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Qué es el MEI y por qué lo pago

El MEI para los autónomos afecta de forma similar a como lo hace para los trabajadores por cuenta ajena.

Es importante saber qué es el MEI y para qué sirve para tener claro por qué se paga esta nueva cotización y cómo funciona.

Vamos a explicarlo todo con detalle.

Qué es el MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, más conocido como MEI, es un nuevo porcentaje añadido a las cotizaciones, creado por la última reforma de las pensiones y aplicado desde enero del año 2023.

Forma parte de un conjunto de medidas pensadas para hacer frente a los retos que plantea el sistema de pensiones. Es decir, trata de garantizar el cobro de las pensiones en el futuro.

Está compuesto por un conjunto de medidas que se han creado para evitar que las generaciones más jóvenes tengan que encargarse de asumir el peso de la jubilación de los grupos de población que están formados por más personas. De esta forma, se equilibra el esfuerzo en el pago.

Para qué sirve el MEI

El MEI, integrado en la cotización, tiene como propósito fortalecer el sistema de pensiones a largo plazo, abordando los desafíos que enfrenta su sostenibilidad.

Es una medida novedosa en España y que tiene previsto su vigencia entre el año 2023 y el año 2050.

Se ha puesto en vigor ahora porque se han dado dos fenómenos que van a poner en serias dificultades al sistema de pensiones. Por un lado, los bebés que nacieron en los 60 y 70, en la llamada época del baby boom, están llegando a la edad de jubilación, lo que supondrá un aumento importante de las personas que perciben prestación de jubilación. Además, las pensiones que se perciben son mayores.

Este aumento del número de personas multiplicado por un importe importante al mes, dan como resultado un esfuerzo extra para las arcas de la Seguridad Social.

El MEI es una herramienta que ya se utiliza en otros países como Francia, Portugal o Suecia con el mismo fin.

Cómo afecta a los autónomos el MEI

El MEI no sólo tienen que aplicarlo las empresas a las nóminas de sus trabajadores, si no que también afecta a la cuota de autónomos.

Por tanto, los autónomos verán incrementada su cuota mensual, y también tendrán que hacer frente a este incremento en la cotización en las nóminas de sus trabajadores.

El MEI en la cuota de autónomos

Como ya sabrás, una de las principales obligaciones de los trabajadores por cuenta propia es el pago de la mensualidad a la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomos.

El importe de la cuota de autónomos es el resultado de la aplicación de distintos porcentajes sobre la base de cotización, que ahora son los ingresos reales que se obtienen de la actividad.

Cada uno de estos porcentajes tiene una finalidad u objetivo: para contingencias comunes, para contingencias profesionales, para formación profesional y para cese de actividad.

El MEI supone un 0,8% sobre la base de cotización, añadido al resto de porcentajes que ya se aplicaban anteriormente.

El MEI si tienes trabajadores

Los trabajadores por cuenta ajena también tienen que hacer frente al MEI.

De la cuota que se aplica a la base mensual, una parte le corresponde pagarla al empresario y otra parte al trabajador.

En el año 2025 los porcentajes serán de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.

Para calcular la cantidad exacta que se descontará de la nómina, así como la que abonará la empresa, basta con multiplicar la base de cotización de contingencias comunes por dichos porcentajes.

Ejemplo de aplicación del MEI

Todo lo que te he explicado acerca del MEI para autónomos y para trabajadores por cuenta ajena se entiende mejor con un ejemplo práctico para cada uno de los dos.

Ejemplo de aplicación del MEI en la cuota de autónomos

Vamos a ponernos en el caso de que trabajes como autónomo, por ejemplo creando contenido como freelance.

En este caso, vamos a imaginar que eres un nuevo autónomo y te estás beneficiando de la tarifa plana. Entonces, en tu primer año estarías pagando 80 euros al mes.

En la tarifa plana no se tiene en cuenta el MEI, así que hay que sumarle a tu cuota fija mensual este nuevo porcentaje aplicado sobre tu base de cotización, al que tienen que hacer frente los autónomos en su totalidad.

Entonces, si tu base de cotización es de 950,98 euros mensuales, que es la base mínima del tramo general, hay que aplicarle el 0,8% del MEI.

El cálculo sería: 950,98×0,008. Da un resultado de 7,6 euros mensuales, que habrá que sumarle a los 80 euros que pagas al mes de cuota de autónomos.

Por tanto, el total a pagar cada mes a la Seguridad Social ascendería a 87,6 euros.

Ejemplo de aplicación del MEI en la nómina de los trabajadores

Vamos a suponer que un trabajador tiene un salario bruto de 2.500 euros al mes.

Se calcula el MEI multiplicando 2.500 x 0,8%, dando como resultado 20€ mensuales.

En cuanto al pago, se haría de la siguiente forma:

  • Parte empresa (067%): 16,75€
  • Parte trabajador (0,13%): 3,25€

En resumen, aunque el MEI tenga buenas intenciones, incrementa los gastos que deberán pagar los autónomos y las empresas. Por eso, si tienes dudas al respecto lo mejor es que acudas a asesores expertos como los de Rafael Marquina & Asociados, que podrán aconsejarte bien y ayudarte a ahorrar. Y viendo los gastos de un autónomo, nunca está de más una ayudita 😜

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¿Qué pasa si le pago a Hacienda fuera de plazo?

