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Para qué sirve el modelo 036 y cuándo es obligatorio rellenarlo

Todos los empresarios y profesionales tienen ciertas obligaciones con la Agencia Tributaria. 

Si es tu caso debes conocer para qué sirve el modelo 036, ya que es uno de los más utilizados y es probable que tengas que presentarlo en tu actividad. 

Sígueme, que te explico todo acerca de esta declaración.

Qué es el modelo 036

El modelo 036, también conocido como declaración censal de alta, baja y modificación para empresarios, profesionales y retenedores. 

Es una declaración que utilizan los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.

Para qué sirve el modelo 036

El modelo 036 se utiliza tanto para el alta como para la modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. 

Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

En el caso del alta, es necesario inscribirse en el censo de empresarios en los siguientes casos:

  • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
  • Quienes, aunque no actúen como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales que no cuenten con establecimiento en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  • Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
  • En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

El Modelo 036, de declaración de alta y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso. 

Se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR. 

El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Los que hayan presentado un modelo 036 de alta, tendrán que presentar modificaciones en los siguientes supuestos

  • Varíe cualquiera de sus datos identificativos. Uno de los cambios más habituales es el del domicilio fiscal. 
  • Cambie cualquier otro dato comunicado en la declaración de alta o cualquier modificación posterior. Un caso que suele ocurrir es tener que presentarlo para incluir a la empresa en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Las sociedades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado deberán comunicarlo a través de la declaración censal, en la casilla 140. Con esta presentación se comunica que han dejado de ejercer  todas las actividades empresariales o profesionales que venían desarrollando.

Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

La declaración del modelo 036 por baja deben presentarlo aquellos sujetos que cesen en el desarrollo total de las actividades empresariales y profesionales, siempre que no tengan que pertenecer al censo por otras causas. 

Es posible que, al causar baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores también sean baja en el censo de obligados tributarios: 

  •  Cese de actividades empresariales y profesionales.
  •  Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención.
  •  Disolución y liquidación.
  •  Absorción.
  •  Fusión.
  •  Escisión total.
  •  Otras causas de Baja en el Censo de Obligados Tributarios.
  •  Que las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes dejen de estar sujetas.
  •  Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad.
  •  Fallecimiento.

Ya sabes para qué sirve el modelo 036. Además, tras la presentación del modelo por cualquiera de las causas podrás descargar el modelo 036 para conseguir una copia en caso de pérdida, por ejemplo. 

Diferencias entre el modelo 036 y 037

Existen diferencias entre los modelos 036 y 037 tanto relativas a la forma como al objetivo de su presentación. 

Por una parte, el modelo 036 es más completo y tiene muchas más opciones para los empresarios y profesionales. Por tanto, es el que presentan la mayoría de los obligados. 

El modelo 037 está considerado como simplificado porque no permite tantas opciones como el modelo 036. Sin embargo, es más sencillo y está destinado a los autónomos que comercializan sus productos en España y no se acogen a ningún régimen especial

Cuándo es obligatorio utilizar el modelo 036

No podrá utilizarse el modelo 037 en los siguientes casos: 

  • Los autónomos y empresas no residentes en España y que tengan una actividad en territorio español. 
  • Si se actúa por medio de representante
  • Cuando el domicilio fiscal y el de gestión no coincidan
  • Los sujetos inscritos en el régimen especial de IVA o en otros especiales, como el de agricultura, pesca, ganadería y régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja. 
  • En los casos en que se hagan operaciones fuera de la Unión Europea o se hagan ventas a distancia
  • Cuando estén acogidos a Impuestos Especiales y al Impuesto sobre Primas de Seguro
  • Quiénes obtengan rendimientos de capital inmobiliario
  • Socios y partícipes en entidades de atribución de rentas que tienen obligaciones tributarias.

Ya tienes claro para qué sirve el modelo 036 y en qué casos tendrás que utilizarlo, ¿no?. Es una declaración muy importante a la hora de poner en marcha tu actividad o cuando haya alguna modificación importante. 

