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Cuáles son las 12 características de un emprendedor

Entre las características de un buen emprendedor podemos encontrar algunas que pueden ser la diferencia entre que un negocio funciones o no y otras que ayudarán a que crezca y mejore cada día. 

¿Quieres saber si las tienes? Te las explico todas con detalle.

Características de un emprendedor exitoso

Aunque no hay una fórmula mágica que garantice que un negocio funcione, sí que hay algunas características personales de un emprendedor que pueden ayudar a que haya más probabilidades de que esto sea así. 

¡Vamos a verlas!

Buen comunicador

Las habilidades comunicativas son fundamentales para cualquier tipo de empresa

Si ésta está entre las características de un empresario emprendedor, es posible que convenza a los potenciales clientes de que su producto o servicio es el adecuado para ellos. 

Además, también se motiva a los empleados y se convence a los inversores para invertir, algo que en los inicios de cualquier empresa es fundamental. 

La negociación con los proveedores puede ser otra gran ventaja de esta habilidad del emprendedor. 

Por ello, tener una personalidad comunicativa y con capacidad para relacionarse aporta una gran ventaja a la hora de establecer contactos de interés, negociar y motivar a todo el que esté en relación con el nuevo negocio. 

Capacidad de negociación

Estrechamente relacionada con la habilidad anterior y, entre las características de un empresario y un emprendedor, debe encontrarse una buena capacidad para negociar. 

Al iniciar un nuevo negocio y durante su funcionamiento existen situaciones en las que será necesario alcanzar acuerdos. Principalmente esto ocurrirá con proveedores y clientes, trabajadores y socios. 

Es importante saber ceder cuando sea necesario para recibir lo que necesitas en otras ocasiones. Para ello, hay que saber analizar las situaciones de forma ecuánime y ser flexible para poder ayudar a la empresa a crecer y prosperar. 

Visión estratégica y analítica

En primer lugar, un emprendedor debe ser analítico para planificar el futuro de la empresa y detectar las necesidades y problemas que puede encontrarse en el medio y largo plazo. 

En relación con esto, tiene que poder ofrecer soluciones y planes de acción que puedan arreglar esos problemas y necesidades y que su impacto en el funcionamiento del negocio sea el mínimo posible. Los mejores en este campo son capaces de utilizar esos obstáculos para convertirlos en ventajas

Para conseguir el objetivo de solucionar los problemas es importante tener una buena planificación de tareas y un seguimiento a corto, medio y largo plazo. 

Curiosidad

Saber un poco de todos los ámbitos más importantes en relación con el funcionamiento de la empresa como las finanzas, el marketing, legislación o logística puede ayudar a alcanzar el éxito

Aunque suele haber personal especializado en cada una de esas áreas, entre las características de un emprendedor debe estar la curiosidad de conocerlas para marcar las líneas generales a seguir. De esta forma todas las actuaciones irán en consonancia con los objetivos marcados para la empresa. 

Innovador

La diferencia entre una empresa y otra que ofrece unos productos o servicios similares puede radicar en la innovación de los procesos, la comunicación u otros aspectos

Ser diferente es una de las claves del éxito, ya que los clientes podrán adquirir productos o servicios únicos. Esto ofrece un valor añadido y puede convertir a la empresa en un referente para los clientes y los colaboradores. 

Orden y organización

Es imprescindible para el buen funcionamiento de un negocio tenerlo todo bajo control

Para conocer el estado en que se encuentran todos los aspectos referentes al funcionamiento de la empresa es necesario tener una organización y planificación perfectas. Para ello, es recomendable contar con herramientas que ayuden a seguir todos los procesos, ahorrando así tiempo y esfuerzo en ello. 

Trabajo en equipo

Incluso en un proyecto unipersonal es importante saber trabajar en equipo.

Para que un proyecto sea exitoso, el emprendedor debe saber comunicarse, delegar y coordinar un equipo. En caso de que el negocio se ponga en marcha de manera unipersonal existen otros actores, como proveedores, colaboradores y asesores con los que hay que relacionarse para saber cómo solicitar a cada uno sus tareas. 

Empatía 

Con esta característica de los emprendedores podrán entender mejor las necesidades de los clientes. Ponerse en el lugar del público objetivo ayuda a enfocar de mejor forma el proyecto. 

Siendo empáticos se puede entender también a los empleados y colaboradores y hacerlos sentir bien, lo que hará que estén motivados y den lo mejor de sí mismos para el buen funcionamiento del negocio. 

Pasión por el negocio

La ilusión por el negocio y el emprendimiento para cumplir los retos que se vayan planteando será una de las mejores características de un emprendedor para que le den impulso al negocio

Ser un apasionado del negocio hará que no suponga esfuerzo el ejecutar todas las acciones necesarias para que el proyecto emprendedor sea exitoso. 

Resolutivo

Como ya he mencionado en un apartado anterior, tanto al inicio como posteriormente, se van a encontrar situaciones relacionadas con el negocio que requieran soluciones rápidas

Tener capacidad de resolución permitirá no tener consecuencias negativas ante problemas que surjan en el desarrollo de la actividad de la empresa. 

Ambicioso

Aunque pueda sonar negativo, es una buena característica de un emprendedor. 

El ser ambicioso permite tener intención por crecer y dar todos los pasos necesarios para ello. Esto puede generar una base sólida para el proyecto emprendedor. 

Interés por la tecnología

Esta cualidad, al igual que la de la innovación, es fundamental para conseguir que el proyecto destaque entre la competencia

Al estar en un mundo completamente influido por las nuevas tecnologías, tener una mente abierta y ser flexible a la hora de implementar soluciones novedosas puede agilizar los procesos y optimizar los recursos

¿Cuántas de ellas tienes? Recuerda que tenerlas o no no significa que tu negocio vaya a funcionar o a fracasar pero sí que pueden ayudar al éxito a medio y largo plazo. 

Y si necesitas asesoramiento especializado, en Rafael Marquina & Asociados podrás encontrar un gran equipo con el que podrás contar a diario para todo lo relativo a tu empresa y su gestión.

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Becarios: Cotización obligatoria a la Seguridad Social a partir de 2024

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que estén realizando prácticas como becarios (remuneradas o sin remunerar) comenzarán a cotizar a la Seguridad Social, asumiendo esta cotización la empresa que se beneficiará de una reducción del 95% en las contingencias comunes.

Esta fecha en origen iba a ser el 1 de octubre de 2023, así venía contemplado en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del Real Decreto – Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. No obstante, el Real Decreto – Ley 5/2023 ha aplazado esta obligación al 1 de enero de 2024. 

¿Qué becarios comenzarán a cotizar a la Seguridad Social?

