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Trabajador autónomo agrario | Cómo tributa y cuánto paga

El trabajo en el campo, además de ser bastante duro, siempre ha tenido particularidades a nivel legal y fiscal, y el autónomo agrario no iba a ser menos. 

Por eso, si estás pensando en hacerte trabajador autónomo por cuenta propia en el régimen agrario, esto te interesa. 😉

Quién es un trabajador autónomo agrario

Un trabajador autónomo por cuenta propia es cualquier persona que sea propietaria o arrendataria de una explotación y desarrolle en ella una actividad de forma personal y directa

Entendemos por actividad agraria el conjunto de trabajos que son necesarios para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales. Entre ellos se incluyen la venta de los productos obtenidos en los mercados habilitados para ellos y también las actividades de gestión, dirección y gerencia de la explotación por parte de la agricultora o agricultor.

Así que ser agricultor sin ser autónomo no es buena idea a no ser que seas un trabajador por cuenta ajena. 

Requisitos para ser trabajador autónomo agrario

Para poder ser autónomo agrario en España es necesario cumplir unos requisitos, que varían en función de la actividad agraria que se lleve a cabo. 

Las principales exigencias legales y fiscales para el alta como autónomo agrario son: 

  • Ser propietario o arrendatario de la explotación agraria.
  • Realizar la actividad agraria de forma habitual, personal y directa
  • Que al menos el 50% de los ingresos anuales provengan de la actividad agraria.
  • Que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Con los tres primeros requisitos lo que se está haciendo es asegurar que sea el propio autónomo el que gestione directamente la explotación agraria y que ésta sea la fuente principal de sus ingresos. Debe tener derecho a obtener rendimientos de la explotación y trabajar directamente, aunque puede tener contratado personal asalariado. 

El último requisito tiene como objetivo que la incertidumbre de ingresos no sea una limitación para el autónomo agrario. Esto es así porque los ingresos suelen ser irregulares y variables, lo que dificulta la capacidad para cotizar a la Seguridad Social de forma regular. 

Diferencia entre RETA y SETA

El SETA es un sistema especial que se encuentra encuadrado dentro del RETA. 

Una de sus diferencias más significativas es que la cotización en el SETA se realiza sobre días efectivos de trabajo, y no sobre una base mensual fija.

Cómo hacerse autónomo agrario

Como ya te he explicado en el apartado anterior, el SETA se encuentra dentro del RETA. Así que, si quieres darte de alta en el SETA, deberás hacerlo a través del RETA, especificando en el formulario de solicitud que la actividad que vas a realizar es de tipo agrícola. 

Para darte de alta en el SETA debes seguir los siguientes pasos, empezando por preparar la información necesaria, que es:

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el código de actividad CNAE según la actividad agraria que vayas a realizar.
  • Fecha de inicio de la actividad. 
  • Domicilio fiscal.
  • Estimación de los rendimientos netos anuales. Esto te ubicará en un tramo para establecer una base de cotización y los beneficios aplicables.
  • La Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. Si no eres el titular, tendrás que aportar el número del documento de identificación del titular y una autorización expresa.

Luego deberás:

  • Entra en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • Pincha en la opción Altas, bajas y modificaciones
  • Haz clic sobre Alta en trabajo autónomo.
  • Pincha en Solicitar alta
  • Identifícate con tu certificado digital.
  • Rellena todos los datos requeridos. 
  • Descarga el justificante de la solicitud.

Cuánto paga de cuota un autónomo agrario

El pago de las cuotas de autónomos agrarios para 2024 será distinto en función del tramo en el que se encuentre, siendo los porcentajes los siguientes: 

  • 18,75% cuando la base está entre 960,60 y 1152,60 euros al mes.
  • 26,50% cuando la base cotizada es superior a 1152,60 euros al mes.

Tarifa plana para autónomos agrarios

Los nuevos autónomos agrarios podrán acogerse a la tarifa plana, una cuota reducida de autónomos. 

