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Modelo TA.0521 de la TGSS | Alta, baja y variación de datos de los autónomos

El modelo TA.0521 es un documento que deben presentar los autónomos en su relación con la Seguridad Social en determinadas situaciones. 

¿Quieres saber cuáles son esas situaciones? Te lo cuento.

¿Qué es el modelo TA.0521?

El modelo TA.0521 es el documento obligatorio con el que tendrás que hacer tus trámites en la Seguridad Social si quieres darte de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o si tienes que cambiar algún dato en relación a otro modelo presentado anteriormente. 

Una vez que lo hayas cumplimentado se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social o telemáticamente. 

Tipos de TA.0521

Existen diferentes tipos del modelo TA.0521, en función del trabajador autónomo del que se trate. 

Son los siguientes: 

  • TA.0521-1. Este documento es la solicitud simplificada, la que deben rellenar los trabajadores del RETA
  • TA.0521-2. Lo utilizan los trabajadores colaboradores, es decir, los familiares del autónomo titular. 
  • TA.0521-3. Este tipo es exclusivamente para que la rellenen los religiosos de la Iglesia católica. 
  • TA.0521-4. Esta variación la utilizan los socios de cooperativas de trabajo asociado.
  • TA.0521-5. Se cumplimentará este modelo por los socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas
  • TA.0521-6. Utilizan este modelo los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles o colectivas comanditarias.
  • TA.0521-7. Es el modelo que deben usar los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • TA.0521-8. Esta variación del modelo es para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Según el tipo de trabajador por cuenta propia que seas, deberás escoger el modelo TA.0521 con el que harás los trámites con la Seguridad Social. 

Para qué sirve el modelo TA.0521

Como has podido ver en los apartados anteriores, los autónomos tendrán que usar este modelo cuando quieran darse de alta, de baja o hacer modificaciones en sus datos en la Seguridad Social. 

Alta en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social es un acto administrativo por el que se constituye una relación jurídica con la Seguridad Social. 

En la solicitud de alta se deben incluir los datos relacionados con el ejercicio de la actividad, para que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga toda la información completa. Concretamente, los datos a incluir son:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
  • Ocupación. Sólo será obligatorio en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.
  • Convenio Colectivo aplicable.

Baja en la Seguridad Social

La baja en la Seguridad Social es un acto administrativo por el que finaliza la relación jurídica con la Seguridad Social. 

En la solicitud de baja, habrá que incluir los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del empresario que solicita la baja.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social. 
  • Apellidos y nombre del trabajador
  • Número de Seguridad Social del trabajador. 
  • DNI
  • Domicilio del trabajador. 
  • Fecha de cese de la actividad 
  • Causa de la baja.

Variaciones de datos en la Seguridad Social

Las variaciones de datos también son actos administrativos. Con ellos se comunican modificaciones de los datos que figuran en la Seguridad Social, como datos identificativos, domiciliarios o laborales. 

La solicitud de variación de datos debe incluir los datos identificativos de trabajador y empresario y los datos que se quieren modificar, especialmente las que afectan a las condiciones laborales: 

  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
  • Variación de grupo de cotización.
  • Fecha de variación.
  • Ocupación.

Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá que incluir los siguientes:

  • Actividad profesional.
  • Sede de la misma.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

Algunos ejemplos de situaciones en las que suelen hacerse las variaciones de datos son: 

  • Cambios en el domicilio fiscal de la empresa. 
  • Ampliación o reducción de la jornada laboral del trabajador. 
  • Modificación del grupo de cotización
  • Cambio en la ocupación del trabajador. 