Tal y como viene contemplado en el Real Decreto – Ley 2/2023, esta nueva obligación de cotizar por los becarios será de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

En concreto, estamos hablando de los siguientes supuestos:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿En qué consiste la nueva cotización de los becarios?

Los empleadores deberán cotizar a la Seguridad Social por los becarios, pero sólo por contingencias comunes, con exclusión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, FOGASA y formación profesional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En esta cotización, los empleados disfrutarán de una reducción del 97% en contingencias comunes desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y del 95% a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cómo deberán las empresas cotizar por los becarios?

Las empresas deberán cotizar por los alumnos en prácticas pero las acciones a realizar dependerán de si las prácticas son remuneradas o sin remunerar:

  • Prácticas remuneradas: La empresa u organismo que financie el programa de formación y abone la remuneración correspondiente será la encargada de cotizar por esos alumnos, aplicándose las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
  • Prácticas no remuneradas: La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación, serán los obligados a cotizar por los alumnos en prácticas, asumiendo la cuota empresarial establecida en la Ley de Presupuestos y que abarcará tanto contingencias comunes como profesionales. Se cotizará por día de práctica realizado.

En ambos casos, el plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.

Se establece una cotización de carácter trimestral con ingreso de cuotas en abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Cotización de los becarios con efecto retroactivo

Esta obligación de cotización respecto de los becarios nace el próximo 1 de enero de 2024. No obstante, aquellos que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años.

No obstante, aún se desconoce el procedimiento y pasos a seguir para esta convalidación.

¿Necesitas asesoramiento laboral? Contacta con nuestro equipo de asesores laborales en los teléfonos 954 811 712 y 954 812 106

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Cómo modificar o definir el objeto social de una empresa

¿Te has preguntado alguna vez qué es lo que hace que una empresa sea diferente de otra? ¿Qué es lo que define su razón de ser y su propósito? Pues bien, la respuesta se encuentra en el objeto social de la empresa.

El objeto social es uno de los puntos más importantes que se deben recoger en los Estatutos Sociales de cualquier sociedad, ya sea limitada, anónima, cooperativa o de cualquier otro tipo.

Así que, si quieres aprender a definir el objeto social de tu empresa de forma adecuada y eficiente, no te pierdas este post. Te voy a explicar todo lo que necesitas saber son ejemplos prácticos y consejos útiles. ¡Vamos allá!

Qué es el objeto social

Comencemos por lo principal. El objeto social de una empresa es como la «misión» o el propósito principal de tu negocio. En términos simples, se trata de lo que tu empresa hace o a lo que se dedica. Es una declaración que describe las actividades específicas que tu negocio llevará a cabo.

Por ejemplo, si eres un autónomo que vende productos de panadería, tu objeto social podría ser: «La venta al por menor de productos de panadería, como pan, pasteles y galletas».

Tener un objeto social claro es importante porque te ayuda a definir tu negocio y a establecer límites en cuanto a lo que puedes hacer legalmente. Además, esto puede influir en cuestiones como los impuestos y las regulaciones específicas a las que tu negocio está sujeto.

¿Cómo se define el objeto social de una empresa?

Definir el objeto social de una empresa es como decirle al mundo cuál es el propósito principal de tu negocio. Es una declaración que describe detalladamente las actividades específicas que tu empresa realizará durante su funcionamiento.

Imagina que estás escribiendo un «manual de instrucciones» para tu negocio. En ese manual, debes dejar en claro qué tipo de productos o servicios vas a ofrecer y en qué áreas específicas te enfocarás.

Ahora bien, ¿cómo definirlo de manera efectiva? Aquí te dejo los pasos a seguir para que puedas hacerlo con garantías.

  1. Identifica con claridad cuál será la actividad principal de tu negocio. Piensa en el producto o servicio que ofrecerás al mercado. Esto es tu «core», la esencia de tu negocio.
  2. Añade otras actividades secundarias o complementarias que estén relacionadas con tu actividad principal y que no entren en conflicto. ¡No te limites solo a una cosa si puedes hacer más!
  3. Evita las expresiones ambiguas o genéricas como «etcétera». Sé específico y claro. No querrás problemas con el Registro Mercantil, ¿verdad?
  4. Utiliza los Códigos CNAE o del  IAE para definir tus actividades de manera precisa y conforme a las normativas vigentes. Esto es como ponerle nombre a tus habilidades.
  5. Redacta esta información en los estatutos sociales de tu empresa, junto con otros datos importantes como la denominación, el domicilio, el capital social, entre otros.
  6. Finalmente, asegúrate de inscribir estos estatutos en el Registro Mercantil correspondiente, después de haberlos elevado a escritura pública ante un notario. Este es el paso formal que sella tu compromiso empresarial.

¿Cuándo se redacta el objeto social de una empresa?

La redacción del objeto social de una empresa se realiza en el mismo momento de la creación de la misma. Generalmente, la realizan los fundadores o accionistas de la empresa, quienes son los responsables de definir y establecer la naturaleza y alcance de las actividades que la empresa llevará a cabo. 

Sin embargo, es importante destacar que siempre se aconseja contar con la ayuda de abogados, asesores legales o consultores especializados en derecho empresarial. 

Estos profesionales pueden brindar orientación y asistencia en la redacción del objeto social, asegurando que cumpla con los requisitos legales y se ajuste adecuadamente a los objetivos de la empresa.

¿Se puede tener más de un objeto social?

, como poder, puedes tener más de un objeto social en una empresa, siempre que las actividades que se incluyan sean lícitas, posibles y concretas. Es decir, que las actividades deben estar permitidas por la ley, ser factibles de realizar y estar bien definidas y delimitadas.

Ahora bien, ¿te conviene tener más de uno? Pues depende, como todo en esta vida. Tener más de un objeto social puede ofrecer varias ventajas para tu empresa, como:

  • Diversificar los riesgos, al no depender de una sola actividad económica.
  • Aprovechar las oportunidades del mercado, al poder ofrecer productos o servicios complementarios o alternativos.
  • Satisfacer las demandas de los clientes, al poder adaptarse a sus necesidades y preferencias.

Pero eso sí, es un arma de doble filo y también tiene sus desventajas:

  • Aumenta la complejidad de la gestión y la administración de la empresa, al tener que cumplir con diferentes normas contables, fiscales y legales según la actividad que se realice.
  • Dispersa los recursos y la atención de la empresa, al tener que atender a varios frentes a la vez y competir con más empresas.
  • Genera confusión o desconfianza en el mercado, al no tener una imagen clara y definida de la empresa.