Se beneficiarán de la tarifa plana durante un año, pudiendo ampliar al segundo si no superan el SMI anual

Cotización en los autónomos agrarios

Vamos a ver cómo es la cotización en este régimen especial, que puede ser algo diferente al del resto de regímenes. 

Cotización por contingencias comunes en el sistema especial agrario del RETA

Los autónomos acogidos al sistema especial agrario pueden mejorar la cotización, incrementando un 3,3% o el 2,8% si el trabajador se acoge a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Cotización por contingencias profesionales en el sistema especial agrario del RETA

Para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del autónomo agrario, se aplican los tipos de la tarifa de primas que se determinan en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización para contingencias comunes escogida por los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial Agrario.

Los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias profesionales tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%. El objetivo de esta cotización adicional es financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cotización por cese de actividad de los autónomos agrícolas

Los autónomos agrarios podrán cotizar de forma voluntaria para el cese de actividad. El tipo de cotización aplicable será el 2,20%. 

El autónomo agrario tiene sus particularidades, como hemos visto, pero es una gran idea para poner en marcha tu explotación agraria y comenzar tu negocio. 

Para todas las gestiones y trámites iniciales y todo lo que vendrá posteriormente te recomendamos una asesoría, como Rafael Marquina & Asociados. De esta forma, tendrás tu negocio dentro de la legalidad y no tendrás que preocuparte por sanciones y recargos que puedan venir de Hacienda o la Seguridad Social por documentos sin presentar o con errores. 

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¿Es compatible la incapacidad permanente total y ser autónomo?

La vida puede dar muchas vueltas. En eso seguro que estamos de acuerdo todos. Aunque una enfermedad o accidente no suele estar en los planes de nadie, puede ocurrir. Y, si es así, el incapacitado recibirá una pensión en compensación por la inhabilitación para el trabajo.

Pero también, puede surgir una buena oportunidad para trabajar por cuenta propia, y tener dudas acerca de la compatibilidad de la incapacidad permanente total con ser autónomo sería lo más común.

Vamos a ver todas las opciones. 🤓

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente es la que inhabilita al trabajador para poder realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que exista la posibilidad de que se dedique a otra distinta.

Por ejemplo, un vigilante de seguridad que tiene graves problemas de espalda, no podría desarrollar su profesión habitual.

Cuando se reconoce este tipo de incapacidad, la persona que la tiene recibe una prestación vitalicia mensualmente. Esta prestación puede ser sustituida de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado, cuando el que la vaya a recibir tenga menos de 60 años.

El importe de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Requisitos

Para poder recibir la prestación por Incapacidad Permanente Total es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener la edad necesaria para la jubilación en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema de la Seguridad Social, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. 
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Respecto al periodo previo de jubilación, existen dos posibilidades:

  • Si es menor de 31 años de edad. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más años de edad. Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.   

Tipos de Incapacidad Permanente

Para tener claro las diferencias entre la Incapacidad Permanente Total y el resto de incapacidades es importante conocerlas todas.

Existen cuatro tipos de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Este tipo de incapacidad es la que no alcanza el grado de total y genera al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Un ejemplo de este tipo de incapacidad podría ser la pérdida de la visión en un ojo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esta incapacidad es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas o de las fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Un ejemplo de este tipo de incapacidad es la depresión y el estrés derivado de la atención al cliente.  
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Esta afección inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Un ejemplo de este tipo de incapacidad podría ser una persona diagnosticada de trastorno bipolar.  
  • Gran Invalidez. Es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Algunos de estos actos pueden ser vestirse, desplazarse y comer. Un ejemplo muy claro de gran invalidez son las personas afectadas con alzheimer.  

Compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total con ser autónomo

¿Y qué pasa si tengo reconocida una Incapacidad Permanente Total y quiero darme de alta como autónomo? ¿Puedo hacerlo?