Pero este modelo no es sencillo así que, si tienes dudas, lo mejor es contar con profesionales. En Rafael Marquina & Asociados podrán asesorarte en la presentación de la declaración censal para que no tengas ningún problema.

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Qué es la reserva de capitalización y la reserva de nivelación

Saber qué es la reserva de capitalización y la reserva de nivelación puede ser positivo para tu empresa porque puede ahorrarte el pago de impuestos. 

Un ahorro en los impuestos viene bien a todo el mundo, ¿no? Te explico cómo hacerlo.

Qué es la reserva de capitalización

La reserva de capitalización tiene el objetivo de conseguir autofinanciación para la empresa para reducir la dependencia que suele haber de la financiación ajena. 

Las sociedades que en vez de repartir los beneficios como dividendos lo destinan a reservas consiguen rebajar la fiscalidad de la empresa. La rebaja puede llegar hasta un 25% del tipo impositivo. 

Para beneficiarse de estas ventajas hay que dotar una reserva diferenciada. Esta nueva reserva se puede crear dentro del apartado de reservas especiales. Este tipo de reservas son aquellas que están establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio distinto de las incluidas en otras cuentas de dicho subgrupo.

El contribuyente tendrá derecho a una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Para ello hay que cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que son los siguientes:

  • Mantener el incremento de los fondos propios durante un período mínimo de 5 años desde el ejercicio en el que se aplique la reducción. Esto será salvo que la empresa tenga pérdidas. 
  • Dotar una reserva por el importe de la reducción. Ésta deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo mencionado anteriormente.

El ajuste a la base imponible no requiere apunte contable, únicamente se debe reflejar la dotación de la reserva.

Cómo se calcula la reserva de capitalización 

Para saber cómo hacer el cálculo de la reserva de capitalización voy a explicártelo mejor con un ejemplo

Imagina que la sociedad cierra el año con la siguiente situación patrimonial a 31/12:

  • Patrimonio neto
    • Fondos propios: 149.000
    • Capital Social: 100.000
    • Reserva legal: 10.000
    • Reserva Voluntaria: 5.000
    • Reserva estatutaria: 4.000
    • Resultado del ejercicio: 30.000

El 30/06 del año siguiente realiza la siguiente distribución del beneficio anterior de la siguiente forma: 

  • A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 30.000 = 3.000
  • A reserva estatutaria: 2.000
  • A reserva voluntaria: 10.000
  • A dividendos: 15.000

Al cierre del año siguiente su resultado es positivo por un importe de 40.000 euros. Así,  la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:

  • Patrimonio neto
    • Fondos propios: 174.000
    • Capital Social: 100.000
    • Reserva legal: 13.000
    • Reserva Voluntaria: 15.000
    • Reserva estatutaria: 6.000
    • Resultado del ejercicio: 40.000

Te voy a explicar cómo se haría el cálculo de la reserva de capitalización para el segundo año: 

  1. Calcular el incremento de fondos propios para el cálculo de la reserva:
    1. Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000
    2. Fondos propios 31.12.01; (149.000 – 10.000 -4.000 -30.000= 105.000

El incremento es de 10.000

  1. La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 10.000 = 1.000 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible.

En cualquier caso, el límite será el 10% de la Base Imponible del ejercicio.

Contabilización de la reserva de capitalización

Como uno de los requisitos exigibles es que la reserva de capitalización se haga en una cuenta independiente del resto de reservas puede utilizarse la cuenta específica de Reserva de capitalización (1146).

Qué es la reserva de nivelación

La reserva de nivelación se aplica en entidades de reducida dimensión. Consiste en destinar los beneficios no repartidos a recursos propios para compensar futuras pérdidas.

La reserva de nivelación permite no pagar tributos por las cantidades incluidas en la reserva durante cinco años. Además, el tipo impositivo puede verse reducido en hasta un 25%.

Se podrá minorar la tributación de un ejercicio con las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo no se generan bases imponibles negativas, se producirá un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años, siempre con el límite de un millón de euros.

