Categorías
Sin categoría

Cómo consultar deudas con la Seguridad Social paso a paso

Ser autónomo conlleva muchas responsabilidades, y una de las más importantes es mantener al día tus obligaciones con la Seguridad Social para no tener líos ni problemas en el futuro.

A lo largo de tu vida como emprendedor, es más que probable que te encuentres en situaciones donde necesitas consultar si tienes deudas con la Seguridad Social o si todo está en orden.

En este post, te voy a proporcionar una guía con el paso a paso sobre cómo consultar deudas con la Seguridad Social. Así podrás mantener un control efectivo de tus finanzas, evitar sorpresas desagradables y garantizar que estás cumpliendo con tus responsabilidades financieras. 

Ahora sí, acompáñame en este recorrido para mantener tu estatus como autónomo sin preocupaciones. ¡Vamos allá!

Paso a paso para consultar las deudas con la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social te ofrece la posibilidad de consultar las deudas pendientes de pago y la obtención del documento de ingreso. Hasta aquí bien, pero antes de solicitarlo, y comenzar con el paso a paso, deberás de verificar que cumples con los requisitos:

  • Contar con un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) o código cuenta de cotización (CCC).
  • Disponer de Certificado digital, con usuario más contraseña (cl@ve permanente) o DNI electrónico con su correspondiente lector de DNI.

Si cumples con estos requisitos, sígueme que te cuento cómo solicitarlo paso por paso. 

Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Escribe en el buscador de Google “Sede Electrónica de la Seguridad Social” y accede a la primera opción. Una vez dentro de la Sede Electrónica, deberás buscar la opción de “Empresas”. 

Para que te resulte más sencillo encontrarlo te lo explico por dispositivo:

  • Ordenador: Encontrarás la opción de “Empresas” en la barra principal, resaltada con una casita y justo a la derecha de “Ciudadanos”. Verás como al hacer clic se despliega un submenú con diferentes opciones. Deberás clicar sobre “Recaudación”.
  • Móvil: En la esquina superior izquierda encontrarás tres barras horizontales. Cuando pulses sobre ella se desplegará el menú y encontrarás la opción de “Empresas”.Verás como al hacer clic se despliega un submenú con diferentes opciones. Deberás pulsar sobre “Recaudación”. 

Selecciona la opción “Consulta de deudas y obtención del documento de pago”

Cuando estés dentro de “Recaudación” verás varias opciones con diferentes candados (azules los que aparecen abiertos y dorados, con el número 1, los que están cerrados). 

Entre todos ellos deberás seleccionar la opción “Consulta de deudas y obtención del documento de pago”. Verás que se despliega un texto y un botón naranja que indica “Obtener Acceso”. Deberás pulsar sobre él para continuar. 

 Importante: Justo debajo del botón verás un menú desplegable con el texto “En nombre propio”. Si eres un apoderado, deberás pulsar sobre él y seleccionar la opción “Apoderado inscrito”.

Accede con tu Certificado Digital o DNI electrónico

¿Tienes listo tu Certificado Digital o DNI electrónico con el lector? Entonces podrás acceder a la consulta. Recuerda que, aunque te aparezca la opción de Cl@ve Permanente, este servicio solo está disponible con el Certificado Digital o DNI electrónico. 

Identificación de la liquidación, deuda o expediente

Al acceder al servicio se muestra una pantalla para indicar la liquidación, deuda o expediente respecto de la que quieres obtener el recibo. Para ello, encontrarás dos opciones:

Opción 1: Si no sabes el número de referencia o si quieres consultar todas las deudas que tienes y luego obtener un recibo para una de ellas, debes completar estos datos:

  •     Tipo de Identificación: Elige el tipo de documento con el que te identificas (por ejemplo, DNI, NIE).
  •     Identificación: Introduce tu número de documento.
  •     Régimen: Indica bajo qué régimen estás cotizando (por ejemplo, autónomo).
  •     Período desde/hasta: Especifica el período que quieres consultar, utilizando el formato Mes/Año (por ejemplo, 07/2023 para julio de 2023).
  •     Opcionalmente, puedes marcar la casilla de «Información identificadores asociados» si quieres ver las deudas de todos los registros vinculados a tu identificación.

Opción 2: Si conoces el número de referencia de la liquidación, deuda o expediente de deuda que deseas consultar, simplemente introdúcelo aquí para obtener el recibo. 

 Importante: Recuerda que solo puedes seleccionar una de las dos opciones, no ambas.