Por eso, es importante que elijas el objeto social de forma adecuada y coherente con el proyecto empresarial. Además, deberás revisarlo periódicamente para adaptarlo a los cambios que se produzcan en el entorno. 

Eso sí, mi consejo es que siempre es conveniente contar con el asesoramiento profesional de un experto en la materia, que pueda orientarte y ayudarte a definir el objeto social más adecuado para tu negocio. 

¿Puedo modificar el objeto social de mi empresa?

Por supuesto que sí. Si no se pudiese, se montaría un lío increíble porque, cada cierto tiempo, las empresas se van adaptando a las realidades y necesidades de los consumidores. 

Si consideras que la actividad o actividades a las que te dedicas han cambiado o quieres ampliarlas o reducirlas, puedes modificar el objeto social sin problemas. 

Pero ojo, para modificar el objeto social de tu empresa debes seguir un procedimiento legal que implica una serie de pasos.

Convocar una Junta General de Accionistas o de Socios

En función del tipo de sociedad que tengas, deberás convocar una junta para acordar la modificación del objeto social. Para ello, debes cumplir con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría que establezcan los estatutos sociales o la ley.

Redactar un acta

En él, se deberá recoger el acuerdo adoptado por la Junta General, con la nueva redacción del objeto social y las firmas de los asistentes.

Elevar el acuerdo a escritura pública ante notario

De este modo, se le dará validez jurídica. El notario se encargará de verificar que el acuerdo cumple con los requisitos legales y normativos, y de redactar la escritura con el nuevo objeto social.

Inscribir la escritura en el Registro Mercantil

Deberás hacerlo en el Registro correspondiente a la provincia donde se encuentre la sede social de tu empresa. Este se encargará de publicar la modificación del objeto social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), para que tenga efectos frente a terceros.

Comunicar la modificación a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social

Este paso es fundamental para que actualicen tus datos fiscales y laborales. Para ello, deberás presentar los modelos correspondientes y adjuntar una copia de la escritura pública.

Como puedes ver, modificar el objeto social de tu empresa no es un trámite sencillo ni gratuito. Por eso, te recomiendo que lo hagas junto a un asesor profesional para evitar errores. 

¿Dónde puedo encontrar el objeto social de mi empresa?

Si lo que buscas es encontrar el objeto social de tu propia empresa o de la que eres socios, tienes muchas posibilidades de dar con esta información. Sígueme que te las cuento.

Estatutos Sociales

El objeto social de tu empresa debería estar detallado en los Estatutos Sociales de la misma. Los estatutos son documentos legales que establecen las reglas y regulaciones fundamentales de la empresa, incluyendo su objeto social. 

Puedes obtener una copia de los estatutos sociales en la entidad legal donde registraste tu empresa (por ejemplo, el Registro Mercantil o la entidad correspondiente en tu jurisdicción).

Documentación de Constitución

¿No tienes una copia de los estatutos sociales? En ese caso, te doy otra opción. Es posible que la documentación de constitución de tu empresa contenga información sobre el objeto social. 

Esto podría incluir el contrato de constitución o la escritura de constitución, dependiendo de la jurisdicción y el tipo de empresa.

Registro Mercantil

Puedes encontrar esta información en la propia página web del Registro Mercantil o acudiendo físicamente a una oficina. 

Cuentas Anuales

Si bien las cuentas anuales se enfocan más en aspectos financieros, es posible que encuentres detalles sobre el objeto social en la memoria de las cuentas anuales de tu empresa.

Asesoría Legal o Contable

Como última vía, en caso de que tengas dificultades para acceder a la información o si necesitas aclaraciones adicionales, puedes consultar a tu asesor legal o contable. Ellos deberían tener acceso a la documentación adecuada para poder proporcionarte detalles sobre el objeto social de tu empresa.

¿Cómo puedo consultar el objeto social de una empresa que no es la mía?

Existen diferentes formas de poder consultar el objeto social de una empresa que no es la tuya ni de la que eres socio. La elección dependerá de lo que necesites y de lo que esté disponible para ti (y de si es tu propia empresa o no). Aquí te dejo las diferentes opciones que tienes. 

A través del Registro Mercantil

El Registro Mercantil es como el «archivo oficial» de las empresas. Puedes consultar allí la información de una empresa, y como no, también su objeto social. Puedes hacerlo de forma presencial en una oficina de registro o de forma telemática a través de la página web del Colegio de Registradores.

Cuentas Anuales

Las cuentas anuales de una empresa son como su «informe de salud financiera». Estos documentos se presentan al Registro Mercantil cada año y pueden contener información sobre el objeto social

Puedes revisarlas tanto en el Registro Mercantil como en el sitio web del Registro Oficial de Auditores de Cuentas si la empresa está auditada.

Otras Fuentes en Internet

También puedes explorar otras fuentes en línea, como bases de datos de empresas, directorios comerciales, portales especializados o en la propia página web de la empresa.

Estas fuentes pueden proporcionar información sobre el objeto social y otros datos de interés. Pero sé cauteloso, ya que la precisión y la actualización pueden variar.

Ejemplos de objeto social de una empresa

Las explicaciones están muy bien, pero con ejemplos todo se entiende mejor, ¿verdad? Así que vamos con varios ejemplos potentes. 

Inditex

La empresa matriz del grupo Inditex, que engloba marcas como Zara, Bershka, Pull&Bear o Stradivarius, tiene como objeto social “la fabricación, comercialización y distribución al por mayor y al por menor de toda clase de artículos textiles, confección, calzado, artículos de piel e imitación o sustitutivos, así como los complementos y accesorios necesarios para su acabado”.

Mercadona

Estoy seguro de que conoces a Mercadona y has ido a comprar en más de una ocasión. Pues bien, tiene como objeto social la compraventa al por mayor y menor de toda clase de productos:

  • alimenticios, bebidas y tabaco, droguería,perfumería, cosmética, textiles, productos para el hogar, para el cuidado personal, del automóvil, del jardín, de las mascotas, de ocio, para el deporte, electrónicos e informáticos, ópticos, farmacéuticos, sanitarios y ortopédicos.

Este es un resumen de su objeto social, ya que en realidad es más largo y específico. Con él, busca cubrirse las espaldas para ofrecer todo tipo de productos en sus tiendas sin que vaya en contra de su objeto social. 

Telefónica

Otro de los grandes nombres de las empresas españolas. En este caso, tiene como objeto social la prestación, directa o indirectamente, con medios propios o ajenos, tanto en España como en el extranjero, sin limitación alguna de: 

  • Todo tipo o clase de servicios públicos o privados relacionados con las telecomunicaciones (voz, datos, imagen u otros) incluyendo su planificación, diseño, instalación, operación, mantenimiento, comercialización o arrendamiento. 
  • Servicios informáticos, telemáticos o multimedia. 
  • Servicios audiovisuales. 
  • Investigación, desarrollo e innovación relacionados con las actividades anteriores.
  • Servicios financieros, contables o administrativos relacionados con las actividades anteriores. 
  • Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.