Cómo rellenar el modelo TA.0521

Cuando tengas claros todos los datos que necesitas, hay que empezar a rellenar el TA.0521 de forma online o de manera presencial. Para ello, hay que seguir estos pasos:

  • Entrar en la página de la Seguridad Social e iniciar sesión identificándote con tu Cl@ve PIN o certificado digital, o imprimir y rellenar el modelo en mayúsculas para hacerlo de forma presencial. 
  • Datos del solicitante. Hay que identificar a la persona que presenta el modelo, identificándote con el DNI, tu número de la Seguridad Social, tu nombre y apellidos y tu dirección. 
  • Motivo de la presentación. Deberás indicar si presentas el TA.0251 por el alta en autónomos, la baja o la modificación de datos. En este último caso, también hay que especificar qué datos quieres cambiar. 
  • Actividad. Tendrás que indicar el trabajo que vas a desarrollar y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le corresponde, el nombre y domicilio fiscal de tu empresa. 
  • Datos de contacto. Para terminar con la solicitud, tendrás que incluir el email y el teléfono, así como los datos de contribución, cuenta bancaria, base de cotización y si estás en situación de pluriactividad. 

Es muy importante tener en cuenta que no hay que rellenar los cuadros grises oscuros, porque de ellos se encarga la Administración.  

Cómo hay que presentar el modelo TA.0521

Para presentar el modelo TA.0521 puedes hacerlo de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social o de forma telemática llevando a cabo los siguientes pasos

  • El DNI o pasaporte para identificarte y una Cl@ve PIN o un certificado digital para iniciar sesión en la web de la Seguridad Social.
  • El permiso de trabajo en España, si eres extranjero.
  • El certificado de que has rellenado el modelo 036 o el modelo 037 de la Agencia Tributaria.
  • Una copia de la certificación de tu sociedad, si eres un autónomo societario.

Este modelo es super importante a la hora de relacionarte con la Administración, aunque es de conocimiento general que el papeleo es un rollo. Por eso, no te hagas líos innecesarios y deja que unos asesores profesionales como los de Rafael Marquina & Asociados te ayuden con este modelo y con el resto de gestiones de tu negocio.

Saber qué es el modelo TA.0521 está genial, pero mejor está no tener que preocuparte por nada.

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Requisitos para ser un punto de recogida de Amazon y cómo hacerlo

Puede que hayas visto esos casilleros amarillos colocados en ciertos negocios y te hayan comentado que es posible ganar dinero simplemente con eso.

De ahí, tu siguiente duda sería cómo ser punto de recogida Amazon y cuánto me van a pagar por ello.

Existen varias cosas que debes saber, vamos a verlas.

Qué es un Amazon Locker

Amazon Locker ofrece a los clientes que compran en Amazon la opción de recoger sus paquetes en un punto de entrega de autoservicio.

Cuando el paquete llega a la taquilla, el comprador recibe un email donde se confirma la entrega y se le explican los pasos para recogerlo, incluyendo la dirección y los horarios en los que la taquilla está disponible.

Existen dos tipos de taquillas diferentes, que no son exactamente iguales ni pueden utilizarse para todo tipo de productos:

  • Amazon Locker con pantalla. Este tipo de taquilla tiene una pantalla táctil y un escáner de códigos de barras para que el comprador pueda escanear el código recibido.
  • Amazon Locker sin pantalla. Este tipo de taquilla necesita para su uso que el cliente tenga instalada la app Amazon Compras y activado el Bluetooth de su smartphone. Cumpliendo esos requisitos, el teléfono se conecta a la taquilla y ya se puede recoger el paquete.

El Amazon Locker es una taquilla metálica con un diseño único. La tecnología que usa es propiedad de Amazon, que quiere ofrecer a sus clientes una forma segura y flexible para recoger los paquetes cuando quieran y sin pagar más.

Aunque no todos los paquetes pueden ser entregados en un Amazon Locker, sí una gran cantidad de ellos. Además, su uso es fácil y seguro, pudiendo seleccionar el comprador esta opción al hacer su pedido, eligiendo entre las taquillas más cercanas.

Diferencias Amadon Hub Locker y Amazon Hub Counter

Amazon Hub Locker y Amazon Hub Counter son dos modelos de entrega únicos pero distintos que Amazon ha incluido en los últimos años.

Amazon Hub Locker

Como ya hemos visto en el apartado anterior, el Amazon Hub Locker es una forma de entrega en autoservicio que permite a los clientes recoger o dejar pedidos sin tener que tener contacto con nadie. Con la pantalla táctil leerá el código de barras y podrá recoger su pedido.