Existen muchas razones por las que puede ocurrir que no se presenten los impuestos dentro del plazo establecido.

Y en ese momento nos ponemos nerviosos, sobre todo si pensamos en el recargo de Hacienda por pago fuera de plazo.

Tranquilidad, vamos a ver qué pasa si se paga a la Agencia Tributaria fuera de plazo 😜

¿Cómo pagar fuera de plazo?

Cuando pagas un impuesto fuera de plazo, el procedimiento es prácticamente el mismo que en cualquier otro caso. Puedes hacerlo en el banco o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Lo fundamental es realizar el pago cuanto antes para reducir la sanción lo máximo posible.

Al realizar el pago en el banco, recibirás un Código NRC como comprobante. Luego, accede a la sede electrónica, dirígete al apartado de «Tipo de Declaración» y selecciona la opción “Ingreso total”. Finalmente, introduce el importe pagado y el Código NRC. Y ya lo tienes, tampoco era tan difícil, ¿verdad? 😉

Retraso y pago de impuesto atrasado sin requerimiento previo

Cuando pagas tarde a la Agencia Tributaria, pueden darse dos escenarios: que ya te haya requerido el pago o que aún no lo haya hecho.

Si realizas el pago antes de recibir un requerimiento, no habrá sanción por el retraso, aunque tendrás que abonar los intereses por pagar fuera de plazo, ya que no se pueden evitar.

El requerimiento de la Agencia Tributaria es cualquier acción administrativa formal que te notifica una irregularidad, como un retraso en el pago. Por eso, si pagas antes de que Hacienda te avise, la penalización será menor.

Cuáles son los recargos y sanciones por pagar fuera de plazo

Existen recargos y sanciones por presentar los impuestos fuera de plazo, aunque serán diferentes en función del tiempo que se retrasen.

Según el tiempo que se tarde en presentar los impuestos los recargos serán:

  • 5% si se paga en los 3 meses siguientes.
  • 10% si es entre los 3 y 6 meses.
  • 15% entre los 6 y 12 meses.
  • 20% si se tarda más de 12 meses. Además, en este caso habrá sanción por haber superado el año de retraso.

Estos recargos se calcularán en base al importe que tendríamos que haber ingresado en un primer momento.

Retraso del pago con requerimiento previo

Si recibes una notificación antes de pagar la deuda con la Agencia Tributaria, la penalización será mayor. Por eso, lo ideal es realizar el pago de forma voluntaria y lo antes posible.

Cuando Hacienda emite un requerimiento de pago, además de los recargos aplicados sobre la deuda, se añade una sanción económica por el retraso. Esta multa puede ser impugnada en un plazo de 10 días desde su recepción si no estás de acuerdo.

Las sanciones varían según el tipo de impuesto sobre el que se aplique el recargo.

¿Qué pasa si la declaración fuera de plazo sale a devolver, a cero o informativa?

Cuando presentas una declaración fuera de plazo y esta resulta negativa o a cero, la Agencia Tributaria impone una sanción de 200 euros, siempre que hayan tenido que notificarlo previamente.

En el caso de declaraciones informativas, la penalización es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relacionados con una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sin embargo, si presentas la declaración antes de que Hacienda lo reclame, las sanciones y los límites se reducen a la mitad: 100 euros para declaraciones negativas o a cero, y 10 euros por cada dato en las informativas, con límites entre 150 y 10.000 euros.

Modelo 303: IVA fuera de plazo

Como hemos dicho antes, las consecuencias de pagar a Hacienda fuera de plazo pueden ser diferentes en función del impuesto de que se trate. Vamos a ver qué pasa con el IVA y el IRPF.

¿Qué pasa si nos retrasamos en la liquidación del IVA?

Lo primero que hay que saber es que, aunque el plazo para presentar la liquidación del IVA se haya acabado, se puede presentar tal y como si estuviera dentro del período establecido. Habrá que ir a las oficinas o entrar en el sitio web de la Agencia Tributaria y presentar el modelo 303 como siempre.

Eso sí, existe sanción por presentar el modelo 303 del IVA fuera de plazo.

Para conocerla hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El tiempo que haya transcurrido desde el día oficial de la presentación del modelo 303 de IVA.
  • Quién corrige el error.

Si es Hacienda quién nos reclama el pago del modelo 303 de IVA, las sanciones son mayores. De hecho, supondrán un recargo del 100% de la cantidad a liquidar, el cuál podremos reducir al 50% si se muestra conformidad con la sanción.

Modelo 130: IRPF fuera de plazo

La mejor recomendación que se puede dar en este sentido es que cuando te des cuenta de que no has presentado el modelo 130 en plazo, lo presentes cuanto antes.

No importa cuál haya sido el motivo por el que no se haya presentado, hay que hacerlo dentro del plazo.