La reserva deberá hacerse con los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración de la base imponible. Si esto no fuera posible, dicha reducción estará condicionada a que se haga con los beneficios de los siguientes ejercicios.

La minoración se tendrá en cuenta para los pagos fraccionados. Por otra parte, las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse simultáneamente con las de la Reserva de Capitalización.

Cómo se calcula la reserva de nivelación

Como para el caso de la reserva de capitalización, vamos a ver un ejemplo para el cálculo de la reserva de nivelación. 

Una sociedad tiene la siguiente información

  • Base imponible del ejercicio 1: 100.000 euros.
  • Base imponible del ejercicio 2: – 5.000 euros.
  • Base imponible del ejercicio 3: – 1.500 euros.
  • Base imponible del ejercicio 4: 6.000 euros.

En el primer ejercicio la sociedad puede disminuir la base imponible, constituyendo una reserva de nivelación de un 10% de la base imponible, es decir, 10.000 euros. 

En el segundo ejercicio la base imponible negativa de – 5.000 euros será compensada con 5.000 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente se obtiene una base imponible de 0 euros.

En el tercer ejercicio la base imponible negativa de – 1.500 euros será compensada con 1.500 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente se obtiene una base imponible de 0 euros.

En el cuarto ejercicio hay que sumar a la base imponible del ejercicio el resto de reserva creada, es decir, 3.500 euros. Así, la base imponible para este ejercicio será de 9.500 euros. 

Contabilización de la reserva de nivelación

Al igual que para contabilizar la reserva de capitalización, en el caso de la reserva de nivelación también se utiliza una cuenta específica, la (1147) Reserva de nivelación. 

Ahora ya sabes la reserva de capitalización qué es y también la de nivelación y los beneficios que tienen la aplicación de ambas. 

Pero este es un tema complejo para el que puedes necesitar algo de ayuda. Para eso puedes contar con Rafael Marquina & Asociados y su equipo de expertos en contabilidad y fiscalidad. 

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Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil [Guía]

El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio en muchos casos y que debes saber cómo hacer. 

En esta guía te explico todo lo que debes saber sobre ello.

Qué son las cuentas anuales

Las cuentas anuales son un conjunto de documentos contables donde se refleja la situación financiera de una empresa

Se presentan cada año en el Registro Mercantil para que la información que contienen pueda ser consultada por cualquier parte interesada. 

Entre los datos que contienen destacan los relativos a pérdidas y ganancias del ejercicio, el balance de situación, el estado del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. 

Quién está obligado al depósito de cuentas anuales

Todas las empresas están obligadas a cumplir con esta obligación, entre las que se encuentran:

  • Sociedades de responsabilidad limitada o SL.
  • Sociedades anónimas o SA.
  • Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca
  • Fondos de pensiones
  • Toda empresa que, en virtud de la normativa vigente, esté obligada a publicar sus cuentas anuales.

Como excepción al cumplimiento de esta obligación encontramos a los empresarios individuales que, aunque deben llevar una contabilidad, no deben depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. 

Cómo hacer el depósito de cuentas anuales

Uno de los trámites más complejos que tienen que hacer las sociedades es la presentación o depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. 

Para hacerlo, es posible optar por la opción en papel, en CD o telemáticamente. 

En papel

Para presentar presencialmente las cuentas anuales deberás descargarte y rellenar el formulario de instancia de presentación y llevarlo en una carpeta junto con la certificación de la aprobación de las cuentas, que no es necesario que incluya la firma legitimada. 

En CD/DVD

Para hacerlo a través de esta vía será necesario utilizar el programa D2, que proporciona el Colegio de Registradores. 

Tendrás que llevar al Registro en una carpeta:

  • Instancia de presentación por triplicado.
  • Certificación de aprobación de cuentas, que no hace falta que tenga la firma legitimada.
  • Certificado de la huella digital firmado por el Administrador o en el caso de Consejo de Administración, por el Presidente y el Secretario.
  • CD/DVD en el que estará el fichero zip con los documentos que hay que depositar.