Sí, puedes cobrar una pensión por incapacidad permanente total y trabajar como autónomo al mismo tiempo, es decir que se puede ser autónomo con una incapacidad permanente total.

Para tenerlo tan claro hay que basarse en lo que establece la Seguridad Social. En relación con la Incapacidad Permanente Total, no es compatible con un puesto de la misma categoría o grupo profesional pero sí lo es con otro tipo de actividad en otra empresa o en la misma.

Por tanto, la conclusión es que también puedes desempeñar un trabajo por cuenta propia y es compatible con la Incapacidad Permanente Total, siempre que las tareas que desarrolles no sean de la categoría o grupo profesional que tenías cuando te reconocieron la incapacidad.

Por ejemplo, una persona que desarrollaba un puesto de cocinero y tiene problemas de espalda que le impiden estar de pie. En este caso podría desarrollar un trabajo por cuenta propia de administración, publicidad o informática, por ejemplo.

☝️ Recuerda, la cuota de autónomo con incapacidad permanente total será la que para todos los trabajadores por cuenta propia. Eso sí, podrás optar a las distintas bonificaciones para autónomos que te ayudarán con el dinerito de la cuota. 

Compatibilidad de otras incapacidades permanentes y ser autónomo  

En el caso que acabamos de ver está bastante claro. La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para hacer las funciones de la misma categoría profesional que venía haciendo pero no para desarrollar una actividad diferente por cuenta propia o ajena.

En el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta quizás sea algo más complejo ya que incapacita al trabajador para el desarrollo de cualquier profesión. Sin embargo, tanto la Seguridad Social como diferentes sentencias relacionadas han establecido que es posible llevar a cabo actividades compatibles con el estado de la persona que tiene reconocida la incapacidad. Es muy importante que el desempeño de estas actividades no supongan un cambio en la capacidad de trabajo y, por tanto, una revisión en su incapacidad.

En el caso de la Gran Invalidez se aplica el mismo criterio que para la Incapacidad Permanente absoluta.  

La compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total y ser autónomo es posible, como ya hemos visto. Aunque hay que tener en cuenta los requisitos y limitaciones.

Si sigues teniendo dudas de si puedes desarrollar la actividad que quieres o necesitas ayuda para darte de alta como autónomo y las gestiones posteriores, cuenta con una gestoría que se encargue de todo. Rafael Marquina & Asociados puede ser tu mejor aliado. 😉

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¿A qué edad se puede jubilar un autónomo? | Guía

Has conseguido tu sueño de trabajar por cuenta propia, pero cada día que pasa te va pesando más y más el trabajo, ya no eres tan joven como cuando empezaste, y te haces una pregunta: ¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

Sé cómo te sientes, y por eso voy a resolver todas tus dudas. Pero, si no es tu caso, no dejes leer; si estás pensando en emprender tienes que tener perspectiva de futuro, y la jubilación es un tema importante.

Cómo saber la edad de jubilación de los autónomos

Para saber a qué edad te podrías jubilar siendo autónomo, debes tener en cuenta que el requisito principal para acceder a ella va directamente relacionada con el tiempo que tengas cotizado en la Seguridad Social.

Hasta 2024, los autónomos que querían jubilarse y cobrar el 100% de su base reguladora, tenían dos opciones:

  • Tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años.
  • Tener 66 y 6 meses de edad.

Eso quiere decir, que aquellos autónomos que no tenían cotizado mínimo 38 años en la Seguridad Social, no podrían jubilarse hasta los 66 años.

A partir de 2025, los autónomos que quieran cobrar su base reguladora completa deberán cumplir con uno de estos dos casos:

  • Tener 65 años y haber cotizado 38 años y 3 meses.
  • Tener 66 años y 9 meses de edad.

Si no quieres esperar, puedes solicitar la jubilación anticipada. Te cuento.

