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Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios | Guía

Si las relaciones comerciales nacionales y sus tributos pueden ser un auténtico dolor de cabeza, el IVA intracomunitario puede hacer que quieras tirarte de los pelos. 

Una adquisición intracomunitaria de servicios o de bienes puede complicar un poco los temas fiscales de tu negocio. Pero aquí estoy yo para ayudarte, como siempre. 

Qué es una adquisición intracomunitaria de bienes y servicios

Se entiende por adquisición intracomunitaria de bienes y servicios cualquier compra por parte de empresarios de bienes o servicios a otros empresarios de otro estado miembro de la Unión Europea. 

También son adquisiciones intracomunitarias:

  • La compra de bienes procedentes de otro Estado miembro cuando el vendedor sea empresario y el comprador una persona jurídica no empresario y el importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros supere los 10.000 euros.
  • La compra de medios de transporte nuevos, procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario, incluyendo a los particulares.
  • La recepción de bienes del propio empresario desde otro Estado miembro, conocido como transfer.

No son adquisiciones intracomunitarias, entre otras:

  • Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Estas operaciones tributan en el Estado de origen.
  • Las compras efectuadas a un empresario que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte.
  • Las ventas a distancia.
  • Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en la Península o Baleares antes de su entrega. Estas operaciones tributan por el IVA español. 

Cómo tributan las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios 

Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349

Entonces, la entrega de bienes en el país de origen está exenta de impuestos. Sin embargo, en el país de destino sí que habrá que tributar:

  • Adquisición intracomunitaria de bienes:

País de origen: Unión Europea → País de destino: España

Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en España

  • Entrega intracomunitaria de bienes:

País de origen: España → País de destino: Unión Europea

Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en destino

Como no existe un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación. Esto exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.

Obligaciones formales y de información en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Como ya te he explicado, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios están exentas de tributar en España pero sí que es necesario cumplir con otras obligaciones formales y de información. 

Obligaciones formales en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Son sencillas y es muy importante llevarlas a cabo correctamente. 

Obligaciones de facturación

Aunque no haya que tributar sí que es obligatorio emitir una factura correspondiente a la operación y registrarla en el libro de facturas correspondientes. 

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA devengado y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.

NIF intracomunitario y censo VIES

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added Tax-Information Exchange System).

Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado en el ROI como operador intracomunitario.

Desde 2020, se exige para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias, que el adquirente disponga del NIF a efectos de IVA y que se hayan incluido las operaciones en el 349, modelo de declaración recapitulativa.

Obligaciones de información en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos.

En lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias, esta obligación es la de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.

El plazo de presentación será:

  • Mensual. Durante los primeros 20 días naturales del mes inmediato siguiente. Excepto el mes de julio que podrá presentarse desde el 1 de agosto al 20 de septiembre y la de diciembre que se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
  • Bimestral. Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
  • Trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

Se incluyen también en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios son operaciones muy habituales en los negocios españoles. Por eso, tener claro cómo tributan es tan importante. 

Si no quieres dolores de cabeza con este tipo de cuestiones, lo mejor es dejarlo todo en manos de un equipo de profesionales. Así tú podrás encargarte de lo que más te importa, tu negocio.

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Tabla de sanciones de Hacienda para autónomos y empresas

¿Has sentido alguna vez el temor de recibir una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)? 

Para muchos autónomos, este puede convertirse en un momento de preocupación e incertidumbre, especialmente cuando se trata de una inspección de Hacienda que podría desencadenar una sanción posterior. 

Es por eso que es crucial estar preparado y conocer en detalle la tabla de sanciones que Hacienda aplica. Para ello, te explicaré en este post las posibles multas que la Agencia Tributaria puede imponerte, su gravedad y cómo afectarían a tu negocio. 

¡Pon tus cinco sentidos en este post! ¡Comenzamos!

Tipos de infracciones tributarias en la tabla de sanciones de Hacienda 

Seguro que has oído hablar de la famosa tabla de sanciones de Hacienda para autónomos. Esta hace referencia a los tipos de infracciones que pueden desembocar en una multa. Pero antes de enseñarte la tabla, es necesario que conozcas los tipos de infracciones. 

Como todo en esta vida, las multas pueden ir desde rascarte el bolsillo hasta suponer un duro golpe a la economía de tu negocio. Así que presta atención si no quieres verte envuelta en ninguna de ellas. 

Infracciones leves

Las multas leves supondrán una multa del 50% de la base de sanción. Como ves, eso de leve no es tan cierto, o al menos no como lo esperabas. En fin, en la tabla de sanciones de Hacienda son consideradas infracciones leves:

  • Cuando la base de sanción es inferior o igual a 3000 euros, exista o no ocultación
  • Cuando la base de sanción es superior a 3000 euros pero no existe ocultación

Infracciones graves

En esta ocasión Hacienda sube la apuesta desde el 50 al 100% de la base de sanción. Se considerarán infracciones graves cuando se producen alguna de las siguientes situaciones:

  • Base superior a 3000 euros con ocultación
  • Infracción por cantidades retenidas por valor del 50% o más
  • Facturas, justificantes y documentos falsos del 10% de la base o menos
  • Contabilidad errónea con un porcentaje de entre el 10 y el 50%

Infracciones muy graves

Este tipo de sanción es para echarse a temblar (o llorar, lo que prefieras). En estos casos la tabla de sanciones de Hacienda aplica un mínimo del 100% y un máximo del 150% de la base imponible. 