Los negocios que instalan un Amazon Locker en su establecimiento, permiten a los clientes recoger sus paquetes ellos mismos, cuando quieran y sin necesidad de prestarles servicios por parte del personal del negocio.

Es una buena opción para sacarle rendimiento a un espacio desaprovechado, dentro o fuera del local, pudiendo elegir diferentes tamaños de Lockers.

Amazon Hub Counter

La otra opción es incluir en tu negocio un Amazon Hub Counter. Para este tipo de recogida se necesita a una persona que atienda a los compradores, entregue los pedidos y recoja las entregas.

En este modelo se guardan los paquetes hasta 14 días, debiendo tener el espacio adecuado para ello y encargándose de custodiar el paquete hasta que se entregue.

El cliente mostrará el código de barras que Amazon le ha enviado por correo electrónico y el personal deberá entregar el pedido.

En cualquiera de las dos opciones no se necesita personal adicional, pero en esta segunda opción habrá que incluirla entre las tareas de las personas que atiendan a tus clientes, algo que no ocurre en el Amazon Hub Locker.

Cómo ser un punto de recogida Amazon

Amazon quiere socios en los que poder incluir sus puntos de recogida, que ofrezcan lugares seguros para recoger y devolver los pedidos que los clientes compran en Amazon.

Las personas que hacen que sus establecimientos se conviertan en puntos de recogida de Amazon también obtienen beneficios, como una mayor afluencia de público y mayores ventas.

Según el tipo de negocio, se puede elegir el programa de Amazon Hub que más se adapte a las necesidades y las de los clientes.

Requisitos para ser Amazon Hub Counter

Para que tu negocio pueda ser Amazon Hub Counter debe tener lo siguiente:

  • Espacio seguro y limpio. Disponer de un espacio seguro y limpio para el almacenamiento de los paquetes.
  • Mostrador. Disponer de un mostrador donde realizar la entrega al cliente final.

Requisitos para ser Amazon Hub Locker

Aunque el Locker lo costea completamente Amazon, el establecimiento debe cumplir una serie de requisitos como:

  • Dimensiones de local.
  • Ubicación interesante para Amazon.

Además de estos dos, Amazon analiza otros requisitos para que funcione y se utilicen estas taquillas.

Cómo solicitar ser un punto de recogida Amazon

Para convertirte en un punto de recogida Amazon, tienes que solicitarlo directamente en su sitio web y comprobar si cumples los requisitos que piden.

Ya existen muchos puntos de recogida en todas las zonas de España, donde se reciben los pedidos de los centros logísticos para ser almacenados y entregados a los clientes.

Ventajas de ser punto de recogida Amazon

Aunque Amazon se beneficia de poder ofrecer este servicio y los compradores de tener la opción de usar los puntos de recogida, los establecimientos que se convierten en socios también consiguen ventajas importantes.

Vamos a ver los más relevantes.

Más servicios para tus clientes

Muchos de tus clientes compran por internet y les vendrá bien poder recoger sus pedidos en tu establecimiento.

De esta forma, les das la posibilidad de recoger las compras en tu establecimiento, prestando un servicio que atrae a los compradores y los retiene

Aumento de los ingresos

Es una buena oportunidad para generar más ingresos, ya que acudirán a tu establecimiento más personas que antes y es una forma también de hacer publicidad.

Algo que es muy habitual es que alguien acuda a recoger un pedido y aproveche para comprar alguno de tus productos.

Mejora y da a conocer la imagen de tu marca

Aunque sigas centrado en tu negocio, puedes adaptarte a los cambios en las necesidades de los clientes.

Amazon cuenta con miles de clientes que utilizan puntos de recogida en todo el mundo, por lo que es una buena oportunidad para que tu marca sea reconocida.

Cuánto paga Amazon por ser un punto de recogida

Tanto para Amazon Hub Locker como para Amazon Hub Counter, el pago que hace Amazon es de entre los 0,35 a 0,40 céntimos por paquete, aunque los precios pueden variar.