Edad de jubilación anticipada voluntaria para autónomos

La edad exigida para jubilarte anticipadamente y de forma voluntaria son 64 años y 6 meses, pero debes haber cotizado durante 35 años a la Seguridad Social.

Lo más importante para acceder a esta forma de jubilación es percibir, como importe de la prestación, una cantidad superior a la pensión mínima que la que percibirías al cumplir los 65.

A partir de 2025, la edad de jubilación voluntaria cambia:

  • 64 años y 8 meses.
  • 63 años.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Los coeficientes correctores de la jubilación anticipada son recortes que se aplican según los años cotizados y los años que restan para llegar a la edad de jubilación. El autónomo necesita conocerlos, porque más anticipación en la solicitud de jubilación implica mayor recorte de la cuantía.

El coeficiente corrector para la jubilación anticipada se mueve entre los siguientes rangos:

  • Como máximo, un 21% si adelantas 24 meses la jubilación, y cuentes con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Como mínimo, un 2,81% si adelantas la jubilación un mes, y llevas 44 años y 6 meses cotizados en la Seguridad Social. 

Si quieres saber los coeficientes intermedios, puedes acudir a la tabla que proporciona la Administración de coeficientes reductores jubilación anticipada voluntaria.

Cómo puede seguir trabajando un autónomo jubilado 

Existen dos modalidades de jubilación que contemplan esa posibilidad:

Jubilación activa

En esta modalidad de jubilación, un beneficiario cobra su pensión, y a la vez trabaja y cotiza. La jubilación activa responde a la necesidad de contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones, y a la promoción de la calidad de vida de los mayores mediante el envejecimiento activo.

  • Para solicitar la jubilación activa, el autónomo debe cumplir los requisitos de edad, y los años cotizados de pensión contributiva. En 2024, el requisito de edad está en 65 años de edad con una cotización de 36 años y 6 meses, o 65 años y 6 meses, con un periodo de cotización menor a 36 años y 6 meses.
  • Todos aquellos autónomos que se hayan jubilado de forma anticipada, o estén acogidos a bonificaciones, no podrán optar a este tipo de jubilación
  • El trabajo del autónomo puede ser a tiempo parcial o de jornada completa, por cuenta propia o ajena, y dentro del sector privado. 

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite al autónomo cobrar pensión y trabajar a tiempo parcial e incluso ser titular de un negocio. Eso sí, la cuantía de la pensión se verá reducida en proporción a la jornada de trabajo, mínimo un 25%, pudiendo llegar como máximo al 50.

Además, mientras que realice la actividad, la cotización será la misma que para los demás trabajadores. Por lo que, cuando llegue a su fin, la base reguladora se volverá a calcular para determinar la nueva cuantía.

Como ves, hay que tener mucho ojo con el tema de la jubilación, porque dependiendo de la edad a la que lo hagas te quedará una pensión mayor o menor.

Si necesitas que te echen un cable para hacerlo correctamente y acorde a tus necesidades, no dudes en contactar con los profesionales de Rafael Marquina & Asociados. Estarán encantados de asesorarte con todo lo que necesites. 😉

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Qué es un albarán y para qué sirve | Diferencias con la factura

El albarán es un documento muy utilizado, pero no tan conocido como puede ser la factura. Sin embargo, tiene una gran importancia en el funcionamiento de las empresas.

Vamos a verlo todo para que te quede más que claro. 😉

Qué es un albarán

El albarán es un documento que elabora el emisor, o proveedor de los productos, y que envía con la mercancía.

Es un documento mercantil en el que se describe lo que contiene el envío, incluyendo detalles sobre el tipo de productos y la cantidad de ellos que se entregan.

También se puede especificar si alguno de los productos que se encontraban en el pedido inicial no están incluidos en el envío, así se tiene una visión general de lo que se ha pedido y recibido. Esto ocurre de forma especial cuando el proveedor hace diferentes entregas que se van a incluir en una misma factura.