Y, tal y como pasa con el IVA, mientras antes se presente el modelo, menor será la sanción.

Gracias a este post, sabes que Hacienda aplica un recargo por pagar fuera de plazo, pero recuerda, puedes presentar tus impuestos fuera de plazo. Eso sí, hazlo cuanto antes para minimizar el recargo 😎

Para evitar complicaciones, lo mejor es contar con el asesoramiento de expertos asesores como los de Rafael Marquina & Asociados. Con su ayuda, tus impuestos se presentarán correctamente y a tiempo, evitando problemas con Hacienda.

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Modelo 390 | Para qué sirve

La fiscalidad puede ser un gran quebradero de cabeza para muchos empresarios o autónomos que intentan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

El IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades son los impuestos más importantes que hay que pagar en España.

Con respecto al IVA, hay que pagar trimestralmente la diferencia entre el IVA de las compras y el de las ventas, pero…¿El modelo 390 para qué sirve?

Vamos a verlo con detalle 🤓

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

El modelo 390 es el resumen anual del IVA. Es una de las declaraciones que se presentan en la Agencia Tributaria relacionadas con este impuesto.

Es similar al modelo 303 que se presenta trimestralmente pero el modelo 390 se presenta una vez al año, tras el cierre del ejercicio, y tiene más detalles a la hora de rellenarlo.

Los autónomos y las empresas presentan este modelo que sirve para hacer un resumen de todas las operaciones del año y demostrar que coincide con los modelos 303 presentados.

Lo bueno del modelo 390 es que en ningún caso hay que pagar nada al presentarlo. Esto es así porque es modelo resumen informativo.

El aspecto negativo es que si la Agencia Tributaria comprueba que hay diferencia entre los modelos 303 y el 390 puede iniciarse una inspección que acabe con una sanción. Es decir, Hacienda nos sancionará si las declaraciones trimestrales y la anual no coinciden.

Quién está obligado a presentar el modelo 390

La obligación de presentar el modelo 390 recae sobre las mismas personas que tienen que presentar el modelo 303. Es decir, cualquier autónomo o empresa que desarrolle una actividad que esté sujeta a IVA deberá presentar el modelo 390, independientemente del resultado que tenga la declaración.

Existen algunas personas que están exentas de presentar el modelo 390:

  • Empresas o autónomos que realicen una actividad exenta del IVA.
  • Los autónomos cuya actividad tributa en módulos.
  • Las personas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Grandes empresas, grupos de IVA y empresas que están inscritas en el régimen de devoción mensual del IVA. Esto es así porque la Agencia Tributaria tiene acceso a sus libros de registro de impuestos.

Cuándo presentar el modelo 390

El plazo para presentar el modelo 390 va desde el 1 al 31 de enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Se pasa al día hábil siguiente en el caso de que el vencimiento coincida con un día inhábil.

Por ejemplo, el modelo 390 del año 2024 se podrá presentar del 1 al 31 de enero de 2025.

Cómo presentar el modelo 390

Para presentar el modelo 390 hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria e identificarse mediante un certificado digital o sistema Cl@ve PIN.

Cómo rellenar el modelo 390

Para presentar el modelo 390 tenemos de ayuda los modelos 303 ya presentados previamente. Si los trimestrales están correctos, el resumen anual no debe resultar difícil.

Información necesaria para el modelo 390

Lo primero es conseguir la información que vas a necesitar a la hora de presentarlo:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipos de IVA, que puede ser 4%, 10% o 21%.
  • Procedencia nacional, intracomunitaria o extracomunitaria de los ingresos y los gastos.
  • Diferenciar entre gastos corrientes y bienes de inversión.

Rellenar el modelo 390

Una vez que ya se tiene clara toda la información relacionada con el IVA durante el ejercicio, hay que rellenar las casillas del siguiente modo:

  • Datos de identificación de la empresa. Principalmente el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa.
  • Devengo. Se especifica el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. Si se trata de una declaración sustitutiva, hay que incluir el número de referencia de la original.
  • Datos estadísticos. En este apartado se indica la relación de actividades a las que se refiere la declaración, incluyendo la clave y el epígrafe del IAE.
  • Datos del representante. Este apartado sólo se rellena en caso de actuar en nombre de un tercero.
  • IVA devengado. Aquí se incluye el IVA devengado, que son los ingresos generados por la actividad desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA aplicable.
  • IVA deducible. En este apartado se introduce el IVA deducible, que son los gastos de las operaciones realizadas. A partir de este punto ya podrás conocer el resultado de la diferencia entre el IVA deducible y el IVA devengado.
  • Resultado de liquidación anual. Es el resultado total de las declaraciones trimestrales.
  • Tributación por razón de Administración. Este apartado tienen que rellenarlo los sujetos pasivos que tributen en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra o País Vasco.
  • Resultado de las liquidaciones. Aquí hay dos apartados distintos, uno para aquellos períodos que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para los profesionales y empresarios que sí pertenecen al REGE.
  • Volumen de operaciones. Es el resumen total de los ingresos según operaciones realizadas.
  • Operaciones específicas. Se refiere a las adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducir el IVA.
  • Prorrata. Se debe rellenar tanto si la empresa aplica la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o si se aplica alguna subvención. Aquí se especifican los siguientes detalles: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, tipo de prorrata y el porcentaje.
  • Actividades con regímenes de deducción diferenciados. El último apartado incluye las actividades con regímenes de deducción diferenciada y desglosa el IVA deducible en cada operación.