La infraestructura y los medios técnicos para llevar a cabo una y otra opción las paga Amazon completamente.

Ahora ya sabes cómo ser punto de recogida Amazon, los requisitos que tienes que cumplir para poder serlo y cuánto paga Amazon por ser un punto de recogida. Eres tú el que debe decidir si es rentable y bueno para tu negocio hacerlo o no.

Si tienes dudas sobre cómo calcular gastos e ingresos relacionados con ser punto de recogida de Amazon, cuenta con profesionales en el sector que te asesoren. Rafael Marquina & Asociados es una asesoría que puede guiarte y acompañarte en todo lo que tú y tu negocio necesitéis.

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Facturas | Cuánto tiempo tienes que guardarlas y por qué

Entre las obligaciones de los empresarios, además de presentar y pagar los impuestos, también están otras como la conservación de documentos.

Pero…¿Cómo lo hago? ¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?

Vamos a verlo todo con detalle.

Qué documentos hay que conservar

En primer lugar, vamos a ver cuáles son los documentos que hay que conservar con su contenido original, ordenados y cumpliendo los plazos establecidos por la normativa:

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo, cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

Quién está obligado a guardar facturas

Los que tendrán que conservar todos los documentos que hemos visto en el punto anterior serán los empresarios y profesionales en relación con su actividad y las obligaciones tributarias.

También deberán cumplir esta obligación los empresarios y profesionales que estén acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluirán dentro de los obligados los que no tengan la condición de empresarios o profesionales, pero sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.

Cuánto tiempo hay que guardar las facturas

Saber durante cuánto tiempo hay que guardar las facturas es la clave para cumplir con la obligación porque, en muchos casos, se eliminan o se tiran antes de tiempo.

El artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.Uno de la Ley 37/1992 establecen un período de obligación general para la conservación de las facturas de cuatro años.

Pero hay casos especiales y otros aspectos que hay que conocer para saber cuál es el plazo durante el que hay que guardar las facturas.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del  IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.

Por otro lado, la normativa mercantil reclama conservar las facturas al menos por seis años.

Por tanto, y tratando de resumir todo esto para saber cuánto tiempo hay que guardar las facturas, tienes que tener claros los siguientes plazos:

  • Seis años cuando tengan que ver con una transacción mercantil.
  • Cinco años cuando se trate de otro tipo de servicio, ya que forman parte del registro del IRPF.
  • Diez años cuando tributamos en sociedades y hemos tenido alguna base imponible negativa.

Así que, lo mejor para no tener problemas es guardar las facturas durante el máximo de tiempo, para no tener dudas de estar cumpliendo con la obligación de conservar estos documentos.

Por qué hay que guardar las facturas

Aunque, cuando está establecido en normativa, las obligaciones hay que cumplirlas sin importar los motivos, es bueno conocer el por qué de las cosas.

Las facturas son documentos legales y con validez fiscal que justifican tres cosas:

  • Que has realizado un trabajo o vendido unos productos.
  • Que has cobrado por él o tienes el derecho a cobrar.
  • El IVA y las retenciones que se aplican a estos ingresos.

El principal motivo por el que se deben conservar las facturas es porque es la mejor prueba para resolver los conflictos que puedan surgir, como algún malentendido con un cliente. Con este documento se puede comprobar que has cumplido tu parte.

Si ése fuera el único motivo, se guardarían las facturas durante un período razonable que, una vez transcurrido, se prevea que no van a existir más reclamaciones por parte del cliente.

Pero, los empresarios y profesionales tienen que conservar los documentos por dos motivos fundamentales:

  • El Código de Comercio establece que debes conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes que tengan relación directa con tu negocio, debidamente ordenados, durante seis años.
  • Las normas fiscales obligan a expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos. También, conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias.

Entonces, además de guardar las facturas por los posibles conflictos que puedan surgir, también puede haber inspecciones de la Agencia Tributaria o conflictos legales para los que vas a necesitar contar con la documentación. De esta forma se prueba que todo se ha hecho según la normativa, la transparencia de las transacciones y se solucionan posibles errores.