Normalmente, una vez que el cliente recibe la mercancía con el albarán, lo firma como justificación de que ha recibido lo pedido y se queda con una copia.

Por tanto, el proveedor es quien emite el albarán y lo envía junto con la mercancía y el cliente lo recibe y lo firma.

Para qué sirve un albarán

El albarán sirve, una vez está firmado, como justificación de que se ha recibido la mercancía.

Esto hace que el proveedor tenga el justificante y pueda exigir el pago de la factura al cliente.

Por otro lado, el cliente también puede hacer reclamaciones relacionadas con los productos por incumplimientos de lo acordado previamente.

El albarán, por todos estos motivos, es muy importante. Aunque quizás no sea tan conocido y valorado como la factura.

Diferencia entre albarán y factura

El albarán y la factura son los dos documentos más utilizados en las transacciones comerciales de las empresas. Las principales diferencias entre ellos son:

  • Validez fiscal. El albarán no puede incluirse en los impuestos o para justificar exenciones fiscales, y la factura sí.
  • Precios e impuestos. En los albaranes no es obligatorio incluir esta información, al contrario que en las facturas.
  • Momento de la emisión. El albarán se elabora cuando se envía la mercancía y la factura se hace posteriormente.
  • Justificación del pago. La factura puede servir como justificante de pago mientras que el albarán sólo de la entrega de la mercancía.
  • Utilidad en la gestión. El albarán es muy útil para el control de stock y el inventario. Por su lado, la factura es necesaria para llevar la contabilidad de la empresa.
  • Conservación. La factura tiene que conservarse un mínimo de 5 años, pero el albarán no es necesario guardarlo.

Tipos de albarán

La diferenciación de los albaranes se hace según si se incluye o no el precio de los productos en él. Esto es así porque en el albarán, a diferencia de la factura, no es obligatorio especificar el precio por unidad ni el total.

Por tanto, encontramos dos tipos de albarán:

  • Albarán valorado. Se incluye precio unitario, total, descuentos que se aplican y también se especifica el IVA.
  • Albarán sin valorar. En este tipo de albarán sólo se incluyen datos descriptivos, sin especificar valores monetarios.

Cómo hacer un albarán

Ya tienes una idea bastante precisa de lo que es un albarán, ahora vamos a ahondar un poco más. Para ello, te voy a enseñar a cómo hacer un albarán paso a paso. Vamos allá. 

Datos de un albarán

Lo primero es tener claros todos los datos que hay que incluir en este documento.

Existen algunos datos obligatorios:

  • Número de albarán. Igual que las facturas, los albaranes deben ir numerados con una serie propia.
  • Identificación como albarán. En la parte superior debe indicar que se trata de un albarán o nota de entrega, que sea fácilmente visible.
  • Fecha de emisión.
  • Datos fiscales. Nombre del emisor y receptor, NIF y domicilio.
  • Descripción de los productos entregados, indicando su número.
  • Lugar y fecha de entrega de la mercancía.
  • Firma del receptor.

Y otros datos opcionales:

  • Precio individual de cada servicio y/o producto.
  • Posibles descuentos en el precio.
  • Impuestos aplicables (IRPF e IVA).
  • Cuantía total del pedido.

Los datos obligatorios se incluirán siempre en todos los albaranes. Por otro lado, los datos opcionales sólo se encuentran en los albaranes valorados.

Paso a paso para crear un albarán

Si necesitas un poco de ayuda para crear este documento, sigue estos sencillos pasos para rellenar las partes de un albarán:

  1. Introduce los datos del proveedor.
  2. Introduce los datos del cliente.
  3. Fechas y zonas.
  4. Productos.

En internet puedes encontrar plantillas de un albarán, como ejemplo de cómo se hace. De esta forma, te quedará más claro dónde incluir los datos y que no se te quede nada en el tintero. Además, así te será más fácil seguir una misma línea para todos con su numeración correspondiente.