Espero que ahora tengas más claro el modelo 390 para qué sirve, cómo se presenta y qué plazo hay para ello. De todas formas, te recomiendo que cuentes con especialistas en fiscalidad de empresas para encargarse de todos tus impuestos. Para todo eso y más puedes contar con Rafael Marquina & Asociados, tu asesoría de confianza.

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Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€

Calcular el sueldo neto de un autónomo es una buena forma de saber cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€, por ejemplo.

Se puede hacer con cualquier otra cantidad, y ayuda a tener claras las perspectivas y objetivos de un trabajador por cuenta propia cuando comienza la actividad. Por eso te voy a enseñar cómo hacerlo con un caso práctico 😎

Qué tener en cuenta para calcular la facturación

En muchas ocasiones, los autónomos comienzan su actividad con la finalidad del autoempleo, más que para convertirse en empresarios.

Por eso, el objetivo de estas personas es conseguir un sueldo al mes con el que poder vivir.

Una gran parte de los trabajadores por cuenta propia saben cuánto facturan y los gastos mensuales fijos que tienen. Pero no siempre saben cuál es el beneficio que están obteniendo de la actividad, ni cuál debería ser su facturación para conseguir el dinero que necesitan.

Facturar más o menos cantidad no significa tener beneficio ni liquidez.

Para saber si nos sale rentable o no dedicar cierta cantidad de horas como autónomo a una actividad hay que descontar el IVA, el IRPF y otros gastos a la facturación para saber los beneficios que obtenemos mensualmente.

Facturación, impuestos y gastos del autónomo

Como ya hemos adelantado, de la facturación hay que descontar los impuestos y ciertos gastos que te explico a continuación: 

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que se añade al precio establecido por los productos o servicios en la mayoría de las actividades, exceptuando a las que no están sujetas a IVA.

El importe resultante de aplicar el porcentaje de IVA que corresponda a la base imponible lo deberá pagar el cliente en la factura que se emita. Sin embargo, no es una cantidad que forme parte de los beneficios de la empresa.

El total de IVA emitido deberá ingresarse en la Agencia Tributaria mediante el modelo 303.

IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo que tienen que pagar las personas por los ingresos que reciben de su actividad.

Puede pagarse trimestralmente en función de los ingresos y gastos que se haya tenido en el período o descontarlo de la factura directamente, aplicando un 7% o un 15% según la situación del trabajador por cuenta propia.

Esta cantidad tampoco va a formar parte de los beneficios de la empresa, ya que hay que ingresarla en la Agencia Tributaria.

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son aquellos que tienen una relación directa con la actividad que realiza el autónomo.

Pueden descontarse de los ingresos a la hora de pagar los impuestos y también para conocer cuáles son los beneficios netos que está obteniendo la empresa por el desarrollo de su actividad.

Hay que tener especial cuidado en este punto, ya que no cualquier gasto puede ser incluido en las declaraciones o descontado de los ingresos. Es importante que tenga una relación directa y que se use 100% para el negocio.

Los gastos más habituales que se usan para calcular el sueldo neto de un autónomo son el alquiler, los suministros y la cuota de autónomo.

Caso práctico de cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€

Ahora que has visto la teoría, te voy a enseñar la práctica de forma muy sencilla.

Lo primero a tener en cuenta es que no se pueden incluir los imprevistos y otros factores, pero sí podrás comprobar, gracias a los gastos habituales y fijos, cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€.

Gastos como autónomo para calcular la facturación

Los principales gastos que vamos a tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo son los siguientes:

  • La Cuota de autónomos. Es algo obligatorio y que habrá que pagar mensualmente en función de los ingresos y de las bonificaciones a las que tengas derecho.
  • El IRPF. Se aplica un porcentaje sobre la facturación y repercutirá en la declaración anual de la renta.
  • 400€ de alquiler.
  • 50€ al mes en gastos de asesoría o gestoría.
  • 45€ de gastos de teléfono e internet.
  • 100€ en otros gastos. Aquí se incluirían los gastos de desplazamiento y material de oficina, por ejemplo.

Cómo calcular la facturación para ganar 5.000€ al mes siendo autónomo

Con los datos que hemos visto en el apartado anterior, vamos a hacer el cálculo de cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€ en diferentes ejercicios para ver cómo cambia en función de la situación en la que se encuentre.