Cómo guardar las facturas

La documentación, ya esté en papel o en formato electrónico, tiene que conservarse, según lo establecido por la Agencia Tributaria, por cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. También debe ser posible el acceso a todos estos documentos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.

Si se opta por la conservación de las facturas por medios electrónicos en un país tercero con el que no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, para que se considere válida, deberá haberse comunicado con carácter previo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sanciones por no conservar las facturas

Está claro que conservar las facturas es una obligación para empresarios y profesionales. Es más, el hecho de no guardar las facturas durante el tiempo necesario se considera una infracción tributaria grave.

La Agencia Tributaria te sancionará con una multa de un 2% del valor total de las operaciones que hayan causado la infracción.

Si no se conoce el importe, la multa será de 300€ por cada operación de la que no se haya conservado la factura correspondiente.

Así que, lo mejor es conservar todo durante el tiempo necesario.

Ahora ya sabes qué documentos tienes que conservar, quiénes están obligados y cuánto tiempo hay que guardar las facturas. Procura hacerlo todo correctamente si no quieres recibir una sanción de Hacienda.

Si tienes dudas sobre las obligaciones fiscales y legales, lo mejor es consultar a una asesoría como la de Rafael Marquina & Asociados. Así, tendrás una guía y acompañamiento de profesionales desde el principio y cumplirás con todos los trámites y obligaciones legales para no tener problemas con Hacienda.

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Registro retributivo obligatorio | Cómo presentarlo

¿El registro retributivo obligatorio te suena a chino? ¡No te preocupes! No estás solo en este barco. Aunque esta obligación es relativamente nueva, seguro que más de uno aún no tiene claro qué es ni cómo hacerlo. Pero tranquilo, que para eso estamos aquí en Rafael Marquina & Asociados.

Te voy a explicar cómo presentar el registro retributivo de forma tan fácil que hasta podrías hacerlo con los ojos cerrados. ¡Vamos al lío!

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo tiene una historia bastante reciente, arrancando en 2019, cuando se impulsó una normativa para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en España.

Este registro es un documento que debe reflejar toda la información sobre los salarios de la empresa, de forma bien detallada y, lo más importante, desglosada por género. Su finalidad es garantizar la transparencia y facilitar el acceso a la información sobre las retribuciones.

Se actualiza anualmente, y debe incluir los salarios de tus empleados, personal directivo y altos cargos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, cuando estés haciendo el registro de 2025, estarás reflejando los datos de 2024.

Y no importa si no ha habido cambios en los salarios, ¡es obligatorio hacerlo cada año! Aunque, si hay modificaciones importantes que afecten a toda la plantilla o a la política retributiva de la empresa, deberás hacer la actualización antes.

Registro retributivo y trabajo de igual valor

Al leer la normativa sobre el registro retributivo, nos encontramos con un concepto clave: el «trabajo de igual valor». Este término abarca aquellos puestos que, aunque no tengan el mismo nombre, realizan las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales, y exigen los mismos requisitos profesionales o de formación.

Este concepto es fundamental cuando se trata de hacer el registro retributivo obligatorio, las auditorías retributivas y otros procesos relacionados. Por eso, la normativa lo especifica de forma clara: es clave tenerlo en cuenta para asegurar la igualdad y transparencia en los salarios.

Normativa del registro retributivo obligatorio

El registro retributivo se introdujo en la legislación a través del Real Decreto-Ley 6/2019, del 1 de marzo, de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación, el cual modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 902/2020, del 13 de octubre, sobre Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres, desarrolló y detalló este artículo, subrayando la necesidad de fomentar la igualdad salarial para reducir la brecha de género en España.

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento, estas están contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, aunque lo veremos más adelante.

Además de estas leyes nacionales, en 2023 la Comisión Europea aprobó la Ley de Transparencia Salarial para reforzar la igualdad salarial entre hombres y mujeres en toda la UE. Esta legislación, que debe aplicarse antes del 7 de junio de 2026, obliga a las empresas a publicar los salarios en las ofertas de empleo y a garantizar la igualdad en la evaluación y clasificación de los puestos de trabajo. Aunque aún no esté en vigor en España, tiene hasta esa fecha para implementar esta normativa.