En cualquier caso, contar con una asesoría como Rafael Marquina & Asociados puede ser lo mejor para tu negocio. Recibirás asesoramiento sobre todo el proceso desde el inicio y harás todos tus albaranes de forma correcta. 🤓

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Qué es el DUA de aduanas | Importación y exportación

DUA son las siglas de Documento Único Administrativo, pero seguro que tu lo llamas el «papelito de aduanas».

Y sí, en esencia es eso. Un documento que declara a las autoridades aquello que sale y entra en el país. Básicamente, el proceso por el que pasan todas las cositas que te pides por internet, y la razón por la que tardan tanto en llegar.

Seguramente estés deseando mandar algo a través de aduanas y por eso estás aquí, así que te voy a contar todo lo que necesites saber sobre el DUA. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el DUA de aduanas?

Como ya te he adelantado, el DUA es el Documento Único Administrativo. Se trata de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras. Sirve para proporcionar información sobre el producto y de base para la correspondiente declaración tributaria.

Este documento debe de acompañar a la mercancía en todo momento, y es obligatorio siempre que la importación o la exportación se realice fuera del territorio de la Unión Europea.

Tienes que tener en cuenta que el DUA no es una licencia, sino un documento necesario para realizar una operación de exportación o importación.

¿Para qué sirve el DUA?

Aunque te lo puedes imaginar, te lo aclaro. El DUA de aduanas sirve para facilitar el control de los productos que entran y salen del país, y garantizar que se cumplan todas las normas y regulaciones.

En él se detallan los productos que se van a enviar o recibir, el valor que tienen, su origen, su destino y cualquier arancel o impuesto que deba pagarse.

¿Cuándo hay que hacer el DUA de aduanas y quién tiene que presentarlo?

Existen tres escenarios en los que vas a tener que presentar el documento:

  • Un intercambio de la UE con terceros países.
  • Intercambios no comunitarios dentro de la UE.
  • Operaciones de estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (ALEC) con la UE y con terceros países.

Para estos tres casos existen tres posibles declarantes:

  • En nombre y por cuenta propia, es decir, tu mismo.
  • Personas que tengan poder de representación y lo presenten a tu nombre y por tu cuenta.
  • Personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.

Qué información debe contener la declaración aduanera

Cuando vayas a realizar la solicitud vas a encontrarte con que necesitarás el certificado o la firma digital, ya que se trata de un proceso online que se realiza a través de la Agencia Tributaria.

Eso sí, hay dos excepciones para realizarlas en papel.

Por un lado, si eres un particular que hace un envío sin carácter comercial, que no es tu caso. Y por otro lado, cuando el sistema informático de aduanas presente algún problema, que probablemente tampoco sea tu caso, así que vas a tener que olvidarte del papel.

Cuando entres a realizar la solicitud tendrás que rellenar muchas casillas, pero no te estreses que te las explico una a una para que no cometas ningún error.