 Primer añoSegundo añoTercer año
Facturación mensual con IVA7.474€7.928€8.673€
Base Imponible6.177€6.552€7.168€
IVA (21%)1.297,17€1.375,92€1.505,28€
IRPF (7% O 15%)432,39€458,68€1.075,20€
Alquiler400€400€400€
Luz70€70€70€
Asesoría50€50€50€
Internet y teléfono45€45€45€
Otros gastos100€100€100€
Cuota autónomos80€428,24€428,28€
Beneficios netos5.0005.0005.000

Si tienes más gastos deducibles, el cálculo variará considerablemente. Por eso, este ejemplo sirve sólo de orientación y para entender cómo funcionan los beneficios y la facturación del autónomo.

En cuanto al IRPF, los dos primeros años puedes retener un 7% en tus facturas, pasando a ser del 15% a partir del tercero. La reducción del porcentaje del IRPF es opcional y todo se regulariza en la declaración de la renta.

Para tener tus cuentas claras, una buena opción es apartar el importe correspondiente al IVA y el IRPF cuando recibas el dinero de tus clientes.

Haciendo este cálculo de forma previa a darte de alta como autónomo podrás ver qué volumen de facturación debes conseguir para obtener los ingresos que necesitas.

Ahora ya sabes, con caso práctico incluido, cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 5000€. Si quieres calcular el sueldo neto de un autónomo, debes tener en cuenta que a los ingresos debes restarle los impuestos y otros gastos.

Si eres autónomo o tienes idea de serlo pronto y no tienes claro cómo hacer los cálculos, cuenta con una asesoría como la de Rafael Marquina & Asociados. De esta forma, tendrás un asesoramiento especializado desde antes de comenzar tu actividad y podrás contar con todo el equipo para todo lo que necesites en tu negocio 😉

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¿7 o 15 en la retención de IRPF de autónomos? Resuelve la duda

La fiscalidad de los autónomos es complicada y la facturación también. En algunos casos, incluso es obligatorio incluir un porcentaje de retención en las facturas. 

Pero, ¿qué porcentaje de IRPF es el correcto? ¿El IRPF de autónomos es el 7 o el 15? Vamos a verlo todo en detalle.

¿Qué porcentaje de IRPF hay que retener en las facturas?

La respuesta a esta pregunta es que depende. Hay quien no tiene que incluir ningún porcentaje de retención y hay distintos tipos, en caso de estar obligado, en función de tu actividad y del momento en que te hayas dado de alta como trabajador por cuenta propia. 

Los que están obligados a incluir retención en una factura son los autónomos profesionales que lleven a cabo una actividad incluida en las secciones 2 o 3 del Impuesto de Actividades Económicas, es decir, los autónomos que desarrollan actividades profesionales o artísticas

Además, estos autónomos sólo deberán aplicar la retención para empresas y profesionales con domicilio fiscal en España. 

Los obligados a practicar retención del IRPF en su factura, tienen que tener en cuenta que existen distintos tipos

  • 1%. Es aplicado a las actividades de ganadería, de avicultura y engorde porcino, y también a algunas actividades relacionadas con el transporte. 
  • 2%. Se aplica a las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que no se le aplica el 1%.
  • 15%. Es el tipo general.

¿En qué consiste la retención del 7% de autónomos?

Ahora que tienes una idea general, lo que toca es entender en qué consiste la retención del 7% de IRPF para los autónomos, porque puede ser un poco lioso.

Como te he explicado antes, de forma general se aplica el 15%, pero si eres un nuevo autónomo, tienes la posibilidad de aplicar un 7% durante el primer año de actividad, y ampliarlo por dos años más.

Esta medida fue tomada para aliviar la carga fiscal que sufren los autónomos, pero no es obligatorio aplicarla.

Requisitos para aplicar el 7% de IRPF

Si quieres aplicar este porcentaje hay cuatro «normas» que debes de cumplir:

  • Ser nuevo autónomo.
  • No haber estado registrado como autónomo el año previo.
  • Tus clientes son autónomos o empresas que residen en España.
  • Has notificado a tus clientes con antelación.

Como puedes ver no son requisitos muy exigentes. Ahora viene la pregunta que te ha traído hasta aquí.

¿Aplico el 7% o el 15% en la retención de IRPF?

Te lo digo sin anestesia: el 7% de retención, NO es una deducción fiscal. Es muy importante que entiendas, antes de elegir este tipo de retención, que no se trata de una subvención ni nada parecido.

El tema del 7%, se pensó para aliviar la carga a los nuevos autónomos a CORTO PLAZO. Por lo tanto, a largo plazo es otra historia, así que cuidado.

Cuando realizas una retención, adelantas una parte del IRPF en las facturas, pero a final de año Hacienda se encarga de cobrarse sus deudas. Puede salirte a devolver, algo que gusta a todos; pero también, puede salirte a pagar.

A medida que vayas aumentando tu facturación, lo que no cobre Hacienda en el momento que le corresponda, te lo cobrará en tu renta anual.

Sea como sea, no vas a poder librarte de Hacienda. 

Si quieres aplicar el 7%, estás en todo tu derecho, y te corresponde como nuevo autónomo. Pero, no olvides que tarde o temprano tendrás que subir al 15%, para no notar esa carga tributaria.