¿Quién está obligado a hacer el registro retributivo?

Aquí no hay mucho de qué hablar: TODAS las empresas, incluidos los autónomos, tienen la obligación de realizar y presentar el registro retributivo de toda su plantilla, sin importar el tamaño de la misma. Y cuando digo toda, es toda, ¡sin excepciones! Si tu plantilla está formada únicamente por personas de un solo género o si eres el único empleado, igualmente tienes que hacerlo. Así que no vale preguntarse si «cuándo» o «por qué», porque la respuesta es clara: siempre.

Si decides saltarte este paso, prepárate para las sanciones que veremos más adelante. ¡No hay escapatoria!. 

¿Cómo hacer el registro retributivo obligatorio?

El registro retributivo es más sencillo de lo que parece, pero vamos a ir paso a paso para que no se te escape nada.

¿Qué debe incluir un registro retributivo?

Todo registro retributivo debe incluir lo siguiente:

  • Salario anual (total) y brecha de género de este.
  • Salario anual (base) y brecha de género de este.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género.
  • Horas extraordinarias y complementarias anuales y brecha de género de estas.

¡Recuerda que tienes que hacer una división de género!

Ojito por que algunos gastos no tienen consideración de remuneración, por lo que no tendrás que incluirlos:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos consecuencia de la actividad.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensión o despido.
  • Dietas de alojamiento o manutención.

Una vez teniendo claro qué debes incluir, vamos con los pasos.

Otros datos a incluir para las auditorías retributivas

Antes te mencioné la auditoría retributiva, pero no te conté exactamente qué es. Te lo resumo: la auditoría retributiva es un análisis exhaustivo de los salarios de tu empresa, cuyo objetivo es saber si estás cumpliendo con el principio de igualdad.

Si, en tu caso, es obligatorio tener un Plan de Igualdad, necesitarás realizar esta auditoría retributiva como parte de él.

¿Y por qué te estoy contando todo esto? Porque si te ves en la obligación de llevar a cabo la auditoría retributiva, deberás incluir datos adicionales en tu registro retributivo. Específicamente, tendrás que reflejar las medias aritméticas y las medianas de los grupos de trabajo de igual valor, basándote en los resultados de la evaluación de puestos de trabajo. ¡Todo tiene que quedar bien claro!

Pasos para hacer el registro retributivo

El primer paso clave es consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de realizar el registro o de hacer cualquier modificación. ¡No lo dejes para el último minuto!

Con todos los datos a la mano, deberás detallarlos según la categoríagrupo y puesto de trabajo de cada persona.

Luego, toca hacer los cálculos: tendrás que obtener la media aritmética y la mediana de lo que se percibe en cada una de las categorías. Recuerda que el periodo de referencia es el año natural, siempre que no haya habido grandes cambios que necesiten ser reflejados.

Una vez que tengas toda la información, si detectas alguna irregularidad, tendrás que adjuntar un documento en el que se presenten las medidas que vas a tomar para solucionarlo… y, por supuesto, ponerlas en práctica. 

Y ojo, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores y existe una diferencia salarial del 5% o más entre hombres y mujeres, tendrás que justificar que esa diferencia no está relacionada con el género. Sí, antes el límite era del 25%, pero con la Ley de Transparencia de la Comisión Europea, la cifra se ha reducido considerablemente. ¡Así que no dejes que la brecha se amplíe más!

No te preocupes si estás un poco liado, porque el Ministerio de Igualdad quiere facilitarte las cosas y para ello han creado una herramienta con la que podrás realizar el registro retributivo en Excel.

¿Cómo hacer el registro retributivo en Excel?

Como te comentaba, el Ministerio de Igualdad ha publicado en su página web una guía y unas plantillas en Excel para que puedas hacer el registro retributivo de manera fácil y rápida.

Esta plantilla de Excel está organizada en varias pestañas que detallan todo lo que necesitas para completar el registro. Está lista para ser rellenada con los datos que tengas a mano, y lo mejor es que la guía te explica, paso a paso, cómo utilizarla, ¡así que no hay forma de que te pierdas!

