en 2024.

Novedades fiscales inminentes para 2024

Aunque aún no hay normativa al respecto, existen algunos aspectos sobre los que es probable que haya cambios para este próximo año 2024.

Sentar las bases del nuevo sistema de franquicia de IVA

Este nuevo sistema aún no se ha puesto en marcha, aunque se espera su entrada en vigor para el año 2025.

Para poder incluirse en este régimen el límite de facturación queda establecido en 85.000 euros anuales.

Si no se supera esta cantidad, no será necesario presentar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual. Tampoco se requerirá a los autónomos emitir facturas con IVA.

Incremento del SMI

El Gobierno ha confirmado que su intención es incrementar un 4% el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2024. Esto significa pasar de los 1.080 euros al mes brutos en 14 pagas actuales, a 1.123 euros mensuales.

Reducción progresiva de la jornada laboral a 38,5h.

Sumar ha registrado una proposición no de ley en el Congreso para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin pérdida de salario en 2024 y empezar, de forma simultánea, un proceso de diálogo social para continuar reduciendo las horas de trabajo hasta las 32.

El acuerdo con el PSOE para este 2024 eran 38.5 horas, por lo que no está claro en cuántas horas quedará la jornada laboral en 2024

Impuestos mínimos del 15%

En el año 2024, las multinacionales y grandes grupos que tengan un volumen de negocio que sea igual o superior a los 750 millones anuales, tengan sede en España o en el extranjero, tendrán una tributación mínima del 15%

Se va a crear el Impuesto Complementario que completará al Impuesto de Sociedades, siempre que las empresas no tributen al menos un 15%.

Ya sabes cuáles son las novedades fiscales en 2024 para autónomos y empresas. Ahora sólo debes ponerte al día y tener claro cuáles van a afectarte. 

Si quieres información y asesoramiento de calidad y actualizado, ponte en contacto con Rafael Marquina & Asociados y su equipo te mantendrá al día de todo, ¡son unos grandes profesionales!