¿Qué pasa si me equivoco en el porcentaje que retengo en las facturas?

Pues de nuevo, la respuesta es que dependeNo es lo mismo haber pagado de más por haber aplicado un porcentaje de retención de IRPF más alto que retener menos de lo que deberías en tus facturas. 

Si podrías aplicar el 7, y has aplicado el 15 ya no podrás aplicar en tus facturas el porcentaje reducido. Deberás seguir descontando el porcentaje general y regularlo cuando hagas la declaración de la renta. Y ya está, no habrá más problemas.

Si has pagado de menos, Hacienda puede ir contra ti y también contra la empresa que ha recibido tus facturas

Para corregir el error se suelen emitir facturas rectificativas de las que se han emitido con la retención incorrecta. Salvo que te hayas dado cuenta después de presentar la Declaración de la Renta. En este caso, poco puedes hacer. 

Aplicar un porcentaje de retención inferior al que deberías puede acarrear sanciones, así que te recomendamos revisar bien todo antes de hacer tus facturas. 

Y si no soy autónomo, ¿qué porcentaje de IRPF tengo que aplicar?

En primer lugar debes estar seguro de poder facturar sin ser autónomo, ya que tienes que cumplir ciertos requisitos para ello. La regla general es la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

En caso de facturar sin ser autónomo tendrás que aplicar el porcentaje que te corresponda, como hemos visto.

Aplicar el 7% puede ser una gran ayuda para los nuevos autónomos que, al empezar su actividad, facturan poco y necesitan un empujoncito. Pero la decisión final es tuya, emprendedor.

No obstante, puede ser que sigas teniendo dudas. En ese caso, Rafael Marquina & Asociados puede ser tu solución. Un equipo de profesionales te asesorará y guiará en todo lo relacionado con la facturación y la fiscalidad de tu negocio. ¡No dudes en ponerte en contacto con ellos!

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Cuánto cobra un autónomo por la incapacidad permanente

La incapacidad permanente del autónomo es similar a la que puede cobrar un trabajador por cuenta ajena. No obstante, tiene ciertas diferencias y requisitos especiales.

Vamos a ver todo lo relativo a esta prestación de los trabajadores por cuenta propia.

Qué es la prestación por incapacidad permanente

La prestación de incapacidad permanente de autónomo es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones se derivan de los distintos grados de incapacidad, que están incluidos dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las particularidades que tiene cada uno de ellos.

Tipos de incapacidad

Aunque con un poco de spoiler, te adelanto la cantidad que se cobra de prestación va en función de los grados de incapacidad permanente que son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. El importe de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.. Los autónomos no tienen reconocida la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial, solo se reconoce si se debe a contingencia profesional.
  • Incapacidad permanente total. El autónomo tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora. Además, si no logra encontrar un puesto de trabajo alternativo a su actividad habitual, esta prestación puede aumentarse en un 20%.
  • Incapacidad permanente absoluta. El importe de esta pensión se calcula aplicando un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. Es decir, se cobra una prestación económica equivalente al total de la base reguladora.
  • Gran invalidez. En este tipo de incapacidad se suma a la incapacidad existente, que normalmente es la incapacidad absoluta, un 45% de la base mínima y un 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia que causó la incapacidad. Por tanto, un autónomo tendrá acceso a un total del 175% de su base reguladora.

Cuándo se cobra la incapacidad permanente

La incapacidad temporal, también conocida como la baja laboral del autónomo, se cobra cuando se de alguna de estas situaciones:

  • Por enfermedad común o accidente no profesional. Esto puede ser cualquier enfermedad o accidente que no estén relacionados con la actividad que hace el autónomo.
  • Por accidente de trabajo. Es el evento que ha ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la actividad profesional. No estará cubierto cuando se deba a una imprudencia temeraria por parte del autónomo.
  • Por enfermedad profesional. Es una patología que se ha contraído como consecuencia de la actividad y están especificadas en el Real Decreto 1299/2006.

Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente

Como ya te comentaba antes, la cantidad que va a cobrar un autónomo por la prestación de incapacidad permanente va a depender de qué grado de incapacidad tenga y de la base de cotización que haya tenido antes de la incapacidad.

Además, las prestaciones por incapacidad permanente pueden consistir en una pensión que se cobra mensualmente o una cantidad a tanto alzado.

Cuál es la base de cotización de un autónomo

La base de cotización de los autónomos está determinada actualmente por los ingresos reales que obtenga.