Telemáticamente

Tendrás que hacerlo a través del programa D2 que proporciona el Colegio de Registradores. 

Plazo de presentación de cuentas anuales

Las cuentas anuales tienen que presentarse en el plazo máximo que marca la Ley de Sociedades

El tiempo máximo para elaborar las cuentas anuales es de tres meses contados a partir de que se cierre el ejercicio. Tras ello, deben ser aprobadas por la Junta General, en los seis meses tras el cierre del año. 

Una vez hechos todos los pasos anteriores, el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes

Por tanto, si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo para depositar las cuentas en el Registro Mercantil acabaría el 31 de julio del año siguiente. 

Sanciones depósito cuentas anuales fuera de plazo

Las sanciones por no presentar o depositar las cuentas anuales van desde los 1.200 euros hasta los 60.000 euros

Las sanciones se aplicarían por cada año de retraso en la presentación. 

En cuanto a la graduación de las sanciones, en caso de incumplimiento:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • 2 por ciento del capital social que conste en el Registro Mercantil en caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Precio y forma de pago de presentación de las cuentas anuales

A la hora de presentar las cuentas anuales hay que hacer el pago de un importe que variará en función de si se hace sin informe de auditoría o con él. 

Si la presentación se hace de forma telemática completa o mixta, el pago se hace online a través de la web registradores.org.

Si se hace en papel, se podrá hacer:

  • Mediante ingreso bancario o transferencia. Para eso habrá que generar un justificante de ingreso bancario poniendo como concepto la referencia numérica que aparece en el pdf.
  • Con tarjeta de crédito o débito.

Subsanación de cuentas anuales ya presentadas

Si se quiere retirar un depósito de cuentas que ya ha sido presentado, el proceso es diferente en caso de haberlo hecho en papel o de forma telemática. 

Si se ha hecho el depósito presencial y ha sido calificado defectuoso, hay que presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • La instancia de presentación original.
  • El correo electrónico con el que se les notificó el defecto.
  • Una autorización expedida por el Administrador vigente.

Para subsanar unas cuentas presentadas de forma telemática mixta, habrán de hacer un nuevo envío con las correcciones pertinentes y acudir al Registro a retirar la documentación en papel que se envió en su momento para poder adjuntar el nuevo acuse de recibo.

Para subsanar unas cuentas presentadas de forma telemática completa, basta con hacer un nuevo envío con las correcciones pertinentes, marcando subsanación. Es imprescindible relacionar el nuevo envío con el que se subsana, indicando el libro, el año de presentación y el código de 6 dígitos. 

Por error de transcripción

Si el error está en la transcripción de los datos pero los socios dispusieron de la información correcta y la Junta adoptó correctamente el acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado bastará con la presentación de una Certificación expedida por el Órgano de Administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañando, en su caso, los documentos con los datos correctos.

En el caso de que la presentación sea telemática, se hará una nueva presentación de cuentas que tendrá que incorporar las circunstancias anteriormente descritas. Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.

Por error contable

Si los errores de las cuentas anuales se encuentran en la contabilidad será necesario volver a celebrar una nueva Junta, donde se aprueben las nuevas cuentas y una nueva certificación con todos los requisitos necesarios. Debe constar que se presentan unas nuevas cuentas, con las que se subsanan los defectos detectados en las anteriores. 

La nueva Certificación acompañará a todos los documentos necesarios para un correcto depósito de las cuentas anuales. Las dos presentaciones quedarán depositadas en el registro. 

Desistimiento de asiento de presentación

Para proceder al desistimiento de un asiento de presentación de unas cuentas presentadas telemáticamente, el presentante de las cuentas ha de cumplimentar y firmar un formulario descargar y enviarlo por correo electrónico al Registro Mercantil desde la dirección de correo electrónico que consta en el envío telemático.