  • Casilla 1. Tipo de declaración, donde tendrás que indicar uno de los tres escenarios anteriores, y declarar si se trata de una operación dentro o fuera de la UE, dentro de la AELC o con un país tercero.
  • Casilla 4. Identificación con los datos del nombre o razón social, la dirección fiscal y el NIF, o el Número Comunitario de Identificación de operadores aduaneros (EORI)
  • Casilla 5. Número de partidas declaradas en el formulario.
  • Casilla 6. Número de bultos, exceptuando la mercancía a granel.
  • Casilla 8. Identificación del destinatario, con los datos del nombre o razón social, la dirección fiscal y el NIF.
  • Casilla 14. Declarante o Representante.
  • Casilla 15.  País de origen de la expedición o exportación.
  • Casilla 16. Código del país de  Expedición o Exportación.
  • Casilla 17. País de destino.
  • Casilla 19. Contenedores. Marcarás “0” si la mercancía no es transportada en contenedores y “1” si la mercancía sí es transportada en contenedores.
  • Casilla 20. Condiciones de entrega, indicando el Incoterm acordado.
  • Casilla 21. Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo en frontera.
  • Casilla 22. Importe total y divisa de la factura.
  • Casilla 23. Tipo de cambio.
  • Casilla 24. Naturaleza de la transacción.
  • Casilla 25. Modo de transporte en frontera, solo si el trámite se produce fuera de la UE.
  • Casilla 26. Modo de transporte interior, solo si el trámite se produce en la UE.
  • Casilla 29. Aduana de entrada.
  • Casilla 30. Localización de las mercancías.
  • Casilla 31. Bultos, descripción y numeración. Deberás detallar la naturaleza de la mercancía, las marcas, la numeración de las unidades, etc.
  • Casilla 32. Número de partida.
  • Casilla 33. Código de mercancías.
  • Casilla 35. Masa Bruta de la  mercancía, en kilogramos.
  • Casilla 37. Régimen aduanero aplicable.
  • Casilla 38. Masa neta en kilogramos, excluyendo envases y palets.
  • Casilla 40. Documento de cargo o documento precedente, en caso de que se trata de una declaración complementaria.
  • Casilla 41. Unidades suplementarias.
  • Casilla 42. Precio del Artículo.
  • Casilla 44. Indicaciones Especiales.
  • Casilla 46. Valor estadístico al abandonar el territorio de origen.
  • Casilla 47. Cálculo de tributos.
  • Casilla 49. Identificación de Depósito.
  • Casilla 50. Obligado principal. Aquí se indicará si es necesario presentar una garantía obligatoria dependiendo de la operación. 
  • Casilla 54. Firma, lugar y fecha de la presentación del DUA por el declarante o representante.

¿Cuánto hay que pagar por el DUA?

Nada. Tienes que tener en cuenta que el DUA es un documento para hacer un trámite, eso quiere decir que no debes pagar por rellenar el documento.

Cuestión aparte es pagar en aduanas por la mercancía que quieres importar o exportar. Ese dinero dependerá del valor del pedido.

Si se trata de mercancía de menos de 150€ solo se le aplicaría el IVA del 21%. En el caso de que su valor sea superior a 150 euros, aparte del IVA del 21% habrá que aplicarle un arancel del 2,5%.

¡Recuerda! Estos pagos no tienen nada que ver con el Documento Único Administrativo.

Consulta el DUA de aduanas en AEAT

Te preguntarás, ¿cómo sé que mi DUA es aceptada? ¿cómo puedo obtener una copia del documento?

La respuesta a estas preguntas es consultar en AEAT.

Como ya sabes, el DUA lo realizarás de forma online en la Agencia Tributaria y será ahí donde tendrás que acudir para realizar cualquier operación que tenga que ver con este documento.

Para ello, tendrás que entrar en la web del AEAT y entrar a través de la sede electrónica. Una vez dentro, pincha en la pestaña Aduanas, y después en presentación y despacho de declaraciones.

Ahora viene la parte que podría ser más liosa, presta atención. Al clicar en la pestaña anterior se te abrirá una lista, en la primera fila de importación podrás ver tres iconos, deberás pinchar en el icono debajo de trámites. Ya has pasado por el momento crítico, ahora solo tendrás que pinchar en Consultar D.U.A.

Por último solo tendrás que buscar tu trámite y ya podrías realizar diferentes consultas y operaciones. Solo tienes que ir investigando las pestañas que te aparezcan.

Si ya has llegado hasta aquí, ya sabes casi todo lo que yo sé sobre el DUA. La importación y la exportación de mercancía puede ser clave para expandir tu negocio e ir creciendo en otros mercados.

No cometas ningún error, y consulta a Rafael Marquina & Asociados en caso de cualquier duda. Sus asesores estarán encantados de ayudarte. ¡No te dejes vencer por el DUA!