Para qué sirve la consulta de deudas y obtención del documento de pago

Este documento te resultará útil por que te permitirá:

  • Ver y consultar todas tus deudas o facturas pendientes de pago con la Seguridad Social. Esto significa que puedes revisar todas las cuentas que debes pagar.
  • Obtener un documento de pago que te dirá a qué cuenta bancaria debes transferir el dinero para liquidar tus deudas. Es como un papel que te dice dónde y cómo pagar lo que debes.

 Importante: La lectura de este documento, y dar con el origen de la deuda puede resultar un poco complejo. Mi recomendación es que, si te encuentras en esta situación, acudas a un asesor profesional. 

Cuándo puedo hacer la consulta de deudas y obtención del documento de pago

El servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año ya que, al ser un trámite online, lo puedes solicitar tú mismo. Eso sí, debes tener en cuenta que, si quieres conocer el importe de la deuda del mes en curso, tienes que acceder al portal después del día 26. Si lo haces antes, verás las liquidaciones correspondientes al mes anterior.

Cómo pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social

Espero que no te encuentres en esta situación, ya que sería señal de que tienes que pagar a la Seguridad Social unas deudas pendientes. No obstante, te lo explico para que lo tengas a mano si algún día lo necesitas.

Para pagar las deudas deberás acceder a la Seguridad Social y seleccionar la opción de “Empresas”. En esta ocasión, tendrás que elegir “Recaudación” donde encontrarás la posibilidad de “Pago de deudas con tarjeta”. Tendrás que pulsar en “Pagar con tarjeta”. 

Verás como te redirige a una nueva página donde encontrarás los siguientes campos:

  • Apellidos y nombre o razón social del deudor/deudora
  • NIF/NIE del deudor/deudora
  • Nº de referencia / expediente
  • Número de cuenta restringida
  • Importe

Es importante que tengas en cuenta que deberás rellenarlo a mano con los datos obtenidos en el documento que pediste para evitar errores e incidencias en el futuro. 

Eso sí, no es la única opción que tienes para hacer frente a tus deudas (aunque sí la más rápida). A la Seguridad Social le gusta mucho el dinero, así que te ofrece otras alternativas para pagar:

  • Cajero automático: deberás escanear el código de barras evitando la introducción manual de datos. El cajero permite realizar el ingreso en efectivo o, en caso de que se disponga de cuenta en el BBVA, desde una de estas.  
  • Pago por ventanilla en sucursal bancaria: el pago se deberá realizar de forma presencial en las sucursales del BBVA, en horario de oficina, atendido por uno de los trabajadores del banco.
  • Transferencia: a través de la app o presencialmente en una oficina bancaria. Para evitar en lo posible la falta de identificación de los ingresos realizados, es importante consignar exclusivamente en el apartado “CONCEPTO” de la transferencia el número de referencia del documento de ingreso que se quiere pagar. 

En definitiva, espero que no te encuentres nunca en la situación de tener que pagar las deudas. Si eso sucede, te recomiendo que acudas a Rafael Marquina & Asociados. Créeme, te ahorrarán más de un dolor de cabeza y de estómago por estos trámites. ¡No te la juegues!

Categorías
Sin categoría

Ayudas para autónomos en Andalucía | Listado completo

¿Eres un autónomo de Andalucía o tienes previsto serlo pronto? 

Hoy te traigo un listado completo de ayudas para autónomos en Andalucía que te va a interesar y mucho 

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

Estas ayudas para las cuotas de la Seguridad Social pueden suavizar ciertos momentos complicados para los autónomos. 

Para quién es esta ayuda

Podrán beneficiarse de ellas las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que estén iniciando una actividad por cuenta propia.
  • Que se encuentren de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, como el nacimiento de un hijo. 
  • Que estén a cargo del cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Que pertenezcan a una empresa emergente en situación de pluriactividad.

Requisitos para solicitarla

Para poder solicitar las bonificaciones y reducciones es necesario:

  • Encontrarse en alguna de las situaciones que te he comentado en el punto anterior. 
  • Realizar una actividad por cuenta propia
  • Estar de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

Importe

El importe dependerá de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora: 

  • Inicio de una actividad por cuenta propia. Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante 12 meses, o 24 si los rendimientos son bajos. 
  • Baja por maternidad o similar. 100% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Trabajadoras reincorporadas. Se benefician del 80% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Cuidado de menor. Se aplica una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Trabajar para una empresa emergente. Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general. 

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

El objetivo de estas bonificaciones es ayudar a los trabajadores autónomos con bonificaciones en la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de un año. 

Para quién es esta ayuda

Para autónomos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que tengan menores de 12 años a su cargo. 
  • Que tengan un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia acreditada. 