Mi recomendación es que introduzcas todos los datos disponibles, como los importes efectivos y los equiparados, aunque la guía solo considera obligatorios los efectivos. A continuación, te dejo un ejemplo de registro retributivo en Excel que encontrarás dentro de esta herramienta.

Sanciones por no cumplir con el registro retributivo obligatorio

El registro retributivo es obligatorio y si no cumples con esta obligación, te enfrentarás a las sanciones que se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

No tener el registro retributivo al día se considera una infracción grave, y las sanciones pueden ir de 625 a 6.250€. Pero si existe desigualdad salarial, las sanciones aumentan significativamente, alcanzando hasta 187.515€, ya que en ese caso se considera una infracción del artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, te quedas sin poder licitar en concursos públicos y perderás reconocimientos y sellos de calidad.

Por otro lado, si el registro está erróneo, incompleto o no le facilitas la información al representante legal de los trabajadores, también estarás expuesto a sanciones.

Y si algún empleado que haya sufrido discriminación salarial lo solicita, tendrás que proporcionarle las diferencias salariales correspondientes, junto con los daños y perjuicios.

 ¡Ojo! Las inspecciones rutinarias ya están comenzando a pedir el registro retributivo y van a hacer seguimientos semestrales para asegurarse de que se está cumpliendo la norma. Si fuera tú, no me la jugaría. ¡Más vale prevenir que curar!

En resumen: no importa el tamaño de tu empresa, el registro retributivo es obligatorio sí o sí. Hacerlo en Excel es pan comido, pero si quieres ahorrar tiempo y evitarte dolores de cabeza, los asesores de Rafael Marquina & Asociados pueden echarte una mano. Así te podrás centrar en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

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Qué es una sociedad mercantil y qué tipos hay en España

Existen muchas formas diferentes de montar un negocio. Muchas de ellas te pueden sonar como los autónomos, pero existen varios tipos de sociedades y puede que no conozcas algunos.

En este post vamos a ver qué es una sociedad mercantil y qué tipos hay. Quizás es el modelo de negocio que andabas buscando, ¿Quién sabe? 

Qué es una sociedad mercantil 

Una sociedad mercantil es una entidad que se crea cuando una o más personas se agrupan con el objetivo de desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro

En España existen distintos tipos de sociedades mercantiles. Cada una de ellas tiene unas características, requisitos y finalidades distintas. 

Vamos a empezar por tener claro qué es una sociedad mercantil, para que no quepa lugar a dudas:

Características de una sociedad mercantil

Las sociedades mercantiles tienen las siguientes características

  • Cuentan con personalidad jurídica propia. Es decir, personalidad separada de la de los socios que la forman y su actividad económica genera derechos y obligaciones con la Administración. 
  • Tiene una sede central que es su domicilio fiscal, donde se responden las obligaciones fiscales y tributarias. 
  • Las sociedades pueden tener sucursales
  • Se distinguen de otras sociedades por su razón social, que es el nombre oficial de la empresa. 
  • Existe la obligación de inscribirlas en los registros mediante escritura pública.

Cualquier tipo de entidad que no cumpla estas características NO es una sociedad mercantil. Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden confundirse con las sociedades mercantiles, porque tienen estructuras similares. Pero, el objetivo de las asociaciones no es lucrarse al contrario que las sociedades.

En el caso de que tengas serias dudas con eso, ponte en contacto con los asesores de Rafael Marquina & Asociados. Ellos, mejor que nadie, podrán explicarte qué es y qué es una sociedad mercantil, además del resto de dudas que te hayan surgido.

Tipos de sociedades mercantiles 

Como ya hemos adelantado antes, en España se pueden distinguir distintos tipos de sociedades mercantiles, en función de la actividad que desarrollan, el objeto social que tienen, la relación entre socios, la responsabilidad y el riesgo que asuman. 