En cualquier caso, existe un mínimo que cobran por la incapacidad, aunque la cuantía no es muy alta. Se puede consultar la pensión por incapacidad permanente mínima en la web de la Seguridad Social.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente de autónomos

Para solicitar la prestación por incapacidad permanente para autónomos es necesario cumplir lo siguiente:

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • No tener deudas con la Seguridad Social. Es decir, estar al día con la cuota de autónomos.
  • Tener un período mínimo cotizado, si las causas de tu incapacidad permanente es una enfermedad común o un accidente no laboral. Para la incapacidad permanente total, la absoluta y por gran invalidez, el periodo de cotización es:
    • Para los menores de 31 años, los años cotizados para la incapacidad serán la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años hasta la fecha del hecho, es decir, cuando contrajiste la enfermedad o tuviste el accidente.
    • Para los mayores de 31 años, los años cotizados para la incapacidad son una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta cuando enfermaste o tuviste el accidente, con un mínimo de 5 años cotizados. A los mayores de 31 años se les exige también que una quinta parte de sus cotizaciones hayan tenido lugar en los 10 años anteriores al accidente o a la enfermedad.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

A la hora de solicitar la incapacidad permanente, hay que seguir los siguientes pasos:

Reunir la documentación necesaria

Lo primero que hay que hacer antes de presentar la solicitud de incapacidad permanente, es reunir la documentación necesaria.

De esta forma, el trámite se hará correctamente.

Por enfermedad común o accidente no laboral

Para solicitar incapacidad permanente por enfermedad común, o por accidente no laboral, será necesario tener los siguientes documentos:

  • DNI, pasaporte o NIE del solicitante o del tutor legal, en caso de que el solicitante sea menor de edad.
  • Si la incapacidad proviene de una enfermedad común, se deben incluir los justificantes de las cotizaciones de los tres meses anteriores a la solicitud.
  • El historial clínico del solicitante.

Por accidente laboral o enfermedad profesional

Es fundamental presentar el parte correspondiente y un certificado con las bases de cotización del año anterior.

Cumplimentar el formulario de solicitud

El documento de solicitud tiene siete secciones, que son las siguientes:

  • Datos personales. El nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento y los datos de contacto. Además, hay que especificar si se ha trabajado en el extranjero y si se tiene reconocida alguna discapacidad.
  • Otros datos. La lengua en la que se quieren recibir las notificaciones y el domicilio donde se va a recibir la correspondencia.
  • Situación laboral. Explicar la última actividad ejercida y si se ha cotizado en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Datos para el reconocimiento por cuidado de hijos. Marcar casillas correspondientes y proporcionar información sobre los hijos.
  • Datos relacionados con la prestación. Hay que indicar el tipo de contingencia que genera la incapacidad y si se planea seguir trabajando.
    • Alegaciones. Añadir cualquier hecho relevante que apoye la solicitud.
    • Datos bancarios y consentimiento. Información para el ingreso de la prestación y dar consentimiento para verificar datos con otras Administraciones.

Presentar la solicitud de Incapacidad Permanente

Hay dos formas de presentar la solicitud de incapacidad permanente para autónomos:

  • De forma presencial. Entregando la solicitud en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Online. De esta formas tendrás que acceder con Usuario y Contraseña (Cl@ve permanente), por el cual se enviará un código de SMS que deberás introducir para firmar la solicitud. En el caso de que la presentes a través de un representante, es necesario adjuntar el modelo de representación correspondiente. Una vez presentada, recibirás un PDF como justificante. Si por el contrario, no recibes la confirmación, lo recomendable es intentarlo de nuevo más tarde. La resolución será enviada al domicilio del interesado por parte del INSS.

Si esto te ha parecido mucho lío no olvides que en Rafael Marquina & Asociados pueden ayudarte con todos los trámites que necesites para de esta forma olvidarte de tanto papeleo. ¡Déjalo en manos expertas! 🙌

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Calendario Fiscal 2025 | Autónomos y empresas

Como ya es costumbre, la Agencia Tributaria ha publicado el nuevo calendario fiscal de 2025, para que autónomos y empresas puedan consultar las fechas en las que tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias.
En este calendario podrás consultar todos los plazos en lo que tendrás que presentar los modelos documentales. Por eso, coge papel y boli o el bloc de notas del móvil y apunta 

¡No dejes que se te pase ninguna fecha!

Primer trimestre del año

Vamos a dividir este calendario por trimestres para que puedas ver los plazos con más claridad. Los primeros meses del año tendrás que presentar los siguientes modelos:

Modelo a presentar en Enero

Este primer mes viene con mucha «chicha», porque suele ser en el que hay que presentar tanto las declaraciones anuales como el cuarto trimestre del autónomo:

  • Con fecha límite el 20 de enero:
    • Modelo 111: Retenciones de IRPF a empleados y profesionales en el 4º trimestre. 
    • Modelo 115: Retenciones de alquileres en el 4º trimestre. 
    • Modelo 123: Retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
    • Modelo 039: Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.
    • Modelo 161: Resumen de las aportaciones recibidas durante 2024 para poner en marcha un proyecto.
  • Hasta el 30 de enero:
    • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF del 4º trimestre. 
    • Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF del 4º trimestre, pero en estimación objetiva. 
    • Modelo 303: Autoliquidación del IVA del 4º trimestre. 
    • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias del 4º trimestre.
  • Hasta el 31 de enero es el turno de los resúmenes anuales:
    • Modelo 180: Resumen anual de retenciones de alquileres. 
    • Modelo 190: Resumen anual de retenciones de empleados y profesionales. 
    • Modelo 390: Resumen anual del IVA.
    • Modelos 036 y 037: Declaración de datos censales de la empresa o persona física.
    • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
    • Modelo 182: Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
    • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución.
    • Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guardería.
    • Modelo 270: Declaración de premios de lotería.
    • Modelo 309: Liquidación del IVA del último trimestre de 2024, solo para aquellos no obligados a presentar los modelos 303 o 390.
    • Modelo 345: Modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia…
    • Modelo 369: Declaración del IVA por prestación de servicios digitales o venta a través de un ecommerce en países europeos fuera de España.