Estos son solo algunos ejemplos reales del objeto social de una empresa. Como puedes ver, el objeto social puede ser más o menos amplio según la empresa, pero siempre debe reflejar su actividad principal y las actividades secundarias o complementarias que pueda realizar.

En definitiva, el objeto social tiene muchas pequeñas puntualizaciones que resultan casi imposible de tener en consideración sin la ayuda de un profesional. Así que, si estás pensando en crear una empresa, no lo dudes y pide a Rafael Marquina & Asociados que te echen una mano y evita meter la pata.

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Cómo consultar deudas con la Seguridad Social paso a paso

Ser autónomo conlleva muchas responsabilidades, y una de las más importantes es mantener al día tus obligaciones con la Seguridad Social para no tener líos ni problemas en el futuro.

A lo largo de tu vida como emprendedor, es más que probable que te encuentres en situaciones donde necesitas consultar si tienes deudas con la Seguridad Social o si todo está en orden.

En este post, te voy a proporcionar una guía con el paso a paso sobre cómo consultar deudas con la Seguridad Social. Así podrás mantener un control efectivo de tus finanzas, evitar sorpresas desagradables y garantizar que estás cumpliendo con tus responsabilidades financieras. 

Ahora sí, acompáñame en este recorrido para mantener tu estatus como autónomo sin preocupaciones. ¡Vamos allá!

Paso a paso para consultar las deudas con la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social te ofrece la posibilidad de consultar las deudas pendientes de pago y la obtención del documento de ingreso. Hasta aquí bien, pero antes de solicitarlo, y comenzar con el paso a paso, deberás de verificar que cumples con los requisitos:

  • Contar con un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) o código cuenta de cotización (CCC).
  • Disponer de Certificado digital, con usuario más contraseña (cl@ve permanente) o DNI electrónico con su correspondiente lector de DNI.

Si cumples con estos requisitos, sígueme que te cuento cómo solicitarlo paso por paso. 

Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Escribe en el buscador de Google “Sede Electrónica de la Seguridad Social” y accede a la primera opción. Una vez dentro de la Sede Electrónica, deberás buscar la opción de “Empresas”. 

Para que te resulte más sencillo encontrarlo te lo explico por dispositivo:

  • Ordenador: Encontrarás la opción de “Empresas” en la barra principal, resaltada con una casita y justo a la derecha de “Ciudadanos”. Verás como al hacer clic se despliega un submenú con diferentes opciones. Deberás clicar sobre “Recaudación”.
  • Móvil: En la esquina superior izquierda encontrarás tres barras horizontales. Cuando pulses sobre ella se desplegará el menú y encontrarás la opción de “Empresas”.Verás como al hacer clic se despliega un submenú con diferentes opciones. Deberás pulsar sobre “Recaudación”. 

Selecciona la opción “Consulta de deudas y obtención del documento de pago”

Cuando estés dentro de “Recaudación” verás varias opciones con diferentes candados (azules los que aparecen abiertos y dorados, con el número 1, los que están cerrados). 

Entre todos ellos deberás seleccionar la opción “Consulta de deudas y obtención del documento de pago”. Verás que se despliega un texto y un botón naranja que indica “Obtener Acceso”. Deberás pulsar sobre él para continuar. 

 Importante: Justo debajo del botón verás un menú desplegable con el texto “En nombre propio”. Si eres un apoderado, deberás pulsar sobre él y seleccionar la opción “Apoderado inscrito”.

Accede con tu Certificado Digital o DNI electrónico

¿Tienes listo tu Certificado Digital o DNI electrónico con el lector? Entonces podrás acceder a la consulta. Recuerda que, aunque te aparezca la opción de Cl@ve Permanente, este servicio solo está disponible con el Certificado Digital o DNI electrónico. 

Identificación de la liquidación, deuda o expediente

Al acceder al servicio se muestra una pantalla para indicar la liquidación, deuda o expediente respecto de la que quieres obtener el recibo. Para ello, encontrarás dos opciones:

Opción 1: Si no sabes el número de referencia o si quieres consultar todas las deudas que tienes y luego obtener un recibo para una de ellas, debes completar estos datos:

  •     Tipo de Identificación: Elige el tipo de documento con el que te identificas (por ejemplo, DNI, NIE).
  •     Identificación: Introduce tu número de documento.
  •     Régimen: Indica bajo qué régimen estás cotizando (por ejemplo, autónomo).
  •     Período desde/hasta: Especifica el período que quieres consultar, utilizando el formato Mes/Año (por ejemplo, 07/2023 para julio de 2023).
  •     Opcionalmente, puedes marcar la casilla de «Información identificadores asociados» si quieres ver las deudas de todos los registros vinculados a tu identificación.

Opción 2: Si conoces el número de referencia de la liquidación, deuda o expediente de deuda que deseas consultar, simplemente introdúcelo aquí para obtener el recibo. 

 Importante: Recuerda que solo puedes seleccionar una de las dos opciones, no ambas.

Para qué sirve la consulta de deudas y obtención del documento de pago

Este documento te resultará útil por que te permitirá:

  • Ver y consultar todas tus deudas o facturas pendientes de pago con la Seguridad Social. Esto significa que puedes revisar todas las cuentas que debes pagar.
  • Obtener un documento de pago que te dirá a qué cuenta bancaria debes transferir el dinero para liquidar tus deudas. Es como un papel que te dice dónde y cómo pagar lo que debes.

 Importante: La lectura de este documento, y dar con el origen de la deuda puede resultar un poco complejo. Mi recomendación es que, si te encuentras en esta situación, acudas a un asesor profesional. 

Cuándo puedo hacer la consulta de deudas y obtención del documento de pago

El servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año ya que, al ser un trámite online, lo puedes solicitar tú mismo. Eso sí, debes tener en cuenta que, si quieres conocer el importe de la deuda del mes en curso, tienes que acceder al portal después del día 26. Si lo haces antes, verás las liquidaciones correspondientes al mes anterior.

Cómo pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social

Espero que no te encuentres en esta situación, ya que sería señal de que tienes que pagar a la Seguridad Social unas deudas pendientes. No obstante, te lo explico para que lo tengas a mano si algún día lo necesitas.

Para pagar las deudas deberás acceder a la Seguridad Social y seleccionar la opción de “Empresas”. En esta ocasión, tendrás que elegir “Recaudación” donde encontrarás la posibilidad de “Pago de deudas con tarjeta”. Tendrás que pulsar en “Pagar con tarjeta”. 