Los tipos de sociedades mercantiles más habituales en España son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada, aunque existen muchos otros tipos a los que podrías optar.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada, conocida por sus siglas SL, tiene como principal característica la responsabilidad limitada de sus socios. Por tanto, a la hora de responder a las deudas de la empresa, los socios sólo responden con el capital que aportaron inicialmente. 

Para crear una Sociedad Limitada habrá que aportar un mínimo de 3.000€, que se divide en participaciones sociales integradas por las aportaciones de los socios. 

Es un tipo de sociedad muy utilizado tanto para pymes como para grandes empresas

Sociedad anónima (SA)

La Sociedad Anónima, con siglas SA, comparte característica con la SL, la responsabilidad de los socios es limitada a la aportación que hayan hecho. 

Una diferencia importante respecto al caso anterior, es que para constituir una SA el capital social es de 60.000€ como mínimo, que se divide en acciones que se reparten entre los socios según su aportación. 

Pueden venderse las acciones libremente por sus propietarios, al igual que ocurre en las SL.

Este tipo de sociedad mercantil no suele darse de forma habitual en las pymes por la gran cantidad que hay que desembolsar para su constitución. Sin embargo, es lo que más se da en las grandes empresas. 

Sociedad Colectiva (SC)

Para este tipo de sociedad se necesita un mínimo de dos socios, que desarrollan la actividad aportando dinero, trabajo y colaboración en la gestión. 

La responsabilidad de los socios en este caso es ilimitada. Esto quiere decir que responden de las deudas, en caso de ser necesario, con sus bienes personales. 

Para su constitución no se requiere un capital mínimo, por lo que es buena para los pequeños negocios. 

Cuando genere beneficios se reparten en función a lo que haya aportado cada uno en la constitución, salvo que se disponga otra cosa. 

Sociedad Comanditaria (SCom)

Las sociedades comanditarias son menos conocidas pero permiten obtener financiación externa sin tener que intervenir en la gestión de la sociedad. 

En estas sociedades los socios pueden ser de dos tipos:

  • Los socios colectivos o gestores. Este tipo de socios participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada. Esto quiere decir que pueden responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal. 
  • Los socios comanditarios. Son los aportan capital y responden de manera limitada. Además, no pueden participar en la gestión de la sociedad.

Por otra parte, según como se haga el reparto de beneficios, las sociedades comanditarias pueden ser simples o por acciones.

  • Las Sociedades Comanditarias simples. Funcionan de forma similar a las sociedades colectivas.
  • Las Sociedades Comanditarias por Acciones. Son parecidas a las SA, porque su capital también se divide en acciones y requieren de un desembolso inicial de 60.000€.

Sociedad Cooperativa

Para constituir una Sociedad Cooperativa se requiere un mínimo de 3 personas.

Los socios tienen responsabilidad limitada, por lo que no están obligados a responder de las deudas de la sociedad con sus bienes personales. Eso sí, si un socio deja la sociedad, responderá por su parte hasta 5 años después. 

El capital mínimo se establecerá en los estatutos de la cooperativa. 

Mutua de seguros

El objetivo de este tipo de sociedad es constar en el seguro recíproco de los socios, que contribuyen directamente en su financiación. 

La mutua debe constituirse en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Dirección General de Seguros.

Causas de extinción de una sociedad mercantil

Las sociedades mercantiles pueden disolverse o extinguirse por distintas causas:

  • Cuando cese la actividad.
  • En caso de que concluya la empresa.
  • Cuando no sea posible alcanzar el objetivo para el que se creó la sociedad.
  • Cuando los órganos sociales se han paralizado.
  • Si existen pérdidas.

Cuando se da alguna de estas causas y se extingue la sociedad se entra en un proceso complicado para resolver cuestiones pendientes con otras partes con las que haya relaciones. 

Ahora ya sabes qué es una sociedad mercantil y los tipos de sociedades que existen en España. Así podrás elegir la que mejor se adapte a tus necesidades y a las de tu negocio. 

Y si tienes dudas con respecto a la constitución o características de alguna de ellas, lo mejor es que acudas a profesionales especializados. En Rafael Marquina & Asociados podrán asesorarte y guiarte en el proceso de creación de tu empresa.