Requisitos para solicitarla

Los requisitos para solicitar esta ayuda son: 

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. y permanecer en ella durante 6 meses tras el vencimiento del plazo de disfrute. 
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que seguirá prestando sus servicios durante todo el tiempo que se disfrute de la bonificación. El contrato debe ser de, al menos, tres meses desde el inicio de la bonificación y, en caso de ser a jornada parcial, no puede ser inferior al 50% de la jornada completa. 
  • No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y en los 12 meses anteriores a la misma, excepto para el caso de la maternidad y similares. 

Si no se cumplen los requisitos, será necesario reintegrar el completo recibido. 

Importe

El importe de la bonificación será del 100% de la cuota de autónomos, aplicado a la base media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la aplicación de la medida.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. 

Capitalizar tu prestación

Es una medida que persigue fomentar y facilitar iniciativas para el empleo autónomo entre las personas que están percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo, pagando el valor del importe de la prestación que quede por percibir. 

Para quién es esta ayuda

Esta ayuda puede ser solicitada por los beneficiarios de la prestación contributiva que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Incorporación como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales.
  • Adquirir la condición de socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral donde prestan servicios de carácter indefinido. 
  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo, exceptuando a los TRADE que firmen el contrato con la empresa donde prestaban los servicios anteriormente. 
  • Hacer una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos para solicitarla

Para solicitarla será necesario:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos, tres mensualidades.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud

Plazo de solicitud

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Importe

Se recibirá el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir.

Ayudas ICO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene un catálogo de líneas para financiar autónomos y empresas que tengan necesidades de liquidez o proyectos de inversión. 

Para quién es esta ayuda

Para empresas y emprendedores que necesiten financiación y quieran beneficiarse de condiciones especiales. 

Requisitos para solicitarla

Cada línea necesita que se cumplan unos requisitos, como el inicio de un proyecto o inversión. Además, habrá que estar de alta en el RETA

Importe

Desde 100.000€ a 12,5 millones de euros. 

Subvenciones y asesoramiento andaluz

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo gestiona subvenciones para el fomento y la consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. 

Algunas de estas ayudas son para la modernización digital y la mejora de la competitividad, la conciliación personal, familiar y laboral, el estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo y programas de emprendimiento.

Para quién es esta ayuda

Trabajadores autónomos que presten sus servicios o tengan sus establecimientos en Andalucía. 

Ayudas inicio de actividad Andalucía

Estas ayudas tienen como objetivo financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que inicien una actividad. 

Para quién es esta ayuda

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas podrán pedir esta ayuda siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención: 

  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Requisitos para solicitarla

Las personas para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Plazo de solicitud

Del 01/08/2023 al 30/09/2024

Importe

5000€ para los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 y 3800€ para los mayores de las edades indicadas. 

Cuota cero Andalucía 

Esta ayuda consiste en pagar cero euros durante el primer año de alta para los nuevos autónomos. Es decir, la cuota de autónomo tiene una bonificación del 100%. En caso de que el rendimiento neto no supere el SMI, el autónomo podrá acceder a la ayuda durante el segundo año.

En definitiva, los nuevos autónomos andaluces podrán ahorrarse el 100% de la cuota de autónomo hasta un máximo de dos años tras el alta.

Para quién es esta ayuda

Todos los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023.

Esta tendrá una vigencia de 12 a 24 meses en función de si el rendimiento neto supera o no el SMI anual.

Además, otros colectivos podrán acceder al segundo año de bonificación sin depender de los ingresos generados. Son los siguientes:

  • Autónomas que, tras la maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese.
  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Victimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos para solicitarla

El principal requisito para acogerse a la cuota cero en Andalucía es cumplir con los requisitos para la cuota reducida estatal, ya que recibirla con antelación es obligado para poder acceder a la bonificación del 100%.

Los requisitos para solicitar la cuota reducida estatal son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
  • No ser autónomo colaborador o pluriactivo
  • Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. 
  • Estar empadronado y ser residente en Andalucía.

Además, para el acceso final a la cuota cero será indispensable:

  • Estar de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad en la comunidad andaluza.
  • Ser ya beneficiario de la tarifa plana estatal, que actualmente se llama cuota reducida.

Plazo de solicitud

A partir del 1 de enero de 2023 podrán solicitar la cuota cero para autónomos desde el inicio de 2024.

Importe

Subvención total de la cuota de autónomos durante 12 o 24 meses.

Ya has visto todas las ayudas disponibles para emprendedores andaluces…¡Hazte con todas! 

Pueden ser de gran ayuda para el inicio de la actividad, sobre todo. Si necesitas asesoramiento para tu alta de autónomo, la gestión de los impuestos y la contabilidad, no dudes en contactar con nosotros.