Verás como te redirige a una nueva página donde encontrarás los siguientes campos:

  • Apellidos y nombre o razón social del deudor/deudora
  • NIF/NIE del deudor/deudora
  • Nº de referencia / expediente
  • Número de cuenta restringida
  • Importe

Es importante que tengas en cuenta que deberás rellenarlo a mano con los datos obtenidos en el documento que pediste para evitar errores e incidencias en el futuro. 

Eso sí, no es la única opción que tienes para hacer frente a tus deudas (aunque sí la más rápida). A la Seguridad Social le gusta mucho el dinero, así que te ofrece otras alternativas para pagar:

  • Cajero automático: deberás escanear el código de barras evitando la introducción manual de datos. El cajero permite realizar el ingreso en efectivo o, en caso de que se disponga de cuenta en el BBVA, desde una de estas.  
  • Pago por ventanilla en sucursal bancaria: el pago se deberá realizar de forma presencial en las sucursales del BBVA, en horario de oficina, atendido por uno de los trabajadores del banco.
  • Transferencia: a través de la app o presencialmente en una oficina bancaria. Para evitar en lo posible la falta de identificación de los ingresos realizados, es importante consignar exclusivamente en el apartado “CONCEPTO” de la transferencia el número de referencia del documento de ingreso que se quiere pagar. 

En definitiva, espero que no te encuentres nunca en la situación de tener que pagar las deudas. Si eso sucede, te recomiendo que acudas a Rafael Marquina & Asociados. Créeme, te ahorrarán más de un dolor de cabeza y de estómago por estos trámites. ¡No te la juegues!

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Ayudas para autónomos en Andalucía | Listado completo

¿Eres un autónomo de Andalucía o tienes previsto serlo pronto? 

Hoy te traigo un listado completo de ayudas para autónomos en Andalucía que te va a interesar y mucho 

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

Estas ayudas para las cuotas de la Seguridad Social pueden suavizar ciertos momentos complicados para los autónomos. 

Para quién es esta ayuda

Podrán beneficiarse de ellas las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que estén iniciando una actividad por cuenta propia.
  • Que se encuentren de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, como el nacimiento de un hijo. 
  • Que estén a cargo del cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Que pertenezcan a una empresa emergente en situación de pluriactividad.

Requisitos para solicitarla

Para poder solicitar las bonificaciones y reducciones es necesario:

  • Encontrarse en alguna de las situaciones que te he comentado en el punto anterior. 
  • Realizar una actividad por cuenta propia
  • Estar de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

Importe

El importe dependerá de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora: 

  • Inicio de una actividad por cuenta propia. Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante 12 meses, o 24 si los rendimientos son bajos. 
  • Baja por maternidad o similar. 100% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Trabajadoras reincorporadas. Se benefician del 80% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Cuidado de menor. Se aplica una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes. 
  • Trabajar para una empresa emergente. Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general. 

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

El objetivo de estas bonificaciones es ayudar a los trabajadores autónomos con bonificaciones en la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de un año. 

Para quién es esta ayuda

Para autónomos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que tengan menores de 12 años a su cargo. 
  • Que tengan un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia acreditada. 

Requisitos para solicitarla

Los requisitos para solicitar esta ayuda son: 

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. y permanecer en ella durante 6 meses tras el vencimiento del plazo de disfrute. 
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que seguirá prestando sus servicios durante todo el tiempo que se disfrute de la bonificación. El contrato debe ser de, al menos, tres meses desde el inicio de la bonificación y, en caso de ser a jornada parcial, no puede ser inferior al 50% de la jornada completa. 
  • No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y en los 12 meses anteriores a la misma, excepto para el caso de la maternidad y similares. 

Si no se cumplen los requisitos, será necesario reintegrar el completo recibido. 

Importe

El importe de la bonificación será del 100% de la cuota de autónomos, aplicado a la base media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la aplicación de la medida.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. 

Capitalizar tu prestación

Es una medida que persigue fomentar y facilitar iniciativas para el empleo autónomo entre las personas que están percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo, pagando el valor del importe de la prestación que quede por percibir. 

Para quién es esta ayuda

Esta ayuda puede ser solicitada por los beneficiarios de la prestación contributiva que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Incorporación como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales.
  • Adquirir la condición de socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral donde prestan servicios de carácter indefinido. 
  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo, exceptuando a los TRADE que firmen el contrato con la empresa donde prestaban los servicios anteriormente. 
  • Hacer una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos para solicitarla

Para solicitarla será necesario:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos, tres mensualidades.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud

Plazo de solicitud

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Importe

Se recibirá el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir.

Ayudas ICO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene un catálogo de líneas para financiar autónomos y empresas que tengan necesidades de liquidez o proyectos de inversión. 

Para quién es esta ayuda

Para empresas y emprendedores que necesiten financiación y quieran beneficiarse de condiciones especiales. 

Requisitos para solicitarla

Cada línea necesita que se cumplan unos requisitos, como el inicio de un proyecto o inversión. Además, habrá que estar de alta en el RETA

Importe

Desde 100.000€ a 12,5 millones de euros. 

Subvenciones y asesoramiento andaluz

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo gestiona subvenciones para el fomento y la consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. 

Algunas de estas ayudas son para la modernización digital y la mejora de la competitividad, la conciliación personal, familiar y laboral, el estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo y programas de emprendimiento.

Para quién es esta ayuda

Trabajadores autónomos que presten sus servicios o tengan sus establecimientos en Andalucía. 

Ayudas inicio de actividad Andalucía

Estas ayudas tienen como objetivo financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que inicien una actividad. 

Para quién es esta ayuda

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas podrán pedir esta ayuda siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención: 

  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Requisitos para solicitarla

Las personas para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Plazo de solicitud

Del 01/08/2023 al 30/09/2024

Importe

5000€ para los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 y 3800€ para los mayores de las edades indicadas. 

Cuota cero Andalucía 

Esta ayuda consiste en pagar cero euros durante el primer año de alta para los nuevos autónomos. Es decir, la cuota de autónomo tiene una bonificación del 100%. En caso de que el rendimiento neto no supere el SMI, el autónomo podrá acceder a la ayuda durante el segundo año.

En definitiva, los nuevos autónomos andaluces podrán ahorrarse el 100% de la cuota de autónomo hasta un máximo de dos años tras el alta.

Para quién es esta ayuda

Todos los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023.

Esta tendrá una vigencia de 12 a 24 meses en función de si el rendimiento neto supera o no el SMI anual.