Para proceder al desistimiento del asiento de unas cuentas presentadas de forma presencial, ha de presentar un formulario descargar solicitándolo, expedido y firmado por el presentante de las cuentas, con la firma legitimada ante notario.

Ya conoces todo acerca de la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, cómo hacerlo y todo el procedimiento.

Pero si necesitas asesoramiento o ayuda en este tema u otros relacionados con tu negocio, Rafael Marquina & Asociados puede ser tu mejor aliado.

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Qué es el SII y quién está obligado a usar este sistema

La Agencia Tributaria cuenta con diferentes mecanismos a la hora de tributar y a veces es difícil saber qué hay que hacer para no enfrentarse a sus sanciones, ¿a que sí?

Por eso voy a explicarte qué es el SII y quién está obligado a estar inscrito, para que sepas si tienes que hacerlo y no tengas que sufrir la furia de la AEAT.

Qué es el SII

El SII o Suministro Inmediato de Información, es un sistema de tramitación del IVA que ha desarrollado la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este sistema se basa en el suministro inmediato de información por parte de las empresas

Los contribuyentes que estén obligados a utilizar este sistema y los que quieran utilizarlo de forma voluntaria deben enviar el detalle de la facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Esto conlleva para ellos la exención de la obligación de presentación del modelo 347 de operaciones con terceras personas, el modelo 340 de libros registro y el 390 del resumen anual del IVA. 

Otra ventaja que aporta a los contribuyentes es la posibilidad de comparar la información de sus Libros Registro con la que hayan enviado a la Agencia Tributaria los clientes y proveedores que estén incluidos en este sistema. 

Con el sistema SII se mejora de forma importante la relación y la comunicación entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que es bidireccional, automatizada e instantánea. Además, aporta ventajas tanto para los usuarios como para la Administración en sus tareas de control tributario. 

Quién está obligado a estar inscrito en el SII

Aunque el SII puede ser utilizado por cualquier contribuyente que lo desee, existen algunos que deben hacerlo de forma obligatoria. 

Los sujetos obligados son aquellos que tienen obligación de autoliquidar el Impuesto del Valor Añadido de forma mensual. Concretamente son los siguientes: 

  • Grandes Empresas. Tienen esta consideración aquellas compañías que facturen más de 6 millones de euros anuales. 
  • Grupos de IVA. Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes cuando todas ellas tengan su establecimiento en territorio español. 
  • Inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual del IVA. Éste es un régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente y para el que hay que cumplir ciertos requisitos. 

Cómo funciona el SII

Tal y como ya te he adelantado en puntos anteriores, el SII consiste en suministrar de forma electrónica la información contenida en los registros de facturación que se encuentran recogidos en los Libros Registros del IVA. 

El procedimiento consiste en acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y comunicar los detalles sobre la facturación. Esto puede hacerse mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML o mediante la utilización de un formulario web. Con esta información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. 

SII facturas emitidas

El plazo para enviar los datos de las facturas emitidas en el SII es de 4 días hábiles desde su emisión

Si la factura la hace un tercero o el destinatario, por ser auto facturación, el plazo aumenta de 4 a 8 días

SII facturas recibidas 

En el caso del alta en el SII de facturas recibidas el plazo es de 4 días hábiles desde que se haya registrado contablemente el documento. Es decir, 4 días desde la fecha contable del registro del IVA de la factura. 

En todo caso, deberá enviarse siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Esto es, dentro del período en que se deduce el IVA soportado.

Cuando las facturas correspondan a operaciones de importación, el plazo de 4 días hábiles empezará a contar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana

En cualquier caso, debe enviarse siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. Es decir, en el período en que se deduce el IVA soportado.

Ahora ya sabes qué es el SII y quién está obligado a estar inscrito en él. Sólo te queda cumplir con tus responsabilidades tributarias y todo irá bien jeje

Pero si tienes dudas, es mejor contar con profesionales que te asesoren. El equipo de Rafael Marquina & Asociados puede ayudarte con todo lo que necesites