Modelos a presentar en Febrero

Este mes es más liviano porque el único modelo a presentar con fecha límite el día 28 es:

  • Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con proveedores y clientes superiores a los 3.005,06 euros.

Modelos a presentar en Marzo

Al igual que el mes anterior en Marzo solo tendrás que presentar un modelo y para ello tendrás hasta el día 31:

  • Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero.

Segundo trimestre del año

Como se suelo decir «segundas partes nunca fueron buenas«, y es que esta segunda parte del año no iba a ser una excepción, ya que trae con ella la temida Declaración de la Renta. 

Modelos a presentar en Abril

Abril es el mes que comienza la campaña de la Declaración de la Renta, vamos a ver todas sus fechas clave.

  • Desde el día 6 de abril:
    • Modelo 100: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inicio del plazo para la presentación por Internet.
  • Hasta el 20 de abril:
    • Modelo 111: Retenciones de IRPF a empleados y profesionales.
    • Modelo 115: Retenciones de alquileres.
    • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa.
    • Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva.
    • Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
    • Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: Liquidación del IVA del último trimestre de 2024, solo para aquellos no obligados a presentar los modelos 303 o 390.
    • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
  • Hasta el 30 de abril:
    • Modelo 369: Declaración del IVA por prestación de servicios digitales o venta a través de un ecommerce en países europeos fuera de España.

Modelos a presentar en Mayo

En Mayo la cosa se calma un poco y tendrás hasta el día 10 para presentar:

  • Modelo 100: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inicio del plazo para la presentación telefónica.

Modelos a presentar en Junio

En este mes, es muy importante que tengas en cuenta que acaba el plazo para presentar la Declaración de la Renta que hiciste en Mayo:

  • Hasta el 24 de Junio:
    • Modelo 714: Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Hasta el 30 de Junio:
    • Modelo 100: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalización del plazo.

Tercer trimestre del año

En este tercer trimestre solo tendrás que tener en mente un único mes, el resto puedes descansar de presentar tanto modelos que te lo mereces después de tanto papeleo 

Modelos a presentar en Julio

En este mes, volvemos a ver los modelos trimestrales que a estas alturas seguro que los haces con los ojos cerrados:

  • Hasta el 20 de Julio:
    • Modelo 111: Retenciones de IRPF a empleados y profesionales.
    • Modelo 115: Retenciones de alquileres.
    • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa.
    • Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva.
    • Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: Liquidación del IVA del último trimestre de 2024, solo para aquellos no obligados a presentar los modelos 303 o 390.
    • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Hasta el 25 de Julio:
    • Modelo 200: Presentación del Impuesto de Sociedades.

Cuarto y último trimestre del año

Aunque el año vaya llegando a su fin todavía quedan muchos modelos que presentar por delante y, como verás más adelante, muchos son repeticiones de otros meses.

Modelos a presentar en Octubre

Por fin llegó el momento de terminar con las presentaciones trimestrales. A partir de Octubre podrás respirar con tranquilidad para olvidarte (hasta enero del siguiente año) de los mil modelos trimestrales que llevas todo el año presentando.

  • Con fecha límite el 20 de Octubre:
    • Modelo 111: Retenciones de IRPF a empleados y profesionales.
    • Modelo 115: Retenciones de alquileres.
    • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF en estimación directa.
    • Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva.
    • Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: Liquidación del IVA del último trimestre de 2024, solo para aquellos no obligados a presentar los modelos 303 o 390.
    • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Hasta el 29 de Octubre:
    • Modelo 369: Declaración del IVA por prestación de servicios digitales o venta a través de un ecommerce en países europeos fuera de España.

Modelos a presentar en Noviembre

Los dos últimos meses que quedan del año son fáciles de cumplir, verás por qué:

  • Hasta el 7 de Noviembre:
    • Modelo 102: Pago del segundo plazo de la declaración de la Renta, en el caso de haberlo fraccionado.

Modelos a presentar en Diciembre

Y por último, para finalizar el año fiscal y sus obligaciones:

  • Tendrás hasta el 20 de Diciembre:
    • Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

Con esto llegamos al final del año y tendremos que esperar a que la Agencia Tributaria publique el siguiente calendario fiscal, aunque ahora lo mejor es un descanso 

¿Quieres olvidarte de tantos modelos y presentaciones para centrarte en lo importante, tu negocio? No dudes en contactar con los asesores expertos de Rafael Marquina & Asociados que te ayudarán en todo lo que necesites para que tengas un feliz año fiscal.