  • Utilización de medios fraudulentos mediante la llevanza de libros de contabilidad erróneos.
  • Infracción por cantidades retenidas que representen el 100% o más del valor.
  • Alegaciones para evitar la sanción impuesta por Hacienda.

 Importante: En algunos casos la sanción puede conllevar la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público. Esta medida accesoria puede tener una duración mínima de 3 meses y una máxima de 12 meses. 

¿Cómo decide Hacienda si son leves, graves o muy graves?

En la tabla de sanciones de Hacienda se especifican desde las infracciones más leves hasta las más graves. Sin embargo, en no pocas ocasiones, una sanción considerada leve puede acabar siendo una grave o muy grave. 

Esto dependerá de una serie de situaciones que se pueden producir. Por este motivo, voy a enseñarte las circunstancias que Hacienda tiene en cuenta para calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes:

Al evaluar una infracción y determinar la sanción correspondiente, la Administración Tributaria considerará si nuestra conducta involucra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ocultación de datos: Se considera ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o si lo hacemos incluyendo operaciones ficticias o con importes falsos. Por ejemplo, si omitimos una serie de ingresos de nuestra actividad en la declaración anual de impuestos.
  • Uso de facturas, justificantes u otros documentos falsos o alterados: Esto ocurre cuando la utilización de estos documentos representa más del 10% del importe de la sanción.
  • Utilización de testaferros: Se produce cuando, con el propósito de ocultar nuestra identidad, hacemos figurar a nombre de otra persona (con o sin su consentimiento) la titularidad de bienes o la obtención de ingresos, entre otras acciones.
  • Empleo de medios fraudulentos: Se consideran medios fraudulentos las siguientes prácticas:
    • Incumplir de manera absoluta nuestras obligaciones de llevar la contabilidad (para empresarios en estimación directa normal en IRPF) o los libros contables.
    • Mantener diferentes contabilidades que se refieren a la misma actividad y al mismo periodo, impidiendo conocer la verdadera situación de la empresa.
    • Llevar de forma incorrecta los libros contables o los registros (para autónomos), falsificando importes, omitiendo operaciones o registrándolas en cuentas incorrectas.
  • La existencia de intencionalidad o negligencia: Si se demuestra que el contribuyente actuó de manera intencional para defraudar o si hubo una falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto puede aumentar la gravedad de la infracción y la sanción correspondiente.
  • La cuantía defraudada o el perjuicio económico causado: En muchos casos, la sanción está directamente relacionada con la cantidad de impuestos no declarados o defraudados. Cuanto mayor sea la cuantía, más grave será la infracción y, por lo tanto, la sanción.
  • La reincidencia: Si se han cometido infracciones fiscales en el pasado, esto puede influir en la calificación de la infracción actual. La reincidencia suele agravar la sanción, ya que demuestra una conducta reiterada de incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La colaboración con Hacienda: Si el contribuyente colabora activamente con Hacienda en la regularización de su situación fiscal, puede tener un impacto positivo en la calificación de la infracción y la posible reducción de la sanción.

Tabla de sanciones de Hacienda

Voy a ir directo al grano. Si estás aquí es porque buscas una tabla de sanciones de Hacienda para autónomos y empresas, así que aquí te la dejo:

No presentar la declaración de impuestosLeveEntre el 50% y el 150% de la cuota defraudada
Presentar la declaración fuera de plazoLeveEntre el 1% y el 20% de la cuota tributaria
No llevar o no conservar los libros contablesLeveEntre 150€ y 6000€
No emitir las facturas o emitirlas de forma incorrectaLeveEntre el 1% y el 50% de la base imponible
No comunicar el cambio de domicilio fiscalLeveEntre 150€ y 3000€
No ingresar las retenciones o tributos retenidosGraveEntre el 50% y el 150% de la cantidad retenida
Presentar las declaraciones con datos falsosGraveEntre el 50% y el 150% de la cuota defraudada
Fraude fiscal (ocultación de ingresos)Muy graveEntre el 50% y el 150% del importe defraudado
Impago de deudas tributariasMuy graveEntre el 50% y el 150% de la deuda
Utilización de facturas falsas o manipuladasMuy graveEntre el 100% y el 150% del importe de la factura falsa
Obstrucción a la actuación inspectoraMuy graveEntre 1500€ y 60000€, sanciones accesorias y posible sanción penal

¿Puedo presentar una alegación para evitar una sanción de Hacienda?

Si consideras injusta una sanción de Hacienda, puedes presentar una alegación. Para ello deberás redactar un escrito con los detalles necesarios. Si tu alegación no es aceptada, tienes la opción de interponer un recurso.

Otra opción de evitar una sanción es presentar una declaración complementaria para corregir errores antes de que Hacienda se dé cuenta de tu error y te ponga la multa. En este caso, deberás pagar los impuestos adeudados junto con un recargo por demora que varía entre el 5% y el 20%, dependiendo del tiempo transcurrido.

Antes de presentar una alegación, es importante pararse a pensar y comprobar si realmente es injusta. Ten en cuenta que Hacienda ofrece la posibilidad de reducción por conformidad del 30% en la multa, por lo que debes evaluar si es conveniente recurrir o alegar según tus posibilidades de éxito.

En definitiva, la mejor manera de evitar una sanción de la tabla de infracciones de Hacienda es hacer las cosas correctamente. En la mayoría de ocasiones estos errores se cometen sin voluntariedad, debido al desconocimiento. 

Por ese motivo, te recomiendo que cuentes con la ayuda de un asesor especializado que te ayude con todos los trámites. ¡Te salvará de más de un susto!