Además, otros colectivos podrán acceder al segundo año de bonificación sin depender de los ingresos generados. Son los siguientes:

  • Autónomas que, tras la maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese.
  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Victimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos para solicitarla

El principal requisito para acogerse a la cuota cero en Andalucía es cumplir con los requisitos para la cuota reducida estatal, ya que recibirla con antelación es obligado para poder acceder a la bonificación del 100%.

Los requisitos para solicitar la cuota reducida estatal son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
  • No ser autónomo colaborador o pluriactivo
  • Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. 
  • Estar empadronado y ser residente en Andalucía.

Además, para el acceso final a la cuota cero será indispensable:

  • Estar de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad en la comunidad andaluza.
  • Ser ya beneficiario de la tarifa plana estatal, que actualmente se llama cuota reducida.

Plazo de solicitud

A partir del 1 de enero de 2023 podrán solicitar la cuota cero para autónomos desde el inicio de 2024.

Importe

Subvención total de la cuota de autónomos durante 12 o 24 meses.

Ya has visto todas las ayudas disponibles para emprendedores andaluces…¡Hazte con todas! 

Pueden ser de gran ayuda para el inicio de la actividad, sobre todo. Si necesitas asesoramiento para tu alta de autónomo, la gestión de los impuestos y la contabilidad, no dudes en contactar con nosotros. 

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¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Siempre cuesta reconocer qué coste tiene el trabajador para la empresa, ya tengas trabajadores desde hace tiempo o si estás empezando a crecer y contratar personal. Además tiene gran importancia para tu negocio, ya que es lo primero que debemos conocer para calcular costes y rentabilidad, y por supuesto, para negociar salarios con el trabajador.

Los costes propios para la empresa de un trabajador son dos, salario bruto y seguridad social a cargo de la empresa. Debemos tener en cuenta tanto el salario mínimo, como los derechos recogidos en el convenio (pluses, pagas extra..).

Hoy vamos a concretar estas dudas tan comunes y para hacerlo más fácil vamos a plantear una simulación de costes enfocada a un trabajador de comercio textil. Partimos de una persona que lleva un par de años con un ecommerce y le está yendo tan bien que necesita contratar a alguien para que le ayude a gestionar la atención al cliente, hacer los pedidos, exportar los excel y revisar la documentación. Esta persona se va a contratar por 8 horas al día (jornada máxima).

CALCULO SALARIO BRUTO

Partimos del salario bruto, que es el que se tendrá en cuenta a la hora de pactarlo, así como, para futuras prestaciones del trabajador.

Para calcular el salario bruto dependerá del convenio colectivo de su sector y Comunidad Autónoma o provincia aplicable. En ocasiones, no existe convenio provincial o de sector, y debemos acudir a uno más general. También hay casos en los que no se reconoce el convenio fácilmente. Si tienes una panadería con horno propio y dulces, ¿usarías el Convenio de comercio, de pastelería o de panadería? depende de varios factores, principalmente la actividad que consideras como principal o tu IAE registrado.

En el ejemplo que hemos elegido sobre comercio electrónico aumenta en dificultad. Esto es porque la actividad puede entenderse prestada por toda España, incluso en este caso en EE.UU. En estos casos, deberá dirigirse al convenio según el domicilio donde ejerza su actividad. Además, si existe un convenio para un producto específico, como este caso el textil, habrá que ir al más concreto, no al de comercio en general, que suele utilizarse cuando vendes más de un producto.

Es decir, si tengo una tienda de ropa online con domicilio en Sevilla, el convenio correspondiente es el comercio textil de Sevilla. Debemos identificar convenio colectivo correspondiente, ya que es donde se establece entre otras cosas importantes como vacaciones, derechos de trabajadores etc, el salario mínimo por categorías. Es bastante habitual pactar salarios superiores en función de las características propias del trabajador. Además existen algunos pluses que se deben obligatoriamente por convenio añadir al salario en muchas ocasiones, así como el prorrateo de las pagas extra.

Para saber convenio aplicable a una actividad en concreto puedes localizarlo en este enlace a mapa de convenios.

En el ejemplo que estamos analizando, el trabajador tendría un sueldo bruto de 1.168.86 euros conforme a las tablas que establece el convenio.

Te recomendamos que lo consultes con un asesor laboral, ya que encontrar el convenio normalmente tiene dificultad por lo que hemos comentado, así como detectar si está vigente, hay otro posterior o sólo está vigente alguna de sus partes. Esto suele pasar cuando la negociación de los convenios se encuentra paralizada.

COSTE PARA LA EMPRESA

El coste que supone para la empresa en total es la suma del salario bruto y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa.

A la hora de contratar un trabajador debemos tener en cuenta la suma de estas cantidades para saber coste real de un trabajador.  El tipo que varía depende del CNAE de la empresa, en este caso es comercio y su CNAE es 4751. En los cálculos para el ejemplo podemos ver las cantidades detalladas.

CALCULAR EL COSTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

El coste de seguridad social a cargo de la empresa es la suma de todas las cotizaciones a aplicar. Sin embargo, otro  porcentaje va también a cargo del salario del trabajador. Va a depender del tipo de actividad y si su contrato es temporal o es un contrato indefinido. Siguiendo con el ejemplo de un trabajador del comercio textil de Sevilla, tomamos como referencia a un auxiliar administrativo con un contrato temporal. En este caso, el coste de la empresa serían 382,80 euros, la cual podría disminuir si hubiera alguna bonificación aplicable.

No debemos olvidar que tanto salario bruto+costes de seguridad social, son deducibles para la empresa o autónomo como gasto.

El coste a la seguridad social de un trabajador es:

  • El 23.6% del salario bruto, prestaciones por desempleo
  • 5.5% para contratos indefinidos y 6.7% para temporales
  • Para el fondo de garantía salarial (FOGASA) 0.2%
  • Formación profesional 0.7% indefinidos y 0.6% temporales.

Además, hay actividades hay que sumar una cuota establecidas en las tablas por riesgo laborales.

CUOTAS Y RETENCIONES A CUENTA DEL TRABAJADOR

El trabajador también deberá pagar un porcentaje de cotizaciones a seguridad social e impuestos de su nómina.

IRPF

El IRPF son unas retenciones que se le restan del salario bruto y el encargado de ingresarlo trimestralmente en Hacienda es el empresario o autónomo. Varía en función de la situación personal, tipo de contrato y salario, cuanto mayor salario, mayor es el impuesto. Se puede calcular en la página de Hacienda directamente, introduciendo todos nuestros datos personales.

En el caso que estamos siguiendo resulta algo menos de 2%, al ser temporal dejamos mínimo 2%. Lo cual serían 23,28 euros de retención de IRPF del trabajador. Lo normal está entre un 2 y un 20%.

SEGURIDAD SOCIAL

El empleado contribuye a la financiación de las pensiones con tres cuotas a la seguridad social un 4,7 % por contingencias comunes, 1.55% por desempleo si es contrato indefinido, 1.6% si es eventual y 0.1% para formación profesional. En este caso, su coste alcanzaría los 74,81 euros por seguridad social a cargo del trabajador.

En resumen, para saber cuánto cuesta contratar a un trabajador debemos detectar que trabajador del ejemplo tendría un sueldo bruto de 1.168.86 euros. Su salario neto (lo que realmente percibe el trabajador una vez restado IRPF y cotizaciones) de 1.070.68 euros.  La empresa tendrá un coste por ese trabajador de 1.551,66 euros.

Si quisiéramos contratar a media jornada a este trabajador, solo es necesario hacer una regla de tres. Por ejemplo, nos supondría un coste de 775,83 euros para la empresa y 535,34? sueldo neto para el trabajador.

costes trabajador

Si no tienes claro cuánto cuesta contratar a un trabajador. consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 81 17 12, estamos encantados de ayudarte.

Y si simplemente quieres olvidarte de toda la gestión laboral, contratos, costes etc que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios de asesoría especializada en gestión laboral.

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Autónomos y Coronavirus, ¿en que me afecta?

Autónomos y Coronavirus, ¿en qué me afecta? Te contamos cómo solicitar las ayudas y resolvemos las dudas más comunes sobre el cese de autónomo, el pago de la cuota y la presentación de impuestos.

Presentación de impuestos del primer trimestre de 2020

En cuanto al primer trimestre de 2020, los plazos son los mismos y no se han visto alterados por la situación económica.

Lo único en lo que nos afecta es en el pago de estos impuestos. Podemos pagarlo como siempre domiciliado, cobrándose el día 20 de abril, o bien podemos aplazarlos en 3 meses (hasta julio) o 6 meses. Si decides aplazarlo 6 meses ten en cuenta que 3 serán sin intereses y a partir de julio irían con intereses.

Cuando vayas a presentar el impuesto, debes señalar que quieres aplazarlo y en el momento de tramitar deuda, aparece un «tick» en el que podemos señalar el aplazamiento especial sin intereses «Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19?.

Cese de actividad para autónomos

El cese de actividad para autónomos es el llamado «paro de autónomo», que anteriormente a esta situación era muy complicado acceder a él, demostrando pérdidas continuadas y la mayor parte eran denegados.

¿Quién se puede acoger al cese de autónomo?

TODOS los autónomos, aunque no hayas cotizado por este concepto, como se exigía anteriormente.

Tipos de cese de autónomo por Coronavirus:

1. Por fuerza mayor. Si tu actividad está «prohibida» por el Real Decreto puedes solicitarlo sin tener que demostrar pérdidas. En el alta de autónomo inicial o resolución de alta que puedes conseguir en la sede electrónica puedes ver tu código CNAE, que es el que tomarán las mutuas como referencia para saber si tu actividad está incluida. Además, en esta resolución puedes ver cuál es tu mutua que es la que recibirá tu solicitud.

2. Por reducción de ingresos. Si no estás incluido en este Real Decreto, por ejemplo si te dedicas al marketing o la fotografía o tienes una tienda de alimentos puedes seguir realizando tu actividad (al menos online). En este caso puedes demostrar disminución de ingresos y facturación de un 75% en el mes de marzo respecto a los 6 meses anteriores.

Te ayudamos a ver claro el cálculo. Debemos tomar los ingresos de septiembre a febrero incluidos y dividirlo entre 6. A esa cantidad le aplicamos el 25%. No podemos haber superado esa cantidad en marzo.Es decir, que si yo venía ganando 1000 euros al mes y  mes de marzo como máximo facturé 250 euros.

Al haber aumentado el plazo de confinamiento, podemos ver aumentado este plazo hasta finales de abril. Debemos confirmarlo en la próxima semana, pero si como muchos te vas a ver afectado en abril por esta disminución de ingresos, seguramente sea posible solicitarlo en mayo tomando como referencia la disminución de ingresos en abril. El último día hasta ahora es el 31 de mayo.

¿Cuánto se cobra con el cese de autónomo?

Cobrarías 660 euros al mes si cotizas por el mínimo, que es lo normal (si estás en tarifa plana..). Debemos hacer el cálculo según los días que finalmente dure el Estado de Alarma.

¿ Y si soy autónomo societario?

Tienes derecho al cese de autónomo siempre que adjuntes el procedimiento del ERTE en caso de fuerza mayor o bien demuestres el 75% de disminución de ingresos.

¿Qué pasa si soy autónomo y trabajo por cuenta ajena y me hacen un ERTE?

No podrás acceder al paro por el ERTE si estás de alta en el RETA, por lo que debes elegir entre el cese de autónomo estando de alta o darte de baja como autónomo para cobrar el paro por cuenta ajena.

¿Cuándo lo voy a cobrar?

Si lo has presentado en los primeros días, se prevé que podrás comenzar a recibir la prestación a partir del 20 de abril.

¿Me puede generar algún problema la solicitud?

Si disfrutabas de tarifa plana NO la perderías, ya que el Estado sigue cotizando por ti.

Se prevé que la mayoría de solicitudes sean aceptadas. Sin embargo, debes mantener toda la documentación preparada, ya que posteriormente se revisarán todas estas resoluciones ( por ejemplo, con los listados de factura correctamente registrados, el libro de familia..)

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

Al solicitar el cese no te das de baja de autónomo y habrás observado que te han cobrado el mes de marzo. Si finalmente te aceptan la solicitud, te harán la devolución de la parte correspondiente a esta cuota y no te cobrarán la parte de la cuota de abril.

Moratoria de la cuota de autónomo

Finalmente se ha concretado una moratoria de la cuota de autónomo desde el mes de mayo hasta el mes de julio. Es necesario presentar una solicitud, no es automático. Según el Real Decreto debemos pedirlo dentro de los 10 primeros días naturales del pago, entendemos del 1 al 10 de mayo.

No podrás solicitarlo si te has acogido al ERTE o reducción de jornada por fuera mayor.

Esto no significa que no debas pagarlo, sino que vas a tener que pagarlo en los meses siguientes. Además, tienen hasta 30 días para resolver la solicitud y permitir el aplazamiento.

Por Comunidades Autónomas

Asturias: Si tu actividad está prohibida, puedes beneficiarte de un subsidio de 400 euros.

Madrid: ayudas agotadas de en torno a 3200 euros por autónomo.

Cataluña: se ha aprobado una ayuda de hasta 2000 euros para los autónomos que acrediten pérdidas en el mes de marzo comparando con el mismo mes del año anterior. Es incompatible con cualquier otra ayuda.

Cantabria: “cheque de resistencia”. Se trata de un cheque de como mínimo 150 euros a la semana.

Castilla y León: aumento de la tarifa pana durante 6 meses. Ayudas a los que no han podido acceder al cese de actividad.

Navarra: 100 millones para financiación

Valencia: de 700 a 1500 euros para los autónomos que tengan que cerrar.

Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES frente a la crisis del Coronavirus consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 811 712, estamos encantados de ayudarte.

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Medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus

Son numerosas las medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus que se han barajado en los últimos días. El Covid-19 ha provocado caídas en la bolsa, cierre de negocios y consecuencias económicas para todos los autónomos y PYMES. Además, las últimas medidas tomadas por el Gobierno como el cierre de colegios y las recomendaciones de realizar teletrabajo en la medida de lo posible nos están afectando a todos. Por ello se han publicado algunas medidas y anunciado otras en los últimos días para tratar de paliar estas consecuencias económicas.

Se están llevando a cabo reuniones con patronales, sindicatos y otros agentes sociales para tratar otras medidas que se irán anunciando en los próximos días. Es importante diferenciar las medidas ya aprobadas de las que aún no se han aprobado y están pendientes de implementar. En este comunicado sobre medidas conjuntas se recogen posibles medidas además de las que ya se están adoptando que se aprobarán en los próximos días.

Medidas fiscales para autónomos y PYMES

– Créditos ICO:

El presidente del Gobierno ha dado a conocer la apertura de líneas de crédito por 400 millones de euros destinados a empresas de sectores que se hayan visto directamente afectados como por ejemplo turismo y hostelería. En este caso destaca que sólo se dedique a estos sectores cuando otros sectores directamente relacionados como proveedores de restaurantes etc también se van a ver afectados por la situación.

– Prestación por accidente de trabajo en caso de contagio:

El nuevo Decreto Ley de 10 de Marzo reconoce la situación de Incapacidad Temporal para   aquellos autónomos que se encuentran en aislamiento preventivo como consecuencia del Coronavirus o bien contagiados. Esto supone el cobro de un 10% más de la situación anterior en la que se consideraba incapacidad por enfermedad común. En este caso se cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día, por lo que si tu base es la mínima, tu prestación será de en torno a 708 euros al mes.

– Aplazamiento de las deudas tributarias durante 6 meses:

Sanchez anunció en su rueda de prensa la concesión de aplazamientos a autónomos y PYMES sin intereses de demora durante los próximos 6 meses, ya sea en IVA o en Impuesto de Sociedades. Esto supone una falta de liquidez para Hacienda de en torno a 14.000 millones.

– Aplazamiento cuotas Seguridad Social:

También se ha previsto un “aplazamiento” en al pago de las cuotas de Seguridad Social durante 3 meses para autónomos que se encuentren en zonas de alta transmisión sin recargos adicionales.

– Ayudas a padres:

Se han mencionado ayudas por concretar para padres que deban cuidar a los menores mediante una prestación económica para los que no tienen posibilidades de teletrabajar. Esta medida está pendiente de concretar.

– Facilitar la prestación por cese de actividad:

Siempre ha resultado muy complicado acceder a la prestación por cese de actividad pero se prevé que al poder demostrar disminución de ingresos y resultados en pérdidas la Seguridad Social permita un mayor acceso a obtener la prestación.

Muchas CCAA se han unido con medidas concretas como en la Comunidad de Madrid, con bonificaciones en el IBI y el IAE de un 25% condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla y para determinados epígrafes como hostelería etc.

Medidas laborales frente al Coronavirus:

En la rueda de prensa se han anunciado bonificaciones para la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos estos sectores más afectados. Estas medidas se prevén desde febrero a junio.

Los contagiados por Coronavirus o en cuarentena se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a baja por Accidente de Trabajo.

Medidas preventivas:

El Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía Oficial para actuaciones en caso de coronavirus que prevé las actuaciones y prevención que se deben llevar a cabo en este caso excepcional.

Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se debe informar al personal de la forma más fehaciente posible (email..) de las instrucciones que las autoridades sanitarias informen, al tratarse de un procedimiento propio de los servicios de prevención. Se ha comunicado como medida preventiva por el Ministerio el teletrabajo siempre que se cuente con los medios posibles.

¿ Y si no se siguen las medidas preventivas propuestas?

Si no se siguen estas medidas, se puede recaer en una infracción grave sancionada por la LISOS con multas muy elevadas, al reconocerse un accidente de trabajo y un recargo para la empresa por falta de medidas.

¿Pueden los trabajadores negarse a ir a trabajar o realizar algún viaje?

Los trabajadores tienen derecho a exigir esta prevención y podrían llegar a interrumpir su actividad si existe un riesgo inminente para su salud (trabajar por ejemplo de cara al público en un foco de contagio). Si el empresario lo impide y ante la prueba de esta situación, podría estar llevando a cabo una infracción muy grave.

¿Y si se niegan a trabajar por verse obligados a cuidar de sus hijos por el cierre de colegios?

Se baraja la posibilidad de extender la Incapacidad Temporal para estos supuestos, sin embargo, actualmente se trata de una ausencia justificada, aunque no retribuida. Una opción es pedir vacaciones para este tiempo que van a estar cerrados por mutuo acuerdo entre las partes.

¿Y si me veo obligado a cerrar mi negocio?

La Ley de Prevención de Riesgos lo reconoce como una opción en caso de riesgo grave e inminente para la salud.  Este riesgo es el riesgo de contagio. Puede producirse un cese temporal de la actividad.

ERTE por Coronavirus

Se podrá tramitar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor como medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus. En este caso se trata de la salud de los trabajadores. También podría ser una causa probable la falta de material necesario para la actividad a causa de los proveedores. En este caso se trata de las causas económicas, técnicas, operativas o de producción.

Los ERTE pueden tomarse como suspensión de la relación laboral mientras la situación siga afectando o bien una reducción de la jornada.

Esta solución, y en el caso de que haya cotizaciones suficientes, permite el acceso al desempleo a los trabajadores.

En los próximos días se prevé una flexibilización de los ERTE y en los primeros días de la semana siguiente nuevas medidas para los afectados.

Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES por el Coronavirus consulta con nuestros asesores en asesoria@rafaelmarquina.es o el 954 811 712, estamos encantados de ayudarte.

Y si simplemente quieres olvidarte de todos los impuestos que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios para autónomos y Pymes.